Emisión y Comercialización de Tarjetas de Crédito

En este blog, explicamos las obligaciones que tienen los emisores y comercializadores de tarjetas de servicios o crédito para prevenir el lavado de dinero. Estas obligaciones están establecidas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).

Emisión y Comercialización de Tarjetas de Crédito

El lavado de dinero es un delito que consiste en ocultar el origen de recursos obtenidos de forma ilícita. Las tarjetas de servicios o crédito pueden ser utilizadas para la comisión de este delito, ya que permiten realizar transacciones de forma rápida y sencilla.

Para prevenir el lavado de dinero a través de tarjetas de servicios o crédito, la LFPIORPI establece una serie de obligaciones para los emisores y comercializadores de estas tarjetas. Estas obligaciones incluyen:

  • Expediente de identificación de clientes o usuarios: Se debe integrar un expediente de identificación para cada cliente o usuario cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta sea igual o superior al equivalente a 805 Unidades de Medida y Actualización.
  • Alta y registro ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT): Se debe dar de alta y registrar ante el SAT, y en caso de ser persona moral, designar un representante para el cumplimiento de las obligaciones.
  • Presentación de avisos a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF): Se debe presentar un aviso a la UIF por conducto del SAT cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a 1,285 Unidades de Medida.
  • Custodia de la información: Se debe custodiar, proteger y resguardar la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a los clientes o usuarios, por un plazo de 5 años.
  • Visitas de verificación por parte del SAT: Se debe brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación por parte del SAT.
  • Documento de identificación de clientes y usuarios: Se debe contar con un documento en el que se desarrollen los lineamientos de identificación de clientes y usuarios, así como los criterios, medidas y procedimientos internos para dar cumplimiento a las obligaciones.

ACTIVIDAD UMBRAL DE IDENTIFICACIÓN UMBRAL DE AVISO
UMA M.N. UMA M.N.
Tarjetas de crédito o de servicios 805 $83,510.70 1,285 $133,305.90

Para efectos de la identificación, se debe observar lo siguiente:

  • Verificar la identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de dicha documentación.

  • Solicitar información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhibir documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella.

  • Para los casos en que se establezca una relación de negocios, solicitar información sobre actividad u ocupación.

El objetivo de estas obligaciones es prevenir que las tarjetas de servicios o crédito sean utilizadas para la comisión de delitos como el lavado de dinero, el financiamiento al terrorismo y la delincuencia organizada.

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