¿Qué obligaciones LFPIORPI aplican a casinos, apuestas y sorteos en 2026?
La explotación habitual o profesional de juegos con apuesta, concursos y sorteos es actividad vulnerable según el artículo 17 fracción I de la LFPIORPI. Los sujetos obligados son los permisionarios autorizados por la Secretaría de Gobernación (SEGOB) conforme a la Ley Federal de Juegos y Sorteos: casinos, salones de juego, apuestas remotas (online), loterías, rifas y concursos con premio. La identificación del cliente aplica a partir de 325 UMA ($38,125 MXN en 2026) y el aviso al SAT a partir de 645 UMA ($75,665 MXN). El Art. 32 Fr. III LFPIORPI prohíbe recibir pagos en efectivo superiores a 3,210 UMA ($376,565 MXN).
Obligación nueva desde julio 2025: Conforme a la reforma al artículo 18 fracción X de la LFPIORPI publicada en el DOF el 16 de julio de 2025, los sujetos obligados deben implementar mecanismos automatizados para elaborar el perfil transaccional de sus clientes y monitorear operaciones inusuales de forma continua. KYC SYSTEMS incluye este módulo por defecto conforme al perfil transaccional 2026.
Tabla de umbrales Art. 17 Fr. I (UMA 2026: $117.31)
| Concepto | UMA | MXN 2026 | Base legal |
|---|---|---|---|
| Identificación del cliente | 325 UMA | $38,125 MXN | Art. 17 Fr. I LFPIORPI |
| Aviso al SAT | 645 UMA | $75,665 MXN | Art. 17 Fr. I LFPIORPI |
| Restricción de efectivo | 3,210 UMA | $376,565 MXN | Art. 32 Fr. III LFPIORPI |
| Multa máxima por aviso omitido | 10,000 a 65,000 UMA | $1,173,100 a $7,625,150 MXN | Arts. 53–55 LFPIORPI |
Particularidad del sector: dual régimen SEGOB + SAT. Los permisionarios de juegos con apuesta y sorteos cumplen DOS regímenes regulatorios paralelos: la Secretaría de Gobernación (SEGOB) otorga y supervisa el permiso de operación bajo la Ley Federal de Juegos y Sorteos (umbrales operativos, requisitos sanitarios, supervisión presencial), y el SAT/UIF supervisa el cumplimiento PLD bajo la LFPIORPI Fr. I. La omisión de avisos al SAT puede activar tanto sanciones LFPIORPI Arts. 53–55 ($23,462 a $7,625,150 MXN) como la revocación del permiso SEGOB, con cierre operativo del establecimiento.
En México, el sector de los juegos con apuesta, concursos y sorteos ha sido explícitamente designado como una actividad vulnerable bajo la LFPIORPI, específicamente en el Artículo 17, fracción I.
Las reformas del 16 de julio de 2025 han ampliado las obligaciones de las actividades vulnerables a doce fracciones en el Artículo 18. Como toda actividad vulnerable, los permisionarios SEGOB deben cumplir con las 13 obligaciones del Art. 18 LFPIORPI. El incumplimiento expone a multas LFPIORPI 2026 de hasta 65,000 UMA ($7,625,150 MXN, Arts. 53–55) además de la posible revocación del permiso SEGOB. Consulte también nuestros servicios para comercio exterior y fe pública para un cumplimiento integral.
Operaciones Reguladas según LFPIORPI
- Casinos y establecimientos de juego: Juegos con apuesta permitidos por la Secretaría de Gobernación
- Sorteos: Rifas, loterías y sorteos autorizados por SEGOB
- Concursos: Competencias con premio en efectivo o especie
- Apuestas remotas: Operaciones realizadas vía internet o sistemas electrónicos
- Máquinas de juego: Tragamonedas y dispositivos similares
UMA
Umbral de identificación
UMA
Umbral de Aviso