Comercialización de Metales y Joyas: Obligaciones bajo la Ley Antilavado

La comercialización o intermediación de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes se considera una actividad vulnerable bajo la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). Esta regulación busca evitar que estas transacciones sean utilizadas para el lavado de dinero o el financiamiento al terrorismo. A continuación, se explican los puntos clave y las obligaciones relacionadas.

Comercialización de Metales y Joyas: Obligaciones bajo la Ley Antilavado
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La comercialización o intermediación habitual o profesional de estos bienes es considerada actividad vulnerable si las operaciones de compra o venta alcanzan los siguientes umbrales:

  1. Identificación del cliente: Es obligatoria si la operación es igual o superior a 805 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo que equivale a $91,569.70. Si la operación es menor a este monto, no se requiere identificación del cliente.

  2. Presentación de avisos: Se deben presentar avisos obligatorios si la transacción alcanza o supera 1,605 UMA, equivalente a $181,095.70.

  3. Prohibición de efectivo: Está prohibido pagar o cobrar en efectivo si la transacción alcanza o supera 3,210 UMA, equivalente a $362,191.40.

Ejemplos prácticos

Un cliente que compra joyas con un valor de 804 UMA ($90,856.56) en un día no necesita identificarse. Sin embargo, si al día siguiente realiza otra compra por 900 UMA ($101,826.00), se deberá identificar. Si el cliente realiza una compra en efectivo de 3,210 UMA o más, esta operación estará prohibida debido a que supera el límite permitido.

Actividades Habituales vs. Esporádicas

La habitualidad de las operaciones también determina si se consideran actividad vulnerable. Si una persona realiza dos o más operaciones similares en un año, como la compra y distribución de joyas de oro al mayoreo o la adquisición de oro para transformarlo en otros productos, esta se clasificará como actividad vulnerable.

Exclusiones

Los artículos cuyo principal componente no es un metal precioso, pero que están recubiertos de metales preciosos, no se consideran actividades vulnerables según la LFPIORPI, ya que el recubrimiento se entiende como un elemento adicional. Asimismo, la joyería de fantasía no está regulada por esta ley, incluso si las operaciones alcanzan montos elevados, como uno o dos millones de pesos.

Obligaciones para los Comerciantes

Los comerciantes que realicen actividades por encima de los umbrales mencionados deben cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Identificación de clientes: Registrar y verificar la identidad de los compradores o vendedores cuando las transacciones superen 805 UMA.

  2. Presentación de avisos: Reportar las operaciones a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) a través del SAT si superan 1,605 UMA.

  3. Prohibición de efectivo: Asegurarse de que las transacciones iguales o superiores a 3,210 UMA no se realicen en efectivo.

  4. Conservación de información: Custodiar la documentación relacionada con las operaciones y la identificación de clientes durante un periodo mínimo de 5 años.

Soluciones Tecnológicas para el Cumplimiento

El cumplimiento de estas obligaciones puede ser complicado, pero herramientas como KYC SYSTEMS simplifican este proceso mediante funciones como:

  • Identificación y registro automatizado de clientes: Permite una verificación rápida y segura de los datos de los clientes.

  • Gestión de umbrales: Realiza el seguimiento automático de las operaciones acumuladas para garantizar el cumplimiento de los umbrales.

  • Validación de documentos: Verifica documentos oficiales como identificaciones y RFC.

  • Control de pagos en efectivo: Detecta y previene pagos que excedan los límites permitidos por la ley.

  • Matriz de riesgo: Asigna un nivel de riesgo a los clientes o usuarios considerando elementos como su actividad económica, nacionalidad, edad, zonas geográficas, productos o servicios, canales de envío y transacciones.

  • Perfil transaccional: Monitorea el perfil transaccional declarado considerando instrumentos monetarios, divisas, montos y número de transacciones para detectar posibles operaciones inusuales.

La comercialización e intermediación de metales preciosos, piedras preciosas, joyas y relojes requiere un cumplimiento riguroso de la LFPIORPI para prevenir el uso de estas actividades en operaciones ilícitas. Conocer las regulaciones, umbrales y exclusiones es esencial para evitar sanciones.

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