¿Cuáles son las Actividades Vulnerables?

Diversas actividades no financieras son consideradas vulnerables, entre otras, los juegos, concursos y sorteos, la compra venta de inmuebles, vehículos (aéreos, marítimos y terrestres), joyas, obras de arte, tarjetas de prepago; así como ciertas operaciones realizadas por agentes intermediarios, en virtud de lo anterior, quienes realicen las citadas actividades deberán presentar Avisos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el objeto de identificar las operaciones riesgosas.

¿Cuáles son las Actividades Vulnerables?

Diversas actividades no financieras son consideradas vulnerables, entre otras, los juegos, concursos y sorteos, la compra venta de inmuebles, vehículos (aéreos, marítimos y terrestres), joyas, obras de arte, tarjetas de prepago; así como ciertas operaciones realizadas por agentes intermediarios, en virtud de lo anterior, quienes realicen las citadas actividades deberán presentar Avisos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el objeto de identificar las operaciones riesgosas.

  • Activos Virtuales
    • El ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras, que se lleven a cabo a través de plataformas electrónicas, digitales o similares, que administren u operen, facilitando o realizando operaciones de compra o venta de dichos activos propiedad de sus clientes o bien, provean medios para custodiar, almacenar, o transferir activos virtuales distintos a los reconocidos por el Banco de México en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
  • Desarrollo Inmobiliario
    • La prestación habitual o profesional de desarrollo de bienes inmuebles, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios.
  • Juegos con apuesta, concursos o sorteos
    • Las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos, tales como la venta de boletos, fichas o cualquier otro tipo de comprobante similar, así como el pago del valor de dichos boletos, fichas o recibos; la entrega o pago de premios, y la realización de cualquier operación financiera.
  • Tarjetas de servicio o de crédito
    • La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios o de crédito que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras.
  • Tarjetas de prepago y cupones
    • La emisión o comercialización, habitual o profesional de tarjetas prepagadas, vales o cupones, impresos o electrónicos, que puedan ser utilizados o canjeados para la adquisición de bienes o servicios, que no sean emitidos o comercializados por Entidades Financieras.
  • Monederos y certificados de devoluciones o recompensas
    • La emisión o comercialización, habitual o profesional, de monederos electrónicos, certificados, o cupones, en los que, sin que exista un depósito previo del titular de dichos instrumentos, le sean abonados recursos a los mismos provenientes de premios, promociones, devoluciones o derivados de recompensas comerciales y puedan ser utilizados para la adquisición de bienes o servicios en establecimientos distintos al emisor de los referidos instrumentos o para la disposición de dinero en efectivo a través de cajeros automáticos o terminales, puntos de venta o cualquier otro medio.
  • Cheques de viajero
    • La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por las Entidades Financieras.
  • Servicios de mutuo, préstamos o créditos
    • El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de ortogamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.
  • Servicios de blindaje
    • La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles.
  • Servicios relacionados con inmuebles
    • La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes prestan dichos servicios.
  • Comercialización de piedras preciosas, metales preciosos, joyas y relojes
    • La comercialización e intermediación habitual o profesional de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes.
  • Obras de arte
    • La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte.
  • Vehículos aéreos, marítimos o terrestres
    • La comercialización o distribución habitual o profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres.
  • Traslado o custodia de dinero o valores
    • La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores.
  • Prestación de servicios profesionales de manera independiente
    • La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos, la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes, manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores, la organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación o asociación de sociedades mercantiles.
  • Donativos
    • La recepción de donativos por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro.
  • Prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal
    • Los que mediante autorización otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público promuevan por cuenta ajena, el despacho de las siguientes mercancías: Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados, equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago; máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas o usadas; Joyas, relojes, Piedras Preciosas y Metales Preciosos; obras de arte, materiales de resistencia balística.
  • Arrendamiento de inmuebles
    • La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles.
  • Fe Pública (Notarios y Corredores Públicos)
    • Tratándose de los notarios públicos: La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable, constitución, modificación patrimonial, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de personas morales, constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles, otorgamiento de contratos de mutuo o de crédito, con o sin garantía. Tratándose de los corredores públicos: Realización de avalúos, constitución, modificación, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de personas morales mercantiles, constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso, otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o créditos mercantiles; y Los servidores públicos a los que las leyes les confieran la facultad de dar fe pública en el ejercicio de sus atribuciones.
  • Fe Pública (Servidores Públicos)
    • Tratándose de servidores públicos los que las leyes les confieran la facultad de dar fe pública en el ejercicio de sus atribuciones: la transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, salvo las garantías que se constituyan a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda; el otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable; el otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía, en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda; la realización de avalúos sobre bienes con valor igual o superior al equivalente a 8,025 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal; y la constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social.