EFOS y EDOS: qué son y cómo revisar la lista 69-B del SAT
EFOS y EDOS: qué son, cómo funciona la lista 69-B del SAT, plazos para desvirtuar, consecuencias penales, el caso de los PAC revocados y cómo revisarla.
Las EFOS y EDOS son las empresas que facturan operaciones simuladas y las que deducen esas facturas. El SAT las identifica con el procedimiento del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación y publica a las emisoras en la lista 69-B. Si una empresa queda como definitiva, sus facturas no producen efecto fiscal alguno, y quien las recibió debe demostrar que la operación existió.
¿Qué son las EFOS y las EDOS?
Son dos siglas que usan el SAT y la UIF:
- EFOS (empresas que facturan operaciones simuladas): emiten facturas de operaciones que no existieron. Son las que la gente llama «factureras» o «empresas fantasma».
- EDOS (empresas que deducen operaciones simuladas): reciben esas facturas y las usan para deducir o acreditar impuestos.
El artículo 69-B del CFF describe cuándo el SAT presume que una empresa es EFOS. Pasa cuando emite comprobantes sin contar con los activos, el personal o la infraestructura para lo que factura. También cuando no tiene la capacidad material para prestar esos servicios o entregar esos bienes. También cuando el contribuyente está como no localizado. En esos casos, el SAT presume que las operaciones de esas facturas no existieron (CFF, artículo 69-B, primer párrafo).
¿Qué es la lista 69-B del SAT?
La lista 69-B es el listado público de contribuyentes que están o estuvieron en ese procedimiento. El SAT la publica en el Diario Oficial de la Federación y en su portal, y la ofrece en datos abiertos. No todos los que aparecen son EFOS confirmadas: la lista distingue cuatro situaciones.
| Situación | Qué significa | Registros al 30 sep. 2026 |
|---|---|---|
| Presunto | El SAT presume que sus operaciones no existen; todavía puede desvirtuarlo | 878 |
| Desvirtuado | Demostró que sus operaciones sí existieron | 340 |
| Definitivo | No desvirtuó la presunción: sus facturas no producen efecto fiscal alguno | 12,128 |
| Sentencia favorable | Una resolución o sentencia firme, por recurso o juicio, dejó sin efectos la resolución definitiva | 1,667 |
En total son 15,013 registros en el archivo de datos abiertos del SAT, con información actualizada al 30 de septiembre de 2026. El SAT no publica un total; las cifras son nuestro conteo de su archivo oficial (datos abiertos del SAT).
No hay que confundirla con otras listas del SAT. El artículo 69 publica a contribuyentes incumplidos, y el 69-B Bis a quienes transmitieron indebidamente pérdidas fiscales. Son procedimientos distintos.
¿Cómo funciona el procedimiento del artículo 69-B?
El CFF fija estos pasos y plazos (artículo 69-B, párrafos segundo a séptimo):
- Notificación. El SAT notifica la presunción por tres vías: buzón tributario, su página de internet y el Diario Oficial de la Federación.
- Defensa del contribuyente. Tiene 15 días, contados desde la última notificación, para aportar pruebas. Puede pedir una sola prórroga de 5 días por buzón tributario.
- Resolución. La autoridad tiene hasta 50 días para valorar las pruebas y notificar su resolución. Si no lo hace en ese plazo, la presunción queda sin efectos. El plazo corre al terminar el de pruebas y se suspende si la autoridad pide información adicional.
- Publicación del listado definitivo. Si el contribuyente no desvirtuó, se publica en el DOF y en el portal del SAT, pero nunca antes de 30 días después de notificar la resolución.
- Efectos. Con efectos generales, las operaciones de sus facturas «no producen ni produjeron efecto fiscal alguno».
Los plazos del 69-B están en días, sin decir si son naturales. Por regla general del CFF, en los plazos fijados en días no se cuentan los sábados, los domingos, los días festivos que enumera ese artículo ni los periodos de vacaciones generales de las autoridades fiscales (artículo 12).
¿Qué pasa si recibiste facturas de una EFOS?
Aquí entra la figura de EDOS. Supón que le diste efecto fiscal a facturas de un contribuyente que quedó como definitivo. Tienes 30 días desde la publicación del listado para hacer una de dos cosas (artículo 69-B, octavo párrafo):
- Acreditar ante el SAT que sí recibiste los bienes o servicios. Es decir, demostrar la materialidad de la operación.
- Corregir tu situación fiscal con declaraciones complementarias.
Si no haces ninguna de las dos, el SAT determinará los créditos fiscales que correspondan. Además, esas operaciones se considerarán actos o contratos simulados para efecto de los delitos del CFF (párrafo noveno). Y te pueden restringir temporalmente el certificado de sello digital, con lo que no podrías facturar (artículo 17-H Bis, fracción V). Para recuperarlo tienes un plazo no mayor a 40 días hábiles para presentar la solicitud de aclaración. El uso del sello se restablece al día siguiente de presentarla y la autoridad resuelve en un máximo de 10 días. Si no la presentas en ese plazo, el certificado se deja sin efectos.
Por eso la defensa empieza antes de recibir la factura. Guarda contratos, entregables y evidencia de pagos. Y verifica que el proveedor existe y tiene capacidad para lo que te vende.
Lo nuevo desde 2026: comprobantes falsos y el artículo 49 Bis
La reforma al CFF publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025 agregó un procedimiento más rápido. Está vigente desde el 1 de enero de 2026. El nuevo artículo 49 Bis regula visitas domiciliarias para verificar que las facturas amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales. Sus puntos clave:
- Suspensión inmediata: con la orden de visita se suspende la emisión de comprobantes.
- Plazos cortos: 5 días hábiles para pruebas y un procedimiento de máximo 24 días hábiles.
- Si no se desvirtúa: las facturas se consideran falsas con efectos generales y se deja sin efectos el certificado de sello digital (artículo 17-H, fracción XIII). El SAT publica el nombre y RFC del emisor dentro de los 45 días hábiles siguientes.
- Receptores: tienen 30 días naturales desde la publicación en el DOF para presentar declaraciones complementarias. Si no lo hacen, se les restringe el sello (artículo 17-H Bis, fracción XIV).
Contra esa suspensión no procede la suspensión provisional en amparo. Así lo fijó como jurisprudencia la Suprema Corte en la Contradicción de Criterios 55/2026 (comunicado 119/2026 de la SCJN).
¿Qué consecuencias penales tiene facturar o deducir operaciones simuladas?
El artículo 113 Bis del CFF castiga con 2 a 9 años de prisión a quien expida, enajene, compre o adquiera comprobantes de operaciones inexistentes, falsas o simuladas. Aplica aunque lo haga por interpósita persona. Desde 2026, la misma pena aplica a quien expida, enajene, compre, adquiera o dé efectos fiscales a comprobantes fiscales falsos. Se persigue por querella de la SHCP. Y puede perseguirse al mismo tiempo que el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita del artículo 400 Bis del Código Penal Federal.
Sobre la prisión preventiva oficiosa hay dos momentos que suelen confundirse:
- En noviembre de 2022, la Suprema Corte invalidó las disposiciones de la reforma de 2019 que trataban la facturación falsa, la defraudación fiscal y el contrabando como delincuencia organizada y como amenazas a la seguridad nacional sujetas a prisión preventiva oficiosa. Fueron el artículo 2, fracciones VIII a VIII Ter, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y el artículo 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales (acción de inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulada 136/2019).
- Después, la reforma al artículo 19 constitucional publicada el 31 de diciembre de 2024 incluyó por primera vez en la Constitución «cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales» entre los delitos con prisión preventiva oficiosa (DOF 31 de diciembre de 2024).
Caso reciente: PAC revocados por operar con EFOS (octubre de 2026)
El 18 de octubre de 2026 informó la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno sobre una auditoría del Órgano Interno de Control en el SAT. Detectó 7 proveedores de certificación de facturas (PAC) que hacían operaciones con EFOS. El SAT revocó a 5 y los otros 2 siguen en procedimiento. Entre los 7 validan cerca del 20.53 % de la facturación nacional (Comunicado No. 121). Ese porcentaje es el volumen que certifican, no el de facturas simuladas.
Ni el comunicado ni la lista del SAT detallan la causa de cada revocación, pero la conducta descrita corresponde a la regla 2.7.2.12, fracción I, inciso i) de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026. Es causa de revocación «cuando se realicen operaciones con contribuyentes que se ubiquen en los supuestos establecidos en el artículo 69-B, primer o cuarto párrafos del CFF». También con quienes tengan resolución de falsos comprobantes del artículo 49 Bis, salvo que demuestren haber corregido su situación fiscal. Es distinta del inciso h), que aplica cuando el propio PAC, sus socios, accionistas, representantes o integrantes de su consejo están en el 69-B o en el 49 Bis.
Lo práctico para los clientes de esos PAC: la regla da al proveedor revocado 90 días naturales de transición. Pero solo puede seguir timbrando los primeros 30. Las fechas de publicación de cada revocación están en la lista oficial de PAC revocados del SAT: Facturador Electrónico (6 de julio), DigiFact (28 de agosto), EdiFactMx (15 de septiembre), FactureYa (30 de septiembre) y Comercio Digital (20 de octubre).
La lección va más allá de los PAC: para la autoridad, operar con una EFOS es motivo suficiente para perder una autorización. Revisar con quién haces negocios es parte del cumplimiento.
¿Qué tiene que ver el 69-B con la prevención de lavado de dinero?
Más de lo que parece. La Evaluación Nacional de Riesgos 2023 de la UIF establece tres puntos (ENR 2023, páginas 39 y 40):
- Entre los delitos que generan recursos para lavar está el del artículo 113 Bis del CFF, la facturación de operaciones inexistentes.
- La UIF trabaja con el SAT y la Procuraduría Fiscal para intercambiar información sobre EFOS y EDOS.
- La UIF tiene indicadores de monitoreo automático sobre reportes relacionados con delitos fiscales y empresas fachada, y monitorea el listado del artículo 69-B.
Ojo con lo que no dicen las normas: las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI (Acuerdo 115/2026) no mencionan la lista 69-B. Sí piden que tu Manual de Políticas Internas incluya los mecanismos para identificar a personas publicadas en listas que emiten autoridades nacionales u organismos internacionales (artículo 37 Bis, fracción IX). Incluir ahí la 69-B es una decisión de tu enfoque basado en riesgo, y conviene hacerlo: un cliente o proveedor en el listado definitivo es una señal de alerta para tu evaluación. Consulta qué otras listas revisar en listas negras PLD y cómo funciona la lista OFAC de Estados Unidos.
¿Cómo revisar la lista 69-B?
- Descarga el archivo oficial desde la página de datos abiertos del SAT. Ahí está el listado completo del 69-B y archivos separados de definitivos, desvirtuados, presuntos y sentencias favorables, en CSV.
- Busca por RFC, no solo por nombre. Las razones sociales cambian y se repiten; el RFC es el dato que identifica.
- Fíjate en la situación. Un presunto todavía puede desvirtuar; un desvirtuado o con sentencia favorable ya no tiene la presunción. El riesgo mayor es el definitivo.
- Revisa la fecha de corte del archivo y repite la consulta periódicamente. El que consultamos tiene información al 30 de septiembre de 2026.
- Documenta cada consulta: quién la hizo, cuándo, qué RFC y con qué resultado. Si un día te cuestionan una operación, esa evidencia es tu respaldo.
Para confirmar una publicación específica, usa la página de oficios firmados que el SAT publica en gob.mx. El propio archivo la cita como la fuente con carácter de original (notificaciones y listados del 69-B).
Errores comunes sobre EFOS y EDOS
| Creencia | Lo correcto |
|---|---|
| «Si está en la lista 69-B, su factura no vale» | El efecto general es solo para los definitivos. Un presunto todavía puede desvirtuar, y hay listados de desvirtuados y de sentencias favorables. |
| «El receptor pierde la deducción en automático» | Tiene 30 días desde la publicación para acreditar la operación o corregir; después vienen los créditos fiscales. |
| «El 69-B y el 49 Bis son lo mismo» | El 49 Bis, vigente desde 2026, es una visita de verificación con suspensión inmediata de la facturación y plazos más cortos. |
| «La Ley Antilavado no tiene nada que ver con la lista 69-B» | Las Reglas de Carácter General no la mencionan expresamente; piden mecanismos para listas de autoridades nacionales (artículo 37 Bis, fracción IX), y la 69-B encaja dentro de tu enfoque basado en riesgo. |
| «El SAT revocó a los PAC el 18 de octubre» | Ese día la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno lo informó; el SAT publicó las revocaciones entre julio y octubre de 2026. |
Fuentes oficiales
- Código Fiscal de la Federación, texto vigente (artículos 12, 17-H, 17-H Bis, 49 Bis, 69-B y 113 Bis)
- SAT: datos abiertos de contribuyentes publicados (lista 69-B)
- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno: Comunicado No. 121 (18 de octubre de 2026)
- SAT: proveedores de certificación revocados
- UIF: Evaluación Nacional de Riesgos 2023
- SCJN: comunicado 119/2026 (Contradicción de Criterios 55/2026)
- Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, regla 2.7.2.12 (DOF 28 de diciembre de 2025)
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