Transmisor de dinero: qué es y sus obligaciones PLD 2026
Qué es un transmisor de dinero, registro ante la CNBV y obligaciones PLD: identificación por monto, reportes, Lista de Personas Bloqueadas y sanciones.
Un transmisor de dinero es una sociedad anónima o de responsabilidad limitada que recibe recursos en México a cambio de una comisión. Los envía al extranjero o a otro lugar del país, o los entrega a un beneficiario. Necesita registro ante la CNBV y cumplir las Disposiciones de prevención de lavado de dinero del artículo 95 Bis de la LGOAAC.
¿Qué es un transmisor de dinero?
El artículo 81-A Bis de la LGOAAC define al transmisor de dinero como la sociedad que actúa "de manera habitual y a cambio del pago de una contraprestación, comisión, beneficio o ganancia". Recibe en territorio nacional recursos en moneda nacional o extranjera. Su único objeto es transferirlos al extranjero o a otro lugar del país, o entregarlos en una sola exhibición al beneficiario designado.
Tres rasgos lo distinguen:
- Debe ser una sociedad anónima o de responsabilidad limitada con registro vigente ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). La ley solo exceptúa a ciertas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
- Recibe los recursos solo para transferirlos o entregarlos. Un transmisor de dinero no puede emitir fondos de pago electrónico. Para eso debe constituirse como institución de fondos de pago electrónico, conforme a la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera. Tampoco puede hacer las operaciones de un centro cambiario.
- Opera con una red: los Agentes Relacionados son personas físicas y las Personas Jurídicas Coadyuvantes son personas morales o personas físicas con actividad empresarial. Ambos entregan o reciben los recursos por cuenta del transmisor, que sigue siendo responsable del cumplimiento.
Son ejemplos las empresas de remesas que pagan en México los envíos del extranjero y las plataformas que transfieren dinero entre ciudades. En México hay alrededor de cien transmisores de dinero. En febrero de 2026, la CNBV envió a 114 de ellos las guías de mejores prácticas de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para sus reportes.
Transmisor de dinero, centro cambiario y casa de cambio
| Aspecto | Transmisor de dinero | Centro cambiario | Casa de cambio |
|---|---|---|---|
| Actividad | Transferir recursos a otro lugar o entregarlos a un beneficiario | Compraventa de divisas al público, hasta 10,000 dólares por cliente al día y sin transferencias | Compraventa de divisas, incluso por transferencia, y otras operaciones cambiarias |
| Acceso al mercado | Registro ante la CNBV | Registro ante la CNBV | Autorización de la SHCP |
| Régimen PLD | Art. 95 Bis LGOAAC y sus Disposiciones | Art. 95 Bis LGOAAC y sus Disposiciones | Art. 95 LGOAAC y sus Disposiciones |
| Supervisor PLD | CNBV | CNBV | CNBV |
Registro ante la CNBV y dictamen técnico
Para operar, el transmisor debe inscribirse en el registro de la CNBV (art. 81-B de la LGOAAC). Antes necesita un dictamen técnico favorable en materia de prevención de lavado de dinero (art. 86 Bis). Con la solicitud del dictamen presenta sus políticas y sus estructuras de cumplimiento. También entrega una manifestación bajo protesta de que cuenta con un sistema automatizado o está en proceso de implementarlo.
El registro se renueva cada tres años, y para renovarlo hay que obtener de nuevo el dictamen. La CNBV puede cancelar el registro de un transmisor de dinero por varias causas (art. 81-D). Entre ellas están reincidir en incumplimientos del artículo 95 Bis en dos años, cometer un incumplimiento grave o no renovarlo.
Marco de prevención de lavado de dinero
Las obligaciones antilavado de un transmisor de dinero están en el artículo 95 Bis de la LGOAAC. Las desarrollan las Disposiciones de carácter general que emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y supervisa la CNBV. Se publicaron en el DOF el 10 de abril de 2012. Después se reformaron en 2014, 2017 y 2019, y por última vez el 5 de abril de 2023.
La reforma de 2023 limitó la operación no presencial a Usuarios mexicanos. Además, precisó cómo obtener la geolocalización del dispositivo: por GPS o, en su defecto, por dirección IP. También agregó a la Lista de Personas Bloqueadas a los contribuyentes del listado definitivo del artículo 69-B del Código Fiscal. Dio 18 meses para actualizar los sistemas automatizados, y todos esos plazos ya vencieron.
Identificación del Usuario según el monto
El transmisor de dinero identifica por tramos según el monto de cada operación (4ª de las Disposiciones). Usa el tipo de cambio que publica el Banco de México.
| Monto de la operación | Qué se debe recabar |
|---|---|
| Cualquier monto | Datos de la transferencia: remitente, domicilio, número de referencia y cuenta o referencia de origen; en envíos internacionales, también datos del beneficiario |
| Desde 500 y menos de 3,000 dólares | Además, datos personales del Usuario (nombre, país y fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio y número de identificación) |
| Desde 3,000 y menos de 5,000 dólares | Además, copia de la identificación oficial |
| Desde 5,000 dólares | Expediente de identificación completo antes de operar, con documentos, Propietario Real y declaración de si actúa por cuenta propia |
La información de cada operación se carga al sistema automatizado en máximo dos días hábiles. Están prohibidas las operaciones anónimas o con nombres ficticios.
Identificación no presencial
Desde 2019 el transmisor puede operar a distancia, por aplicación o sitio web. Desde la reforma de 2023, solo con Usuarios de nacionalidad mexicana. Debe recabar la geolocalización del dispositivo; sin ella no puede operar. Los límites son de 5,000 dólares al mes si identifica con videograbación y prueba de vida. Si coteja la biometría contra la INE, la SRE u otra autoridad mexicana, el límite es de 7,000 dólares al mes. Por regla general necesita autorización previa de la CNBV, y las grabaciones se conservan al menos diez años.
Reportes que presenta un transmisor de dinero
| Reporte | Cuándo aplica | Plazo |
|---|---|---|
| Operaciones Relevantes | Operaciones en efectivo (billetes, monedas, cheques de viajero o monedas de oro, plata y platino) desde el equivalente a 5,000 dólares | Trimestral: últimos 10 días hábiles de enero, abril, julio y octubre. En ceros si no hubo |
| Transferencias Internacionales de Fondos | Cada envío o recepción internacional desde el equivalente a 1,000 dólares | Mensual: dentro de los 15 días hábiles siguientes al último día hábil del mes. En ceros si no hubo |
| Operaciones Inusuales | Operaciones que no concuerdan con el perfil del Usuario o que pueden relacionarse con lavado de dinero o financiamiento al terrorismo | El Comité dictamina en máximo 60 días naturales desde la alerta; se reporta dentro de los 3 días hábiles siguientes |
| Operaciones Internas Preocupantes | Conductas de directivos, empleados, socios o apoderados que puedan vulnerar la ley o las Disposiciones | 60 días naturales desde que se detecta y 3 días hábiles para reportar |
| Reporte de 24 horas | Sospecha fundada o indicios de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo, o coincidencia con la Lista de Personas Bloqueadas | Dentro de las 24 horas siguientes, como reporte de Operación Inusual con la leyenda correspondiente |
Los reportes se envían a la SHCP por conducto de la CNBV, en el formato oficial. El canal es el Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI PLD/FT). Si una operación es relevante e inusual a la vez, se presenta un reporte por cada tipo. Más detalle de los tipos de reporte en reportes PLD del sector financiero.
Lista de Personas Bloqueadas y PEP
La SHCP comunica de manera confidencial la Lista de Personas Bloqueadas. Si un Usuario, o alguien que actúa por su cuenta, aparece en ella, el transmisor de dinero debe suspender de inmediato la operación. Después envía un reporte de Operación Inusual dentro de las 24 horas. Desde 2023, la lista incluye también a los contribuyentes del listado definitivo del artículo 69-B del Código Fiscal. Está prohibido avisar al Usuario o a un tercero sobre el contenido de la lista. Aun así, al Usuario se le informa por escrito que puede acudir ante la autoridad.
Las Personas Políticamente Expuestas extranjeras se consideran, al menos, de riesgo alto. Operar con una PEP de riesgo alto requiere la aprobación de un directivo o de una persona de alta responsabilidad. El sistema automatizado debe alertar antes de operar con una PEP o con una persona de la Lista de Personas Bloqueadas.
Comité, Oficial de Cumplimiento y Agentes Relacionados
- Comité de Comunicación y Control: al menos tres miembros, sesiones al menos una vez al mes. El transmisor con menos de 25 personas a su servicio no está obligado a tenerlo. En ese caso, el Oficial de Cumplimiento ejerce sus funciones.
- Oficial de Cumplimiento: un funcionario dentro de las tres jerarquías inferiores al director general, independiente de las áreas comerciales. Su designación o revocación se avisa a la CNBV en 10 días hábiles. Un interino puede cubrirlo hasta 90 días naturales al año.
- Agentes Relacionados: el transmisor debe asegurarse de que sus Agentes Relacionados y Personas Jurídicas Coadyuvantes identifiquen a los Usuarios y den seguimiento a las operaciones. Responde por lo que se opera a través de ellos.
- Capacitación: cursos al menos una vez al año, con constancias y evaluación; el personal de atención al público se capacita antes o al ingresar.
- Auditoría: revisión anual de enero a diciembre, por auditoría interna o por un auditor externo independiente. El informe se envía a la CNBV en los 60 días naturales siguientes al cierre del ejercicio.
- Conservación: expedientes, registros y copias de reportes por al menos 10 años desde la operación.
Enfoque Basado en Riesgos
El Capítulo II Bis de las Disposiciones obliga al transmisor de dinero a diseñar e implementar una metodología de evaluación de riesgos. Debe considerar, al menos, cuatro elementos.
- productos y servicios;
- Usuarios;
- países y áreas geográficas;
- transacciones y canales de envío o distribución.
La metodología usa datos de al menos doce meses: número de Usuarios, de operaciones y monto operado. También identifica los mitigantes y su efectiva aplicación. Se revisa cuando aparecen nuevos riesgos, cuando se actualiza la evaluación nacional de riesgos o, como máximo, cada doce meses. También debe aplicarse antes de lanzar un producto, un canal o una tecnología nueva.
Sistema automatizado: las 13 funciones de la 40ª
La disposición 40ª exige que el transmisor cuente, "como parte de su Infraestructura Tecnológica", con sistemas automatizados. Sus fracciones I a XI, más la V Bis y la IX Bis, suman 13 funciones. En resumen, los sistemas deben:
- Conserven, actualicen y permitan consultar el expediente de cada Usuario.
- Generen y transmitan de forma segura los reportes de Operaciones Relevantes, Inusuales, Internas Preocupantes y de Transferencias Internacionales de Fondos.
- Clasifiquen los tipos de operaciones o productos, con criterios del propio transmisor.
- Detecten y monitoreen las operaciones de un mismo Usuario, incluidas las fraccionadas en moneda extranjera.
- Ejecuten el sistema de alertas y apoyen el análisis de posibles operaciones inusuales con el historial y el comportamiento transaccional.
- Agrupen en una base consolidada las operaciones de un mismo Usuario.
- Conserven el registro histórico de las posibles operaciones inusuales e internas preocupantes.
- Sirvan de canal seguro, confidencial y auditable para que el personal reporte internamente.
- Mantengan la integridad, disponibilidad, auditabilidad y confidencialidad de la información, y provean los datos para la metodología de riesgos.
- Alerten antes de operar con PEP o con personas de la Lista de Personas Bloqueadas. También con personas de países de regímenes fiscales preferentes o sin medidas suficientes de prevención.
- Faciliten la verificación de los datos y documentos entregados de forma remota.
Las funciones son prácticamente las mismas que exigen las Disposiciones de SOFOM y casas de bolsa. Lo explicamos en sistema automatizado PLD.
Sanciones por incumplir
| Conducta | Multa |
|---|---|
| Operar con una persona de la Lista de Personas Bloqueadas, o no reportar una Operación Inusual | Del 10 % al 100 % del monto de la operación |
| No reportar Operaciones Relevantes, Internas Preocupantes, Transferencias Internacionales u operaciones en efectivo en moneda extranjera, o fallar en identificación, conocimiento del Usuario, conservación, sistemas automatizados o estructuras internas | 10,000 a 100,000 UMA ($1,173,100 a $11,731,000) |
| Otros incumplimientos, como la capacitación | 2,000 a 30,000 UMA ($234,620 a $3,519,300) |
Las multas pueden alcanzar también a consejeros, directivos, funcionarios y empleados que hayan intervenido. Además, basta que la CNBV presuma una violación para actuar. Puede ordenar a bancos, casas de bolsa y casas de cambio que suspendan o cancelen sus contratos con el transmisor. En casos graves o de reincidencia, puede cancelar su registro.
¿Tu sistema ya cumple las 13 funciones de la 40ª?
KYC SYSTEMS identifica a cada Usuario por tramo de monto y consulta la Lista de Personas Bloqueadas y las PEP antes de operar, con el servicio de listas incluido. Agrupa las operaciones por Usuario y controla los plazos del Comité. Además, genera los reportes de Operaciones Relevantes, Inusuales, Internas Preocupantes y de Transferencias Internacionales de Fondos para tu transmisor de dinero. Certificación ISO/IEC 27001:2022. Conoce el software PLD para el sector financiero.