Software PLD para Joyerías y Metales Preciosos

Cumplimiento PLD con KYC SYSTEMS. Proteja su negocio de metales, piedras, joyas y relojes. Simplifique el cumplimiento PLD, identifique clientes y genere avisos SAT.

Software PLD para metales, piedras, joyas y relojes - KYC SYSTEMS
Cumplimiento PLD para metales, piedras, joyas y relojes en México

Metales, Piedras, Joyas y Relojes: Sector de Alta Vulnerabilidad PLD

La comercialización o intermediación habitual de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes es actividad vulnerable según el artículo 17 fracción VI de la LFPIORPI cuando la operación iguala o supera 805 UMA ($94,435 MXN en 2026). El aviso al SAT se detona únicamente cuando el pago se realiza en efectivo por monto igual o superior a 1,605 UMA ($188,283 MXN). Particularidad de la fracción VI: es la única actividad vulnerable de la LFPIORPI en la que el aviso aplica solo a operaciones en efectivo — operaciones liquidadas por transferencia o cheque no requieren aviso, solo identificación.

Obligación nueva desde julio 2025: Conforme a la reforma al artículo 18 fracción X de la LFPIORPI publicada en el DOF el 16 de julio de 2025, los sujetos obligados deben implementar mecanismos automatizados para elaborar el perfil transaccional de sus clientes y monitorear operaciones inusuales de forma continua. KYC SYSTEMS incluye este módulo por defecto conforme al perfil transaccional 2026.

Tabla de umbrales Art. 17 Fr. VI (UMA 2026: $117.31)

Concepto UMA MXN 2026 Base legal
Identificación del cliente (cualquier medio de pago) 805 UMA $94,435 MXN Art. 17 Fr. VI LFPIORPI
Aviso al SAT (solo operaciones en efectivo) 1,605 UMA $188,283 MXN Art. 17 Fr. VI LFPIORPI
Restricción de pago en efectivo 3,210 UMA $376,565 MXN Art. 32 Fr. III LFPIORPI

El sector de metales, piedras, joyas y relojes es una de las actividades vulnerables clave para la prevención de lavado de dinero en México, según la LFPIORPI.

El Artículo 17, fracción VI de la LFPIORPI define específicamente esta actividad vulnerable como: "La comercialización o distribución habitual profesional de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes". Esto incluye joyerías, casas de empeño, distribuidores de oro y plata, relojeros de lujo y comercializadores de gemas. Este sector es una de las 16 fracciones del Art. 17 — consulta el panorama completo de las 13 obligaciones de actividades vulnerables que la LFPIORPI exige.

Dada la naturaleza de los bienes (alto valor, facilidad de transporte, convertibilidad y aceptación universal), este sector es especialmente atractivo para el lavado de dinero. Las sanciones por incumplimiento contemplan dos rangos: 200 a 2,000 UMA por cada aviso no presentado (Art. 53 LFPIORPI: $23,462–$234,620 MXN) y 10,000 a 65,000 UMA para infracciones graves (Art. 55: $1,173,100–$7,625,150 MXN). El Art. 32 Fr. III adicionalmente prohíbe pagos en efectivo superiores a 3,210 UMA, con sanción del 10% al 100% del monto de la operación. Revisa la tabla completa de multas LFPIORPI 2026 con todas las fracciones de los Arts. 53–55. Consulte también nuestros servicios para comercio exterior y fe pública para un cumplimiento integral.

805 UMA

Umbral de identificación

1605 UMA

Umbral de Aviso

¿Qué productos del sector joyero regula la LFPIORPI?

El Artículo 17, fracción VI de la LFPIORPI establece como actividad vulnerable la comercialización habitual de los siguientes productos

Metales Preciosos

Oro, plata, platino, paladio y rodio en cualquier presentación: lingotes, monedas, láminas o material de fundición.

Piedras Preciosas

Diamantes, rubíes, zafiros, esmeraldas y otras gemas certificadas, tanto sueltas como montadas en piezas.

Joyas y Alhajas

Anillos, collares, pulseras, aretes, broches y cualquier pieza de joyería fina o bisutería de alto valor.

Relojes de Lujo

Relojes de marcas premium, vintage o ediciones limitadas que superen los umbrales establecidos.

Cálculo de Umbrales 2026

Con el valor de la UMA 2026 de $117.31 MXN (vigente desde febrero):

  • Umbral de Identificación (805 UMA): $94,434 MXN sin IVA
  • Umbral de Aviso al SAT (1,605 UMA): $188,283 MXN con IVA, solo en efectivo
  • Límite de pago en efectivo (3,210 UMA - Art. 32 Fr. III): $376,565 MXN máximo en efectivo por operación o conjunto de actos
  • Conservación de expedientes: 10 años (reforma DOF 16/07/2025)

Ejemplo: La venta de un reloj de $100,000 MXN requiere identificación del cliente. Si el monto es de $200,000 MXN o más en efectivo, también debe presentarse aviso al SAT. Si supera $376,565 MXN en efectivo, la operación viola el Art. 32 Fr. III con multa de 10% al 100% del monto excedido para AMBAS partes.

¿También aplica a casas de empeño y comerciantes que compran oro al público?

Sí. La actividad vulnerable se activa tanto al vender como al comprar mercancía. Es el mayor punto ciego del sector.

El sector joyero presenta poquísimos avisos a la UIF

La razón es que la mayoría de comerciantes desconoce que el artículo 17 fracción VI LFPIORPI no distingue entre vender y comprar: ambas activan la actividad vulnerable cuando alcanzan los umbrales. Una joyería que vende piezas de menos de 805 UMA pero compra lotes a mayoristas de $1,000,000 SÍ está realizando actividad vulnerable y debe presentar avisos al SAT. Profundiza en la guía completa de obligaciones para metales preciosos, piedras, joyas y relojes con catálogo de alertas y procedimiento de cumplimiento espontáneo.

Sectores adicionales obligados que pocos identifican

  • Casas de empeño y montes de piedad que compran oro, joyería o relojes al público
  • Joyerías al menudeo que adquieren lotes a proveedores mayoristas
  • Mayoristas de joyería en cada venta a otras joyerías
  • Tiendas departamentales (Liverpool, Palacio, Sears, Suburbia) que venden joyería en piso
  • Refinadoras y fundidoras que compran metal precioso bruto

Tabla resumen: quién está obligado en el sector joyero

Tipo de comerciante ¿Qué activa la AV? Identificación Aviso SAT (efectivo)
Joyería al menudeo Vender pieza al cliente ≥ 805 UMA ($94,434) ≥ 1,605 UMA ($188,283)
Joyería al menudeo Comprar lote a mayorista ≥ 805 UMA ≥ 1,605 UMA en efectivo
Casa de empeño / monte de piedad Comprar oro al público ≥ 805 UMA ≥ 1,605 UMA en efectivo
Mayorista de joyería Vender a otras joyerías ≥ 805 UMA ≥ 1,605 UMA en efectivo
Tienda departamental Vender joyería en piso (componente joyería) ≥ 805 UMA ≥ 1,605 UMA en efectivo
Particular vendiendo joyas usadas Solo si es habitual y profesional

Límite de pago en efectivo en joyería: $376,565 MXN (3,210 UMA)

Art. 32 fracción III LFPIORPI · Multa doble para vendedor y comprador

El límite con UMA 2026

Los comerciantes de metales preciosos, piedras, joyas y relojes no pueden recibir pagos en efectivo iguales o superiores a 3,210 UMA = $376,565 MXN, incluyendo IVA y accesorios (Art. 6 del Reglamento reformado DOF 27/03/2026).

Ejemplo: cliente compra reloj de $1,000,000 MXN. El comerciante puede recibir hasta $376,565 en efectivo; los $623,435 restantes deben pagarse por transferencia, cheque o tarjeta.

Multa doble Art. 53 Fr. VII LFPIORPI

Esta sanción es del 10% al 100% del monto de la operación y aplica al que cobra Y al que paga. En el ejemplo de $1,000,000 en efectivo, ambas partes pueden enfrentar multas equivalentes al exceso sobre el límite ($623,435).

Trampa más común: emitir el CFDI con "Forma de pago: efectivo" cuando el monto excede el umbral. La factura misma se convierte en evidencia automática para el SAT durante una visita.

Conjunto de actos vinculados (Art. 42 Reglamento)

La restricción no se evade fragmentando la operación. Si una sola persona aporta los recursos para liquidar varias compras (esposa, hijos, suegra, regalos), se consideran un conjunto de actos sujeto al mismo límite de 3,210 UMA en efectivo.

Caso típico: cliente compra cinco alhajas con cinco facturas de $200,000 cada una. Total $1,000,000. Si paga todo en efectivo, ambas partes infringen el Art. 32 Fr. III aunque cada factura sea menor al umbral. Adicionalmente, el comerciante debe presentar aviso 24 horas por intento sospechoso (Art. 7 Bis Reglamento reforma 2026).

Restitución obligatoria en efectivo (Art. 43 Reglamento 2026)

Si un cliente deposita efectivo directamente en la cuenta bancaria del comerciante para evadir el límite, este debe restituir ese dinero EN EFECTIVO al cliente, no por transferencia. Devolverlo bancarizado convertiría efectivo en saldo bancario y frustraría el objetivo de la restricción.

Consignación de pago (reforma 2026)

La reforma DOF 27/03/2026 incorpora la consignación de pago como nueva figura restringida: cuando una persona distinta al cliente aporta los recursos. Detalles operativos pendientes en RCG (plazo límite julio 2026), pero el comerciante debe documentar la identidad del cliente y del tercero.

Para joyería en tiendas departamentales: Liverpool, Palacio, Sears y Suburbia

Casos especiales de cadenas que comercializan joyería junto con productos no regulados

Las cadenas departamentales como Liverpool, El Palacio de Hierro, Sears y Suburbia comercializan joyería junto a otros productos no regulados (ropa, electrónica, perfumería). Para distinguir las operaciones sujetas al régimen LFPIORPI Fr. VI, la práctica recomendada es:

  • Solicitar al cliente que la facturación separe el componente de joyería del resto de la compra, especialmente cuando el ticket completo supera los umbrales
  • Aplicar las obligaciones de identificación y aviso solo sobre el componente de joyería, no sobre el ticket total
  • Mantener segregación contable de la línea de negocio para acreditar la trazabilidad ante el SAT en visitas de verificación
  • Configurar el sistema POS para identificar automáticamente productos sujetos a Fr. VI cuando el ticket alcance umbrales

Esta práctica protege a la cadena ante visitas de verificación y permite acreditar con claridad qué operaciones fueron objeto del régimen y cuáles no.

KYC SYSTEMS para retail multi-categoría

Nuestra plataforma se integra con sistemas POS de retail para identificar automáticamente cuando una venta involucra el régimen Fr. VI, dispara el flujo KYC solo sobre el componente de joyería y genera el aviso SAT XML segregado.

Compatible con SAP Retail, Oracle Retail y desarrollos propios.

¿Cuál es el costo del sistema para PLD?

El software PLD para joyerías, metales preciosos y relojería de KYC SYSTEMS tiene un costo desde $5,000 MXN al mes. El precio final depende del volumen de clientes, operaciones mensuales y módulos requeridos por su empresa. Incluye expediente digital, generación automática de avisos SAT y cumplimiento del Reglamento LFPIORPI 2026.

Desde $5,000 MXN / mes

Más IVA. Implementación y capacitación incluidas.

Expediente digital de compradores de joyería y metales
Cotejo automático contra listas restrictivas (LPB-SHCP, OFAC, ONU, PEPs nacionales y extranjeros, SAT 69-B)
Avisos SAT XML automáticos (Art. 17 Fr. VI LFPIORPI)
Demostración gratuita, capacitación y soporte técnico
Solicitar Cotización

Respuesta inmediata

¿Cuáles son las obligaciones PLD para joyerías y metales preciosos?

Las reformas del 16 de julio de 2025 a la LFPIORPI han transformado las obligaciones para las actividades vulnerables, pasando de seis a doce mandatos principales

Identificación y Conocimiento Directo del Cliente (KYC)

Las joyerías, casas de empeño, distribuidores de oro y plata, relojeros de lujo y comercializadores de gemas deben aplicar el proceso KYC (Know Your Customer) a partir de 805 UMA ($94,435 MXN en 2026), conforme al Art. 17 Fr. VI LFPIORPI. KYC SYSTEMS valida INE/CURP/RFC, perfila el comportamiento transaccional y mantiene cotejo permanente contra la Lista de Personas Bloqueadas y PEPs.

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Identificación del Beneficiario Controlador

Cuando el comprador de joyas, oro o relojes de lujo es una persona moral o un fideicomiso, el comerciante debe identificar al beneficiario controlador — la persona física que ejerce el control final con ≥25% del capital, conforme al Art. 18 Fr. III LFPIORPI. La omisión puede acarrear multas de hasta 2,000 UMA ($234,620 MXN en 2026) por aviso bajo el Art. 53 LFPIORPI.

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Conservación de Expedientes

El expediente del cliente, las facturas de joyas y metales preciosos, los certificados de gemas y los avisos al SAT deben custodiarse 10 años contados desde la última operación, conforme al Art. 18 Fr. IV LFPIORPI (plazo duplicado en la reforma de julio 2025). KYC SYSTEMS conserva el expediente digital con firma electrónica, trazabilidad cifrada y reconstrucción individual de cada compraventa para auditorías SAT.

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Presentación de Avisos e Informes

Presente aviso mensual al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente cuando una venta o acumulado por cliente en efectivo supere 1,605 UMA ($188,283 MXN en 2026) — particularidad única del Art. 17 Fr. VI: el aviso aplica solo a operaciones en efectivo. Tras la reforma marzo 2026 (Art. 7 Bis Reglamento) también aplica el aviso 24 horas por intento. KYC SYSTEMS genera el XML SPPLD validado.

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Evaluación Basada en Riesgos (EBR)

Las joyerías y comercializadores de metales preciosos deben aplicar metodología EBR clasificando cada cliente en bajo, medio o alto riesgo según factores típicos del sector: alto valor unitario, facilidad de transporte, convertibilidad universal y pago en efectivo. KYC SYSTEMS aplica medidas reforzadas a operaciones >3,210 UMA (límite de efectivo Art. 32 Fr. III) y a clientes PEP (Arts. 45 Bis–Quinquies del Reglamento reformado).

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Manual PLD/FT Basado en Riesgos

Toda joyería, casa de empeño o comercializador de metales debe elaborar un manual de cumplimiento LFPIORPI con políticas internas, criterios para identificar operaciones inusuales en compraventa de joyas, monitoreo de PEPs (Arts. 45 Bis–Quinquies del Reglamento reformado) y procedimiento de aviso 24 horas. KYC SYSTEMS aporta plantilla base configurada para Fr. VI con foco en operaciones en efectivo.

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KYC en cada venta de joyería

Para una joyería con 60+ ventas mensuales, KYC SYSTEMS reduce la integración del expediente de cliente de 25 minutos a 3 minutos por compraventa: validación INE/CURP/RFC contra el SAT, captura biométrica opcional para piezas premium y firma digital del aviso de privacidad. Cumple Art. 17 Fr. VI LFPIORPI desde 805 UMA ($94,435 MXN) y soporta el flujo de aviso por efectivo a partir de 1,605 UMA.

Validación INE/CURP/RFC + cotejo Lista de Personas Bloqueadas
Identificación umbral 805 UMA (Art. 17 Fr. VI)
Detección automática de PEPs y beneficiario controlador
Identificación de clientes y beneficiario controlador para joyería

Monitoreo de pagos en efectivo y acumulación 6 meses

KYC SYSTEMS implementa los mecanismos automatizados del Art. 18 Fr. X LFPIORPI y la acumulación de 6 meses por cliente (Art. 7 Reglamento reformado marzo 2026). Alerta cuando un comprador de joyas acumula compras en efectivo que superan 1,605 UMA ($188,283 MXN) y bloquea automáticamente operaciones >3,210 UMA en efectivo prohibidas por el Art. 32 Fr. III LFPIORPI.

Acumulación 6 meses por cliente (Art. 7)
Bloqueo de efectivo >3,210 UMA (Art. 32 Fr. III)
Seguimiento PEPs (Arts. 45 Bis–Quinquies)
Monitoreo inteligente de operaciones de joyería PLD

Avisos SAT XML automáticos por joyería

KYC SYSTEMS genera los avisos mensuales SPPLD al alcanzar 1,605 UMA acumuladas en efectivo por cliente (única particularidad del Art. 17 Fr. VI) y los avisos 24 horas por intento (Art. 7 Bis Reglamento) en formato XML oficial validado contra el esquema XSD del SAT. Plazo regulatorio: día 17 del mes siguiente. Cero rechazos por errores de formato — el sistema valida antes de enviar.

Avisos mensuales día 17 (Art. 23 LFPIORPI)
Aviso 24h por intento (Art. 7 Bis Reglamento)
Validación XSD contra esquema SPPLD
Generación automática de avisos SAT para joyería

EBR ajustada al sector metales y joyas

Metodología EBR (Evaluación Basada en Riesgos) calibrada para los riesgos típicos del sector metales preciosos: alto valor unitario, facilidad de transporte, convertibilidad universal y pago en efectivo. Clasifica cada cliente en bajo/medio/alto y aplica medidas reforzadas a operaciones >3,210 UMA o con PEPs, conforme al Art. 18 Fr. VI LFPIORPI.

Score automático bajo/medio/alto por cliente
Riesgos sectoriales pre-configurados (oro, plata, gemas, relojes)
Medidas reforzadas para >3,210 UMA y PEPs
Enfoque basado en riesgos para metales, piedras, joyas y relojes

¿Qué cambia con la Reforma del Reglamento LFPIORPI desde marzo 2026?

El 27 de marzo de 2026 se publicó en el DOF la reforma al Reglamento de la LFPIORPI, la primera desde 2013. Los cambios afectan directamente a tu sector con nuevas obligaciones ya vigentes.

Nueva obligaciónArtículoImpacto
Auditoría obligatoriaArt. 12 BisDictamen anual interno o externo + documentación soporte
Identificación de PEPsArts. 45 Bis–QuinquiesConsultar lista oficial de la UIF antes de operar
Acumulación 6 mesesArt. 7Aviso inmediato al alcanzar umbral acumulado por cliente
Aviso 24h por intentoArt. 7 BisPresentar aviso aunque la operación no se concrete
Sanción directaArt. 8SAT sanciona sin procedimiento LFPA si no respondes en 10 días
AutocorrecciónArt. 55 BisProcedimiento formal para reducir multas corrigiendo voluntariamente

Consulta la guía completa de la reforma al Reglamento LFPIORPI 2026 →

PLAZO LÍMITE JULIO 2026

Reglas de Carácter General (RCG) LFPIORPI 2026: prepara tu operación antes de julio

La reforma al Reglamento LFPIORPI publicada el 27 de marzo de 2026 dejó varias obligaciones nuevas sujetas a la publicación de las Reglas de Carácter General (RCG) que el SAT debe emitir, con plazo límite en julio de 2026 (Transitorios Tercero, Quinto y Sexto del Decreto). Para las joyerías y comerciantes de metales preciosos esto significa que las cinco obligaciones del Art. 18 fracciones VII a XI de la LFPIORPI reformada (DOF 16-jul-2025) pasarán de obligación legal vigente pero no operable a obligación exigible el mismo día de su publicación oficial.

¿Qué obligaciones de el comercio de metales preciosos, joyas y relojes dependen de las RCG?

ObligaciónFundamentoQué definirán las RCG
Evaluación basada en riesgos (EBR)Art. 18 Fr. VII LFPIORPIMetodología, periodicidad y criterios de calificación de riesgo del cliente
Manual de cumplimiento PLD/FTArt. 18 Fr. VIIIContenido mínimo, formato y plazo de actualización
Capacitación anual obligatoriaArt. 18 Fr. IXTemario obligatorio, horas mínimas y forma de las constancias
Mecanismos automatizados de monitoreoArt. 18 Fr. XFunciones técnicas mínimas del sistema PLD y perfil transaccional
Auditoría externa con dictamenArt. 18 Fr. XI + Art. 12 Bis ReglamentoForma del dictamen, periodicidad y umbral para auditor externo
Consulta electrónica lista PEPsArts. 45 Ter–Quáter ReglamentoProcedimiento técnico de consulta a la UIF
Aviso 24 horas por intentoArt. 7 Bis ReglamentoFormato XML actualizado y campos obligatorios

¿Qué pasa si las joyerías y comerciantes de metales preciosos no se preparan a tiempo?

El día que se publiquen las RCG en el DOF, las sanciones del Art. 53 LFPIORPI quedan automáticamente exigibles para las obligaciones del Art. 18 fracciones VII a XI: multas de 200 a 65,000 UMA ($23,462 a $7,625,150 MXN con UMA 2026). El procedimiento de autocorrección del Art. 55 Bis permite regularizar antes de que inicien facultades de verificación, pero solo si se actúa preventivamente.

Compromiso KYC SYSTEMS: esta página se actualizará el mismo día de la publicación oficial de las RCG en el DOF con el análisis aplicable a el comercio de metales preciosos, joyas y relojes (Fr. VI Art. 17 LFPIORPI). Nuestra plataforma incorporará los cambios técnicos antes del plazo límite de exigibilidad para que las joyerías y comerciantes de metales preciosos cumplan desde el día uno, sin riesgo de sanción.

¿Qué beneficios obtiene una joyería con KYC SYSTEMS?

Al elegir KYC SYSTEMS, su empresa de metales, piedras, joyas y relojes obtendrá beneficios tangibles y medibles

1

Evitar Multas y Sanciones Millonarias

Las multas por incumplimiento en PLD pueden alcanzar cifras elevadas, desde $23,462 MXN por aviso no presentado (Art. 53 LFPIORPI) hasta $7,625,150 MXN por infracciones graves (Art. 55), además de sanciones del 10% al 100% del monto de la operación por incumplir el límite de efectivo del Art. 32 Fr. III. Nuestro sistema le ayuda a cumplir y mitigar estos riesgos eficazmente.

2

Ahorro Significativo de Tiempo y Recursos

Automatice tareas manuales, reduzca la carga administrativa y optimice la gestión de sus procesos de cumplimiento, permitiendo que su equipo se enfoque en el crecimiento del negocio.

3

Mitigación de Riesgos PLD/FT

Identifique, evalúe y gestione de forma proactiva la exposición de su negocio al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, blindando su operación y fortaleciendo la integridad de sus transacciones.

4

Reputación Intachable y Confianza

Demuestre un compromiso serio con el cumplimiento normativo y la ética empresarial, generando mayor confianza en sus clientes e inversionistas y fortaleciendo su reputación en el mercado.

Preguntas Frecuentes sobre Metales, Piedras, Joyas y Relojes

Resolvemos las dudas más comunes sobre las obligaciones de PLD para el sector de metales, piedras, joyas y relojes

01

¿Cuándo salen las Reglas de Carácter General (RCG) de la LFPIORPI y cómo afectan a las joyerías y comerciantes de metales preciosos?

El SAT debe publicar las nuevas Reglas de Carácter General (RCG) de la LFPIORPI a más tardar en julio de 2026, conforme a los Transitorios Tercero, Quinto y Sexto del Decreto de reforma al Reglamento (DOF 27 de marzo de 2026); al 15 de julio de 2026 continúan pendientes de publicación en el DOF. Las RCG definirán los requisitos operativos de las cinco obligaciones del Art. 18 fracciones VII a XI: evaluación basada en riesgos, manual de cumplimiento, capacitación anual, mecanismos automatizados de monitoreo y auditoría externa con dictamen. Para las joyerías y comerciantes de metales preciosos esto significa que el día de su publicación oficial estas obligaciones pasan a ser exigibles con sanciones de 200 a 65,000 UMA ($23,462 a $7,625,150 MXN con UMA 2026). Consulta la guía completa de la reforma al Reglamento LFPIORPI 2026.

02

¿Por qué el sector de metales, piedras, joyas y relojes es considerado una actividad vulnerable?

El sector de metales, piedras, joyas y relojes es una de las actividades vulnerables clave para la prevención de lavado de dinero en México, según la LFPIORPI. Dada la naturaleza de los bienes comercializados (alto valor, facilidad de transporte y convertibilidad), este sector ha sido históricamente susceptible a ser utilizado para el blanqueo de capitales.

03

¿Cuáles son los umbrales específicos para el sector de joyería?

El Art. 17 fracción VI de la LFPIORPI establece tres umbrales distintos: identificación del cliente a partir de 805 UMA ($94,435 MXN en 2026), aviso al SAT cuando la operación se paga en efectivo por monto igual o superior a 1,605 UMA ($188,283 MXN), y restricción del Art. 32 Fr. III que prohíbe aceptar pagos en efectivo superiores a 3,210 UMA ($376,565 MXN). Particularidad de la fracción VI: el aviso solo se detona cuando hay pago en efectivo — operaciones por transferencia o cheque no requieren aviso, solo identificación.

04

¿Cuáles son los principales riesgos para empresas de joyería sin cumplimiento PLD?

La principal amenaza para las empresas dedicadas a metales, piedras, joyas y relojes es el riesgo de ser instrumentalizadas para el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo (PLD/CFT). Esta vulnerabilidad no solo conlleva la posibilidad de graves sanciones económicas y penales, sino también un daño irreparable a la reputación de su negocio.

05

¿Cómo puede ayudarme KYC SYSTEMS con el cumplimiento PLD?

KYC SYSTEMS es un software PLD integral y robusto, diseñado para las actividades vulnerables en México, incluyendo el sector de metales, piedras, joyas y relojes. Nuestro sistema automatizado le permite cumplir eficientemente con las nuevas obligaciones de PLD, facilitando la identificación de clientes, monitoreo de operaciones, generación de avisos SAT, y gestión documental.

06

¿Qué sanciones puedo evitar con KYC SYSTEMS?

Con KYC SYSTEMS puede evitar sanciones millonarias que pueden alcanzar cifras elevadas, desde $23,462 MXN por aviso no presentado (Art. 53 LFPIORPI) hasta $7,625,150 MXN por infracciones graves (Art. 55), además de sanciones del 10% al 100% del monto de la operación por incumplir el límite de efectivo del Art. 32 Fr. III. El sistema asegura el cumplimiento oportuno y de calidad con la LFPIORPI, protegiendo su patrimonio y reputación.

07

¿Qué cambió con la reforma al Reglamento LFPIORPI de marzo 2026?

El DOF del 27 de marzo de 2026 publicó la primera reforma al Reglamento de la LFPIORPI desde 2013. Las principales novedades son: auditorías obligatorias con dictamen (Art. 12 Bis), capítulo completo sobre PEPs (Arts. 45 Bis–Quinquies), acumulación de operaciones en periodos de 6 meses (Art. 7), aviso de 24 horas por intento de operación (Art. 7 Bis) y un procedimiento formal de autocorrección ante el SAT (Art. 55 Bis). KYC SYSTEMS ya incorpora estas obligaciones en su software PLD.

08

¿La compra de joyería a un proveedor también es actividad vulnerable?

Sí. El artículo 17 fracción VI LFPIORPI no distingue entre venta al cliente final y compra al proveedor mayorista: ambas activan la actividad vulnerable cuando alcanzan los umbrales (805 UMA para identificación y 1,605 UMA para aviso si es en efectivo). Esta es la principal razón por la que la UIF reporta tan pocos avisos del sector joyero. Una joyería que adquiere un lote de 30 piezas a un proveedor por $1,000,000 está realizando AV aunque ninguna pieza individual supere $94,434. Consulta los escenarios prácticos y las 4 firmas iniciales del cliente en la guía del blog. KYC SYSTEMS captura tanto las operaciones de compra como las de venta para que ningún umbral pase desapercibido.

09

Soy una casa de empeño que compra oro al público, ¿también tengo obligaciones PLD?

Sí, doblemente. Las casas de empeño y montes de piedad están sujetos al régimen del artículo 17 fracción VI LFPIORPI cuando compran oro, joyería o relojes al público con valor igual o superior a 805 UMA ($94,434 MXN). Si la operación se paga en efectivo y supera 1,605 UMA ($188,283 MXN con IVA) deben presentar aviso al SAT. Adicionalmente, las casas de empeño que ofrecen préstamo prendario están sujetas al artículo 17 fracción IV (mutuo y garantía). KYC SYSTEMS automatiza ambos regímenes simultáneamente.

10

¿Cuál es el límite para recibir efectivo en mi joyería?

El artículo 32 fracción III LFPIORPI prohíbe recibir o realizar pagos en efectivo iguales o superiores a 3,210 UMA = $376,565 MXN en 2026, incluyendo IVA y accesorios (Art. 6 del Reglamento reformado DOF 27/03/2026). Por encima de ese monto, el pago debe realizarse mediante transferencia, cheque o tarjeta. La sanción del artículo 53 fracción VII es del 10% al 100% del monto excedido y aplica al que cobra y al que paga (multa doble). La trampa más común es emitir el CFDI con "forma de pago: efectivo" superior al umbral, ya que la factura misma se convierte en evidencia automática para el SAT.

11

¿Qué pasa si vendo joyería en una tienda departamental como Liverpool o Palacio?

Las cadenas departamentales que comercializan joyería junto con productos no regulados deben aplicar el régimen LFPIORPI Fr. VI únicamente sobre el componente de joyería, no sobre el ticket completo. La práctica recomendada es solicitar facturación segregada cuando el ticket supera los umbrales, mantener segregación contable de la línea de joyería y configurar el sistema POS para identificar automáticamente productos sujetos a Fr. VI. KYC SYSTEMS se integra con sistemas POS de retail (SAP Retail, Oracle Retail) para automatizar esta segregación.

¿Listo para Optimizar su Cumplimiento PLD en Joyería?

La complejidad regulatoria en el sector de metales, piedras, joyas y relojes no es una opción, es una realidad. No deje su negocio expuesto a riesgos innecesarios.

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