Corredor público: qué es y sus obligaciones antilavado
Qué es un corredor público, en qué se distingue del notario y qué avisos antilavado presenta: umbrales del Apartado B, SPPLD, plazos y sanciones 2026.
Un corredor público es un profesional del derecho habilitado por la Secretaría de Economía para dar fe pública en actos mercantiles, valuar bienes, mediar y arbitrar entre comerciantes. Para la ley antilavado, cuando formaliza la constitución o los cambios de capital de sociedades mercantiles, fideicomisos, créditos mercantiles o avalúos con fe pública, realiza una actividad vulnerable: identifica a sus clientes y presenta avisos al SAT.
¿Qué es un corredor público?
La figura está regulada por la Ley Federal de Correduría Pública, que aplica el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Economía, con la participación de las autoridades estatales. El corredor debe pertenecer al colegio de corredores de la plaza donde ejerce, y sus actos constan en pólizas y actas, que archiva y cuyo extracto asienta en su libro de registro.
Según el artículo 6 de esa ley, al corredor público le corresponde:
- Agente mediador: transmitir e intercambiar propuestas entre las partes y asesorar en contratos o convenios mercantiles.
- Perito valuador: estimar y valorar bienes, servicios, derechos y obligaciones, por nombramiento privado o de autoridad.
- Asesor jurídico de los comerciantes en las actividades propias del comercio.
- Árbitro en controversias mercantiles y entre proveedores y consumidores.
- Fedatario público en contratos, convenios, actos y hechos de naturaleza mercantil, excepto cuando se trata de inmuebles; también en la emisión de obligaciones y títulos valor, y en hipotecas sobre buques, navíos y aeronaves.
- Fedatario en la constitución y en los demás actos de sociedades mercantiles previstos en la Ley General de Sociedades Mercantiles, incluida la representación orgánica.
- Cotejar y certificar copias de las pólizas y actas otorgadas ante él, y de los documentos mercantiles que haya tenido a la vista.
La propia ley aclara que estas funciones no son exclusivas de los corredores: varias también las realizan los notarios.
Diferencia entre notario y corredor público
| Aspecto | Notario público | Corredor público |
|---|---|---|
| Quién lo regula | Ley del notariado de cada entidad federativa | Ley Federal de Correduría Pública (Secretaría de Economía) |
| Materia | Civil y mercantil | Solo mercantil |
| Inmuebles | Sí (compraventas, hipotecas, donaciones) | No puede dar fe en actos sobre inmuebles (sí puede valuarlos) |
| Instrumento | Escritura en protocolo | Póliza o acta (archivo y libro de registro) |
| Ley antilavado | Art. 17 Fr. XII, Apartado A | Art. 17 Fr. XII, Apartado B |
| Avisos antilavado | Inmuebles por DeclaraNot; el resto por el SPPLD | Todos por el SPPLD |
Si buscas los detalles del notario, revisa nuestra guía de DeclaraNot y avisos de notarios.
¿El corredor público es actividad vulnerable?
Sí. El artículo 17, fracción XII, Apartado B de la LFPIORPI considera actividad vulnerable los actos celebrados ante corredores públicos, incluidas las protocolizaciones y cualquier otro acto que conlleve a su formalización:
| Inciso | Acto | Identifica | Aviso |
|---|---|---|---|
| a) | Avalúos sobre bienes, cuando el corredor usa la fe pública | Desde 8,025 UMA ($941,412.75) | Desde 8,025 UMA ($941,412.75) |
| b) | Constitución de sociedades mercantiles, aumento o disminución de capital, fusión, escisión y compraventa de acciones o partes sociales | Siempre | Siempre |
| c) | Constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomisos en los que puede actuar (salvo los que garantizan créditos del sistema financiero) | Siempre | Siempre |
| d) | Mutuo mercantil o créditos mercantiles con acreedor fuera del sistema financiero | Siempre | Siempre |
Los avalúos solo cuentan cuando el corredor usa la fe pública al realizarlos (artículo 29 del Reglamento). La fecha del acto es la de otorgamiento del instrumento o la de la protocolización (artículo 5 del Reglamento). Ojo: disoluciones, liquidaciones o nombramientos de administradores no son actividad vulnerable.
Obligaciones antilavado del corredor público
- Alta en el padrón del Portal de Prevención de Lavado de Dinero con la actividad "Fe pública (notarios y corredores)", indicando que actúa como corredor; actualización del registro dentro de 6 días hábiles cuando algo cambie.
- Identificar a la persona que solicita la formalización y a los clientes. El expediente se tiene por integrado si la información ya consta en las pólizas, los libros de registro o el archivo, siempre que se conserve el plazo legal.
- Beneficiario controlador: si el cliente es persona moral o fideicomiso, documentos que lo identifiquen; si es persona física, su declaración firmada sobre si tiene o no conocimiento de uno.
- Revisar las listas que publica la UIF y abstenerse, sin responsabilidad, si el cliente no entrega la información.
- Avisos en el SPPLD, a más tardar el día 17 del mes siguiente, con la facilidad administrativa del sexto dígito del RFC (solo válida si se presenta el día exacto que corresponde). Los corredores no usan DeclaraNot para sus avisos antilavado.
- Sin acumulación: los actos del Apartado B no se suman en el periodo de seis meses (RCG, art. 19).
- Aviso de 24 horas por sospecha o indicios, aunque el acto no se celebre, y cuando el cliente aparece en las listas de la UIF. Con los formatos nuevos, se presenta desde el 1 de junio de 2027.
- Informe en cero los meses sin avisos, y aviso modificatorio una sola vez dentro de los 30 días siguientes al acuse.
- Forma de pago y efectivo: en la transmisión o constitución de derechos sobre acciones o partes sociales no se puede liquidar en efectivo desde 3,210 UMA ($376,565.10) (Art. 32, fracción VI); y en los instrumentos de actos del artículo 32 hay que identificar la forma de pago cuando son de 8,025 UMA o más (Art. 33).
- Conservar la información 10 años desde la fecha del acto.
- Nuevas obligaciones de las Reglas de Carácter General: manual de políticas internas y metodología de riesgos desde el 1 de marzo de 2027; capacitación anual con primer periodo en 2027; mecanismos automatizados a más tardar el 1 de junio de 2027; auditoría con primer periodo en 2028.
Si el corredor ejerce como persona física, cumple estas obligaciones de manera personal y directa (artículo 20 de la LFPIORPI). En junio de 2027 también cambian los formatos de los avisos.
Sanciones para corredores públicos
| Infracción | Sanción |
|---|---|
| No identificar, no atender requerimientos, aviso hasta 30 días tarde o sin requisitos | 200 a 2,000 UMA ($23,462 a $234,620) |
| Aviso más de 30 días tarde, o no identificar la forma de pago (Art. 33) | 2,000 a 10,000 UMA ($234,620 a $1,173,100) |
| Omitir el aviso o aceptar efectivo prohibido | 10,000 a 65,000 UMA ($1,173,100 a $7,625,150), o 10 % a 100 % del valor, la que resulte mayor |
| Reincidir en las infracciones de las fracciones I a IV del artículo 53 | Cancelación definitiva de la habilitación (Art. 57) |
| Notorias deficiencias (reincidir en las fracciones I a V, o cometer las fracciones VI y VII) | La SHCP informa a la autoridad que supervisa la fe pública para que inicie su procedimiento (Art. 58) |
Si detectas incumplimientos, puedes regularizarte antes de una visita: ver autocorrección ante el SAT y multas de la ley antilavado.
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