Metales, Piedras, Joyas y Relojes: Sector de Alta Vulnerabilidad PLD
La comercialización o intermediación habitual de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes es actividad vulnerable según el artículo 17 fracción VI de la LFPIORPI cuando la operación iguala o supera 805 UMA ($94,435 MXN en 2026). El aviso al SAT se detona únicamente cuando el pago se realiza en efectivo por monto igual o superior a 1,605 UMA ($188,283 MXN). Particularidad de la fracción VI: es la única actividad vulnerable de la LFPIORPI en la que el aviso aplica solo a operaciones en efectivo — operaciones liquidadas por transferencia o cheque no requieren aviso, solo identificación.
Obligación nueva desde julio 2025: Conforme a la reforma al artículo 18 fracción X de la LFPIORPI publicada en el DOF el 16 de julio de 2025, los sujetos obligados deben implementar mecanismos automatizados para elaborar el perfil transaccional de sus clientes y monitorear operaciones inusuales de forma continua. KYC SYSTEMS incluye este módulo por defecto conforme al perfil transaccional 2026.
El sector de metales, piedras, joyas y relojes es una de las actividades vulnerables clave para la prevención de lavado de dinero en México, según la LFPIORPI.
El Artículo 17, fracción VI de la LFPIORPI define específicamente esta actividad vulnerable como: "La comercialización o distribución habitual profesional de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes". Esto incluye joyerías, casas de empeño, distribuidores de oro y plata, relojeros de lujo y comercializadores de gemas. Este sector es una de las 16 fracciones del Art. 17 — consulta el panorama completo de las 13 obligaciones de actividades vulnerables que la LFPIORPI exige.
Dada la naturaleza de los bienes (alto valor, facilidad de transporte, convertibilidad y aceptación universal), este sector es especialmente atractivo para el lavado de dinero. Las sanciones por incumplimiento contemplan dos rangos: 200 a 2,000 UMA por cada aviso no presentado (Art. 53 LFPIORPI: $23,462–$234,620 MXN) y 10,000 a 65,000 UMA para infracciones graves (Art. 55: $1,173,100–$7,625,150 MXN). El Art. 32 Fr. III adicionalmente prohíbe pagos en efectivo superiores a 3,210 UMA, con sanción del 10% al 100% del monto de la operación. Revisa la tabla completa de multas LFPIORPI 2026 con todas las fracciones de los Arts. 53–55. Consulte también nuestros servicios para comercio exterior y fe pública para un cumplimiento integral.
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Umbral de identificación
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Umbral de Aviso