Verificación SAT actividades vulnerables: visitas y plazos

El SAT puede verificar a quienes realizan actividades vulnerables por visita o requerimiento (art. 34 LFPIORPI). Guía de qué pueden pedirte, los 5 años revisables, los plazos de la LFPA, las multas y cómo preparar tu expediente.

Oct 14, 2024 - 12:28
Actualizado: 14 Días Atrás
260
Verificación SAT actividades vulnerables: visitas y plazos
Verificación por el SAT

La verificación SAT a actividades vulnerables es la facultad de la Secretaría de Hacienda, ejercida por el SAT, para comprobar que quienes realizan actividades vulnerables cumplen la LFPIORPI. Se ejerce por visitas de verificación o requerimientos de información (art. 34), abarca solo cinco años y lo directamente relacionado con la actividad, y se tramita conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, no al Código Fiscal.

¿Quién verifica el cumplimiento de la LFPIORPI y con qué facultades?

La supervisión, verificación y vigilancia del cumplimiento corresponde a la Secretaría de Hacienda (art. 22 Bis LFPIORPI) y se regula en el Capítulo V de la Ley (arts. 34 a 37). En la práctica la ejerce el SAT, que además recibe los avisos e informes y administra el padrón de actividades vulnerables. La Ley le da cuatro herramientas concretas:

  • Visitas de verificación en el domicilio del sujeto obligado (art. 34).
  • Requerimientos de información, documentación, datos e imágenes, sin necesidad de visita (art. 34, reformado el 16 de julio de 2025).
  • Solicitud del soporte de los actos y de los avisos e informes, por escrito o durante la visita (art. 25).
  • Auxilio de la fuerza pública cuando las circunstancias lo requieran (art. 37).

Todo el procedimiento se sujeta a la LFPIORPI, su Reglamento y las Reglas de Carácter General, y de manera supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (art. 35). No aplica el Código Fiscal de la Federación: una visita de verificación PLD no es una auditoría fiscal, aunque la practique el SAT. Esa diferencia importa en cada paso: cambia el fundamento de la orden, el acta que se levanta, los plazos para responder y el recurso con el que se impugna la multa.

El punto de partida es el artículo 34: la Secretaría "podrá comprobar, de oficio y en cualquier tiempo" el cumplimiento de las obligaciones. No hace falta denuncia ni antecedente de incumplimiento para que el procedimiento inicie; lo único que la Ley acota es el alcance material (segundo párrafo del art. 34) y el alcance temporal (art. 36), que se explican más adelante.

¿Visita de verificación o requerimiento de información: cuáles son las dos vías?

Desde la reforma de julio de 2025 la autoridad puede elegir entre presentarse en tu domicilio o simplemente requerirte información por escrito. Ambas vías tienen el mismo alcance material (art. 34, segundo párrafo) y temporal (art. 36); lo que cambia es la forma de notificarte y de responder.

AspectoVisita de verificaciónRequerimiento de información
Cómo iniciaEl verificador se presenta, exhibe credencial vigente y la orden escrita, y te deja copia (art. 65 LFPA).Oficio notificado por escrito o por el portal (RCG arts. 5 Bis y 6).
Qué documento cierra la diligenciaActa circunstanciada ante dos testigos, con copia para ti (art. 66 LFPA).Tu escrito de respuesta con la documentación.
Plazo para responderObservaciones y pruebas en el acto o por escrito dentro de los 5 días siguientes al acta (art. 68 LFPA).El que fije el propio oficio.
Obligación del visitadoPermitir el acceso y dar facilidades e informes (art. 64 LFPA; art. 18 fr. V LFPIORPI).Atender el requerimiento (art. 53 fr. I LFPIORPI).
Multa por no cooperar200 a 2,000 UMA ($23,462 a $234,620 en 2026) — arts. 53 fr. I y II, 54 fr. I.

Tabla: las dos vías de la verificación SAT a actividades vulnerables (art. 34 LFPIORPI y arts. 64 a 68 LFPA).

En la visita, la orden escrita debe señalar el objeto y alcance de la diligencia; conviene leerla completa antes de entregar nada, porque delimita lo que el verificador puede revisar. En el requerimiento, el oficio fija el plazo y el medio de entrega; si el plazo resulta insuficiente por el volumen de información, pide por escrito la prórroga antes de que venza, no después.

¿Qué puede pedirte el SAT y qué no?

La Ley pone un límite expreso: solo estás obligado a entregar la información y documentación directamente relacionada con la actividad vulnerable que realizas (art. 34, segundo párrafo). Un requerimiento que pida todos tus estados de cuenta o todos tus CFDI excede ese límite y puedes acotar tu respuesta citando el párrafo.

Lo que sí está dentro del alcance, porque la Ley lo dice de forma expresa:

  • El soporte documental de los actos u operaciones con clientes y usuarios (art. 25).
  • El soporte de los avisos e informes presentados (art. 25).
  • Los registros que permitan reconstruir cada operación, la correspondencia comercial con el cliente y los análisis previos que hayas hecho (art. 18 fr. IV).
  • Las políticas, el manual y su evidencia de aplicación, que deben estar "a disposición de la UIF o del SAT cuando se lo requieran" (RCG art. 37).

Buena práctica: concentra los cobros de la actividad vulnerable en una cuenta bancaria exclusiva, separada de nómina, gastos y tesorería general. Así el estado de cuenta que entregas es, por construcción, el "directamente relacionado" con la actividad vulnerable, sin exponer el resto de tus finanzas. No es una obligación legal; es una decisión de orden que simplifica cualquier verificación.

Acotar no es negarse a cooperar. La respuesta correcta a un requerimiento demasiado amplio es entregar todo lo que sí corresponde a la actividad vulnerable y explicar por escrito, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 34, por qué el resto no forma parte del alcance. Negarse a entregar lo que sí está relacionado es la conducta que sanciona el artículo 53, fracción I.

¿Cuántos años puede revisar el SAT?

La verificación solo puede abarcar los actos u operaciones realizados dentro de los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de inicio de la visita (art. 36). El cómputo corre desde esa fecha, no por año calendario: una visita iniciada en septiembre de 2026 alcanza hasta septiembre de 2021.

No confundas ese plazo con el de conservación: la información y documentación debe resguardarse al menos diez años desde la operación (art. 18 fr. IV), y si sobre esos conceptos hay un recurso o juicio, el plazo se interrumpe y se reinicia cuando la resolución quede firme. En resumen: conservas 10, te revisan 5.

La regla tiene una consecuencia práctica para el archivo: el expediente de los años seis a diez no puede destruirse, pero sí puede pasar a un almacenamiento de consulta menos inmediata. Lo que debe estar disponible al momento, ordenado por mes, es lo de los últimos cinco años.

¿Quién atiende la visita si no está el representante de cumplimiento?

La visita se entiende con quien esté en el establecimiento: la LFPA obliga a "propietarios, responsables, encargados u ocupantes" a permitir el acceso y dar facilidades (art. 64), y el acta registra el nombre y cargo de la persona con quien se entendió la diligencia (art. 67 fr. V). El verificador no espera a que llegue la persona Representante Encargada del Cumplimiento.

Por eso el manual de políticas internas debe prever un protocolo de atención de visitas con suplentes designados: quién recibe la orden, quién propone testigos, dónde está el expediente y quién firma el acta (el manual debe contener las funciones del representante y los mecanismos de control interno, RCG art. 37 Bis fr. X y XII). La Ley no exige suplentes; es una previsión de orden interno que evita que la diligencia se entienda con alguien que no sabe dónde está nada.

Recuerda que, mientras no haya representante designado o la designación no esté aceptada, las obligaciones recaen en los integrantes del órgano de administración o en el administrador único (art. 20, segundo párrafo). En ese escenario, la persona que atienda la visita compromete directamente a quienes administran la sociedad.

¿Qué documentos suele pedir el SAT en una visita de verificación?

Las órdenes de visita suelen listar los mismos rubros. Cada uno corresponde a una obligación concreta de las que explica la guía de obligaciones de actividades vulnerables; si puedes exhibirlo con fecha y firma, la visita se acorta. Ten los doce listos por periodo mensual.

#Documento que pidenObligación que lo respalda
1Acuse de alta y registro en el padrón y sus actualizacionesArt. 18 fr. IV Bis; RCG arts. 4-7
2Política de identificación y conocimiento del clienteArt. 18 fr. I; RCG art. 23 Ter
3Manual de políticas internas con los 14 contenidos mínimosArt. 18 fr. VIII; RCG arts. 37 y 37 Bis
4Procedimiento de consulta de listas de personas bloqueadas y listas internacionalesRCG arts. 37 Bis fr. IX y 38
5Registro de operaciones del periodo cruzado con los folios de avisoArt. 18 fr. IV (reconstrucción de operaciones)
6Expedientes de identificación de cada cliente o usuarioArt. 18 fr. I; RCG art. 12
7Avisos e informes presentados con acuse y su soporteArt. 18 fr. VI; art. 25
8Documentación del beneficiario controlador (o declaración del cliente persona física)Art. 18 fr. III
9Contratos, facturas y comprobantes de pago de cada operaciónArt. 18 fr. IV; art. 25
10Evidencia de si existe relación de negocios con cada cliente y su actividad u ocupaciónArt. 18 fr. II; RCG art. 3 fr. XIV
11Control de acumulación de operaciones en seis mesesArt. 17 penúltimo párrafo; RCG art. 37 Bis fr. VIII
12Estados de cuenta y auxiliares contables de la actividad vulnerableArt. 25 — solo lo directamente relacionado (art. 34 §2)

Tabla: documentos que pide el SAT en una verificación a actividades vulnerables.

Con las obligaciones que entran en vigor entre 2026 y 2028, la lista crecerá: evaluación de riesgos, evidencia de capacitación (que se conserva 10 años), expediente de selección del personal, bitácora del sistema automatizado y dictamen de auditoría. Consulta el calendario de las Reglas de Carácter General para saber desde cuándo es exigible cada una.

¿Qué plazos debes conocer en una verificación del SAT?

La LFPIORPI no fija plazos propios para el procedimiento de verificación; aplican los de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y, para las notificaciones por el portal, los de las Reglas de Carácter General.

MomentoPlazoFundamento
Observaciones y pruebas contra el acta de visitaEn el acto o por escrito dentro de 5 díasArt. 68 LFPA
Alegatos y pruebas en el procedimiento sancionador (antes de la multa)15 días desde la notificación del inicioArt. 72 LFPA
Respuesta a un requerimiento de informaciónEl que señale el oficioArt. 34 LFPIORPI
Notificación electrónica por el portal3 días hábiles para abrir el documento; se tiene por notificado al 4.º día hábilRCG art. 6 (vigor 30-nov-2026)
Consulta obligatoria del portalAl menos una vez cada día hábilRCG art. 6
Recurso de revisión contra la multa15 días desde que surte efectos la notificaciónArt. 61 LFPIORPI; art. 85 LFPA

Tabla: plazos de la verificación SAT a actividades vulnerables conforme a la LFPA y las Reglas de Carácter General.

Desde el 30 de noviembre de 2026 los requerimientos, citatorios y resoluciones podrán notificarse por el portal del SAT. Si no abres el documento, la notificación surte efectos de todos modos al cuarto día hábil: revisar el portal del SPPLD cada día hábil deja de ser recomendación y pasa a ser obligación (la Secretaría tiene ocho meses desde la entrada en vigor para poner en marcha el sistema de notificaciones).

Dos aclaraciones sobre los plazos que circulan en foros y que no tienen fundamento: la LFPA no da "15 días hábiles prorrogables por 10" para responder a una visita, y los 15 días del artículo 72 son para que el presunto infractor alegue y ofrezca pruebas, no un plazo para que la autoridad resuelva.

¿Qué multas puede imponer el SAT tras la verificación?

Las multas están en los artículos 53 y 54 de la LFPIORPI y se calculan en UMA (2026: $117.31). Se imponen por cada obligación incumplida o por cada aviso, así que una sola visita puede acumular varias. El detalle completo está en la guía de multas de la ley antilavado 2026; aquí van las que salen de una verificación.

Conducta detectadaFundamentoMulta
No atender un requerimiento del SATArt. 53 fr. I / 54 fr. I200 a 2,000 UMA ($23,462 a $234,620)
Incumplir cualquier obligación del art. 18 (identificación, expediente, manual, padrón, facilidades en la visita, capacitación…)Art. 53 fr. II / 54 fr. I200 a 2,000 UMA por obligación
Aviso presentado con hasta 30 días de retrasoArt. 53 fr. III / 54 fr. I200 a 2,000 UMA por aviso
Aviso presentado con más de 30 días de retrasoArt. 53 fr. III / 54 fr. II2,000 a 10,000 UMA por aviso ($234,620 a $1,173,100)
Aviso sin los requisitos del art. 24Art. 53 fr. IV / 54 fr. I200 a 2,000 UMA
Aviso omitido (detectado en la verificación)Art. 53 fr. VI / 54 fr. III10,000 a 65,000 UMA ($1,173,100 a $7,625,150) o del 10 % al 100 % del valor de la operación, lo que resulte mayor
Recibir efectivo por encima del límite del art. 32Art. 53 fr. VII / 54 fr. IIIMismo rango que el aviso omitido

Tabla: multas que puede imponer el SAT tras una verificación a actividades vulnerables (arts. 53 y 54 LFPIORPI, UMA 2026).

Dos agravantes que salen de la propia verificación: la reincidencia (misma infracción sancionada dentro de los dos años siguientes a que quedó firme la resolución, art. 60) y, para casinos, blindaje y traslado de valores, la posible revocación del permiso (art. 56); notarios, corredores y agentes aduanales tienen regímenes propios (arts. 57 a 59). Y un riesgo penal: alterar documentos o entregar imágenes ilegibles al desahogar un requerimiento es delito con prisión de 2 a 8 años (art. 62 fr. II y III), incluso en su modalidad culposa.

Un ejemplo con los rangos correctos: si la visita detecta cinco avisos presentados con más de 30 días de retraso y un aviso omitido, el piso teórico es 5 × 2,000 UMA más 10,000 UMA, es decir, 20,000 UMA ($2,346,200), sin contar la multa por cada obligación del artículo 18 que se acredite incumplida. La cifra final depende de la graduación que haga la autoridad, pero el orden de magnitud explica por qué conviene regularizar antes.

¿Cómo prepararte antes de que llegue el SAT?

La verificación puede iniciar de oficio y en cualquier tiempo. La preparación consiste en tener siempre listos, por mes, los doce rubros de la tabla anterior y, si detectas omisiones, regularizarlas antes: el artículo 55 permite que la Secretaría se abstenga de sancionar, por única ocasión, cuando cumples de manera espontánea y previa al inicio de la verificación y reconoces la falta dentro del plazo inicial del procedimiento. Consulta la guía de autocorrección del art. 55 antes de redactar cualquier escrito de reconocimiento.

  1. Un paquete por mes: registro de operaciones, avisos con acuse, informes en cero, expedientes y soporte de pago, listos para exhibir.
  2. Manual y designación firmados y con fecha, con el protocolo de atención de visitas y los suplentes.
  3. Evidencia de capacitación y de selección del personal (constancias, evaluaciones, declaraciones firmadas), que exigen las Reglas de Carácter General.
  4. Integridad documental: conserva las identificaciones tal como las recibiste; no "mejores" imágenes con filtros ni edición, porque alterar un documento destinado a un aviso o a un requerimiento es delito (art. 62).
  5. Portal al día: revisa cada día hábil el buzón del SPPLD y mantén actualizado el padrón (cambios en 6 días hábiles, RCG art. 7).

Un sistema automatizado que guarde el expediente único de cada cliente, cruce cada operación con su folio de aviso y conserve la bitácora de consultas a listas convierte la preparación en algo que ya está hecho cuando llega la orden. Sin sistema, cada visita se convierte en una búsqueda de documentos contra reloj de cinco días.

¿Cómo impugnar la multa?

Contra la resolución que impone la multa tienes dos vías (art. 61): el recurso de revisión ante la propia Secretaría, conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (15 días desde que surte efectos la notificación, art. 85 LFPA), o el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Antes de decidir, revisa que el oficio cumpla las formalidades de la LFPA (orden expresa, credencial, acta con testigos) y que lo requerido esté "directamente relacionado" con tu actividad vulnerable.

No existe en esta materia el "recurso de revocación" del Código Fiscal: ese medio de defensa corresponde a créditos fiscales, y la multa de la LFPIORPI no lo es. Presentar el recurso equivocado consume el plazo del correcto.

Fuentes oficiales consultadas

¿Quieres llegar a la verificación con el expediente listo?

KYC SYSTEMS integra el expediente único de cada cliente, cruza cada operación con su aviso y conserva la evidencia que pide el SAT en una visita. Revisamos contigo los doce rubros de esta guía antes de que llegue la orden.

✏ Actualizado: 25 septiembre 2026 ✍️ Revisado por: Isaac Vazquez · KYC Systems ⚖ Fuentes oficiales: DOF · Cámara de Diputados

Preguntas frecuentes

Es la facultad de la Secretaría de Hacienda, ejercida por el SAT, de comprobar de oficio y en cualquier tiempo que quienes realizan actividades vulnerables cumplen la LFPIORPI, mediante visitas de verificación o requerimientos de información (art. 34). Se tramita conforme a la Ley, su Reglamento, las Reglas de Carácter General y, supletoriamente, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (art. 35), no conforme al Código Fiscal.

El verificador se presenta en el establecimiento, exhibe credencial vigente y la orden escrita de la autoridad, y deja copia de ella (art. 65 LFPA). Quien esté en el establecimiento debe permitir el acceso y dar facilidades (art. 64 LFPA; art. 18 fr. V LFPIORPI). La diligencia se cierra con un acta circunstanciada levantada ante dos testigos (art. 66 LFPA).

Solo la información y documentación directamente relacionada con la actividad vulnerable (art. 34, segundo párrafo): expedientes de identificación, beneficiario controlador, registro de operaciones, contratos y comprobantes, avisos e informes con su soporte, manual de políticas internas, evidencia de capacitación y estados de cuenta de la actividad. Puedes acotar un requerimiento que pida toda tu contabilidad o todas tus cuentas.

Cinco años inmediatos anteriores a la fecha de inicio de la visita (art. 36 LFPIORPI). La conservación de expedientes es de al menos diez años (art. 18 fr. IV): conservas 10, te verifican 5.

Cinco días para formular observaciones y ofrecer pruebas contra el acta (art. 68 LFPA). Si después se inicia un procedimiento sancionador, tienes quince días para exponer lo que a tu derecho convenga y aportar pruebas (art. 72 LFPA). Los requerimientos de información traen su propio plazo en el oficio.

De 200 a 2,000 UMA ($23,462 a $234,620 en 2026) por cada obligación o requerimiento (arts. 53 fr. I y II, 54 fr. I LFPIORPI). Los avisos omitidos detectados en la verificación se sancionan aparte: 10,000 a 65,000 UMA o del 10 % al 100 % del valor de la operación, lo que resulte mayor (art. 54 fr. III).

Sí. El artículo 55 permite que la Secretaría se abstenga de sancionar, por única ocasión, el total de las infracciones si cumples de manera espontánea y previa al inicio de la verificación y reconoces la falta dentro del plazo inicial del procedimiento. Si ya usaste ese beneficio, la reducción es de hasta el 50 %.

Con el recurso de revisión de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ante la propia Secretaría (15 días desde que surte efectos la notificación, art. 85 LFPA) o directamente con el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (art. 61 LFPIORPI).
Isaac Vazquez

Equipo editorial de KYC Systems, especialistas en prevención de lavado de dinero y cumplimiento LFPIORPI en México