Capacitación PLD 2027: qué exigen las Reglas antilavado
Capacitación PLD obligatoria desde 2027: a quién capacitar, cada cuánto, temario, instructor con 5 años, examen, constancias e inducción según las Reglas.
La capacitación PLD es obligatoria para quienes realizan actividades vulnerables. Hay que capacitar al menos una vez al año al órgano de administración, a los directivos, a la persona Representante Encargada de Cumplimiento y al personal que trata con clientes. El primer periodo va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2027. Además, cada participante debe presentar una evaluación y las evidencias se guardan 10 años.
¿Es obligatoria la capacitación PLD?
Sí. Desde la reforma a la LFPIORPI publicada el 16 de julio de 2025, la fracción IX del artículo 18 obliga a quienes realizan actividades vulnerables a desarrollar procesos de selección de personal y a adoptar programas de capacitación anuales. Esos programas deben incluir la difusión de la Ley, de su normativa secundaria y del Manual de Políticas Internas.
El transitorio Tercero del decreto de reforma dejó a las Reglas de Carácter General la fecha en que esta obligación se vuelve exigible. Las Reglas se publicaron en el DOF el 7 de agosto de 2026 (Acuerdo 115/2026) y fijaron que el primer periodo anual de capacitación comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de 2027. Por eso 2027 es el primer año en que el SAT puede pedirte evidencia de un programa completo.
La obligación también tiene origen internacional. La Nota Interpretativa de la Recomendación 18 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) pide que todo programa contra el lavado de dinero incluya tres piezas: controles internos con selección cuidadosa del personal, un programa continuo de capacitación de empleados y una auditoría independiente. La Recomendación 23 extiende esas exigencias a las actividades y profesiones no financieras designadas, que en México son las actividades vulnerables. Sus medidas deben ser proporcionales al riesgo y al tamaño del negocio. El GAFI no fija horas ni frecuencia: eso lo decide cada país, y México lo hizo en las Reglas. Además, el artículo 39 de las Reglas permite que la UIF emita guías o mejores prácticas de capacitación.
La persona Representante Encargada de Cumplimiento tiene, además, una obligación personal. El artículo 20 de la Ley dice que debe recibir capacitación cada año. Lo explicamos en la guía del representante de cumplimiento.
¿A quién debe llegar la capacitación PLD?
El artículo 39 Bis de las Reglas dirige los programas de capacitación a:
- los miembros del consejo de administración, o el administrador único o su equivalente;
- los directivos y funcionarios;
- la persona Representante Encargada de Cumplimiento;
- y, en todo caso, a los empleados que trabajen en atención al público, que participen en la identificación o el conocimiento del cliente, que envíen avisos o que realicen auditoría.
La lista sigue la función, no el puesto. Una recepcionista que recibe la credencial del cliente participa en su identificación. Un contador que arma el aviso mensual participa en el envío de avisos. Ambos entran.
¿Cuántas veces al año se imparte la capacitación PLD?
La fracción I del artículo 39 Bis pide cursos, talleres o programas por lo menos una vez al año. Esto se aplica por año calendario, y el primero es 2027.
Las Reglas no fijan horas mínimas. En el sector financiero existe una guía de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), publicada en 2020, que recomienda horas por perfil:
- 20 horas para el consejo y el personal de atención al público;
- 30 horas para la alta dirección y el auditor interno;
- 40 horas para el Oficial de Cumplimiento y el Comité.
Esa guía no es obligatoria, y no aplica a las actividades vulnerables. Puede servir de referencia para dimensionar tu programa.
Un error frecuente es escribir en el Manual un número de horas o de sesiones que después no se cumple. Si el Manual dice "dos cursos al año", el SAT revisará que haya evidencia de dos. Escribe en el Manual lo que de verdad vas a impartir.
Temario mínimo de la capacitación PLD
| Fundamento | Componente obligatorio | Qué incluir en la práctica |
|---|---|---|
| Fr. I, inciso a) | La Ley, su Reglamento, las Reglas y las resoluciones de los formatos oficiales de alta, registro, avisos e informes | Las reformas de 2025 y 2026, los nuevos formatos de avisos que entran en vigor el 1 de junio de 2027 y el nuevo formato de alta |
| Fr. I, inciso b) | El Manual de Políticas Internas | Cómo identificar al cliente, cuándo escalar una alerta, plazos internos |
| Fr. I, inciso c) | Los actos u operaciones del artículo 17 que realiza la empresa | Umbrales de identificación y de aviso de tu fracción, y la restricción de efectivo |
| Fr. I, inciso d) | Los riesgos a los que está expuesta la empresa | Los resultados de tu evaluación de riesgos: productos, clientes, zonas y canales de mayor riesgo |
| Fr. II | Técnicas, métodos y tendencias para prevenir y detectar operaciones del artículo 400 Bis del Código Penal Federal y delitos relacionados | Tipologías y señales de alerta de tu sector |
Los incisos de la fracción I son el contenido mínimo de los cursos. La fracción II es un componente aparte del programa, que también puedes cubrir con difusión durante el año. Las Reglas agregan dos condiciones. Los temas deben ser coherentes con los resultados de tu metodología de evaluación de riesgos y deben adecuarse a las responsabilidades de cada nivel. No puede ser el mismo curso genérico para todos: el consejo necesita entender responsabilidades y sanciones; el personal de primer contacto, la identificación y las señales de alerta; quien envía avisos, los formatos y los plazos.
Un tema que conviene incluir aunque no esté en la lista es el de no alertar al cliente. La Nota Interpretativa de la Recomendación 10 del GAFI pide que los empleados sepan que, al pedir documentos a un cliente sospechoso, pueden alertarlo sin querer. Para preparar ese módulo sirven nuestra guía de enfoque basado en riesgos y la de tipologías de lavado de dinero.
Requisito del instructor: cinco años de experiencia
La fracción III del artículo 39 Bis exige que quien imparta la capacitación cuente con experiencia de por lo menos cinco años en prevención de lavado de dinero y delitos relacionados, y que la acredite. Este requisito no existe en las Disposiciones del sector financiero.
"Acreditar" significa poder demostrarlo con documentos. Un currículum escrito por el propio instructor es débil. Sirven mejor:
- constancias de puestos en cumplimiento PLD, con fechas;
- certificaciones vigentes en prevención de lavado de dinero, con su fecha de obtención;
- contratos o cartas de clientes por servicios PLD en esos años.
Guarda esas pruebas en el expediente del programa. Si el instructor es la propia persona Representante Encargada de Cumplimiento, las Reglas no lo prohíben, pero también debe acreditar los cinco años. Y ojo: impartir el curso no cumple su propia capacitación anual del artículo 20 de la Ley; esa debe recibirla de alguien más.
Evaluación, constancias y quién no aprueba
El artículo 39 Bis 1 dice que, para expedir las constancias de participación, hay que evaluar a los participantes sobre lo aprendido. Una lista de asistencia sola ya no basta.
El Manual de Políticas Internas debe establecer las medidas para quienes no obtengan resultados satisfactorios. Las Reglas no fijan una calificación mínima: la define la empresa. Una práctica común es fijar un mínimo, ofrecer una segunda evaluación en un plazo corto y, si se reincide, repetir el curso o reasignar funciones. Lo importante es que la regla esté escrita y que se aplique.
Capacitación PLD de inducción para personal nuevo
El mismo artículo 39 Bis 1 pide que los funcionarios y empleados que van a trabajar en atención al público o en administración de recursos reciban capacitación antes o al mismo tiempo que su ingreso, o que el inicio de sus actividades en esas áreas.
No se espera al curso anual. Un vendedor que entra en marzo debe recibir su inducción en marzo. Lo mismo aplica a quien cambia de área y empieza a atender clientes o a manejar recursos, como la caja o la tesorería.
Selección de personal: la otra mitad de la fracción IX
La fracción IX del artículo 18 junta la capacitación con la selección de personal. El artículo 39 Bis 2 de las Reglas pide procedimientos de selección que garanticen la calidad técnica, la experiencia y la honorabilidad del personal. De cada funcionario o empleado hay que obtener una declaración firmada con, al menos:
- los sectores sujetos a la Ley en los que haya trabajado antes, si es el caso;
- que no ha sido sentenciado por delitos patrimoniales ni inhabilitado para ejercer el comercio, para el servicio público o en el sistema financiero.
Estos procedimientos aplican a las contrataciones realizadas a partir del 1 de marzo de 2027 (transitorio Sexto). Deben quedar en el Manual o en otro documento de la empresa, junto con las medidas si un empleado deja de cumplir esos requisitos.
Capacitación y difusión no son lo mismo
El artículo 39 Bis habla de "programas de capacitación y difusión", y la fracción IX del artículo 18 pide difundir la Ley y el Manual. Son dos cosas distintas:
- Capacitar es enseñar y evaluar: un curso con temario, instructor, examen y constancia.
- Difundir es mantener informado al personal durante el año: avisos de reformas, cambios en el Manual, nuevas listas, señales de alerta recientes.
Para difundir puedes usar boletines por correo, una sección en la intranet, carteles en las áreas de atención o mensajes en el canal interno. La difusión también deja evidencia: guarda el mensaje, la fecha y a quién se envió. Si en 2027 cambian los formatos de avisos y nadie se enteró, el programa de difusión falló.
Cómo armar el programa anual de capacitación PLD en 5 pasos
- Reúne los insumos. El Manual vigente, los resultados de la evaluación de riesgos, los hallazgos de la auditoría o de la última visita, el organigrama y las reformas del año.
- Define los perfiles. Agrupa al personal según su función: dirección, Representante Encargado de Cumplimiento, primer contacto, avisos y auditoría.
- Reparte los temas en un calendario. Asigna a cada perfil los temas del artículo 39 Bis y distribúyelos en el año. Un solo curso en diciembre deja el año sin difusión y sin margen para reprobados.
- Elige la modalidad y al instructor. Presencial, en línea o mixta, siempre con un instructor que acredite cinco años de experiencia.
- Evalúa y mide. Aplica el examen, emite constancias y lleva indicadores simples, como el porcentaje del personal capacitado, el número de reprobados atendidos y las difusiones enviadas.
Agrega una regla para la capacitación extraordinaria. Cuando alguien cambia de puesto o sale una reforma relevante, como los formatos de avisos de 2027, se capacita sin esperar al siguiente ciclo.
Evidencias de la capacitación PLD que debes conservar 10 años
El artículo 39 Bis 1 pide conservar, de forma física o electrónica y por un plazo mínimo de diez años, la evidencia documental de:
- los programas;
- los talleres y materiales;
- las listas de asistencia;
- las evaluaciones;
- las constancias;
- cualquier otro documento que compruebe que la capacitación se impartió.
Organiza una carpeta por año con el programa aprobado, el material de cada sesión, las listas firmadas, los exámenes y las constancias, más la prueba de experiencia del instructor. Agrega la evidencia de las inducciones del personal nuevo y de los envíos de difusión.
Qué debe decir tu Manual sobre la capacitación PLD
La fracción XI del artículo 37 Bis de las Reglas pide que el Manual de Políticas Internas contenga los programas de capacitación. Como mínimo, describe:
- quién elabora y quién aprueba el programa anual;
- a quién se capacita y con qué temas, por perfil;
- la inducción del personal nuevo;
- el perfil del instructor y cómo acredita su experiencia;
- la evaluación, la calificación satisfactoria y las medidas para quien no apruebe;
- la difusión: canales y frecuencia;
- el resguardo de las evidencias por 10 años;
- los procedimientos de selección de personal.
Si todavía no actualizas tu Manual con las Reglas de 2026, revisa la guía del manual de cumplimiento.
Capacitación PLD en actividades vulnerables vs. sector financiero
| Aspecto | Actividades vulnerables | Sector financiero (SOFOM, transmisores) |
|---|---|---|
| Fundamento | LFPIORPI art. 18 fr. IX; RCG arts. 39 Bis a 39 Bis 2 | Disposiciones del art. 95 Bis de la LGOAAC (SOFOM: 41ª y 42ª; transmisores: 38ª y 39ª) |
| Quién se capacita | Consejo o administrador único, directivos, funcionarios, Representante y personal de clientes, avisos y auditoría | SOFOM: consejo, directivos, Comité, Oficial de Cumplimiento, funcionarios, empleados y apoderados. Transmisores: consejo o administrador único, directivos, funcionarios y empleados |
| Frecuencia | Al menos una vez al año | Al menos una vez al año |
| Horas | No se fijan | No se fijan; la guía de la CNBV de 2020 recomienda de 20 a 40 horas según el perfil |
| Instructor | Debe acreditar al menos 5 años de experiencia | Sin requisito expreso; la guía de la CNBV recomienda instructores certificados |
| Evaluación y constancias | Obligatorias; medidas para reprobados en el Manual | Obligatorias; medidas para reprobados |
| Inducción | Previa o simultánea al ingreso | Previa o simultánea al ingreso |
| Quién aprueba el programa | Se define en el Manual | En SOFOM, el Comité de Comunicación y Control (35ª fr. VII), o el Oficial de Cumplimiento si la entidad no está obligada a tener Comité |
| Conservación de evidencias | 10 años | Sin plazo específico en las Disposiciones; la guía de la CNBV recomienda 5 años |
En los transmisores de dinero, la reforma del 20 de marzo de 2019 a sus Disposiciones eliminó la obligación de enviar el informe de capacitación a la autoridad, pero no la de capacitar. Lo explicamos en la guía del transmisor de dinero. Para las funciones del Comité, revisa la guía del Comité de Comunicación y Control.
Calendario 2027 de la capacitación PLD y sanciones
- 30 de noviembre de 2026: entran en vigor las Reglas de Carácter General.
- 1 de enero de 2027: inicia el primer periodo anual de capacitación.
- 1 de marzo de 2027: los procedimientos de selección aplican a las nuevas contrataciones.
- 1 de junio de 2027: entran en vigor los nuevos formatos de avisos, un tema obligatorio del inciso a).
- 31 de diciembre de 2027: cierra el primer periodo; para entonces debe estar impartida y evaluada la capacitación anual.
- 2028: primer periodo de revisión de la auditoría (transitorio Octavo), que puede revisar estas evidencias. Si la auditoría es interna, el área que la realice debe contar con al menos una acreditación de un programa de capacitación anual (art. 44).
Incumplir cualquier obligación del artículo 18, incluida la capacitación PLD, se sanciona con multa de 200 a 2,000 UMA, de $23,462 a $234,620 con la UMA 2026 (arts. 53 fr. II y 54 fr. I de la LFPIORPI). Lo detallamos en multas de la ley antilavado. Para ver el calendario completo, consulta la guía de las Reglas de Carácter General.
Cómo elegir un curso PLD que cumpla las Reglas
Antes de contratar un curso, pide por escrito:
- El temario, y revisa que cubra los cuatro incisos de la fracción I y las tendencias de la fracción II.
- La adaptación a tu sector: los actos del artículo 17 que tú realizas y tus riesgos, no un curso genérico.
- La prueba de los cinco años de experiencia del instructor.
- El examen y el criterio de aprobación.
- Las constancias individuales, las listas de asistencia y el material, para tu carpeta de 10 años.
- La versión por perfil: un módulo para dirección y otro para personal operativo.
Un diploma de capacitación PLD con muchas horas no sirve si no tiene examen, si no cubre tu fracción o si no puedes acreditar al instructor.
Lo que la capacitación no sustituye
La capacitación PLD deja a un equipo que sabe qué hacer, pero el SAT y el auditor también revisan que se haya hecho. Necesitan ver los expedientes de identificación, la consulta de listas, el grado de riesgo de cada cliente, la acumulación de operaciones y los avisos en tiempo. Además, las Reglas exigen mecanismos automatizados de monitoreo a más tardar el 1 de junio de 2027 (art. 41 y transitorio Noveno). Lo explicamos en obligaciones de las actividades vulnerables y en la guía de auditoría PLD.
Tu equipo ya sabe qué hacer. ¿Tu sistema lo deja registrado?
KYC SYSTEMS integra el expediente de cada cliente, consulta las listas, asigna el grado de riesgo, acumula operaciones y genera los avisos. Así tu personal capacitado aplica el Manual en cada operación y deja la evidencia lista para la visita del SAT o la auditoría. Certificación ISO/IEC 27001:2022. Conoce el software PLD para actividades vulnerables.