Obligaciones de las organizaciones sin fines de lucro ante la recepción de donativos

Un análisis detallado de las responsabilidades que las asociaciones y sociedades sin fines de lucro tienen ante la recepción de donativos, según la ley y regulaciones mexicanas, para prevenir actividades ilícitas.

Obligaciones de las organizaciones sin fines de lucro ante la recepción de donativos

Las asociaciones y sociedades sin fines de lucro, al recibir donativos, deben seguir una serie de obligaciones para prevenir actividades ilícitas, como el lavado de dinero. Estas obligaciones, establecidas en la ley mexicana, incluyen:

1. Integración de expedientes de identificación: Cuando las donaciones son iguales o superiores a 1,605 Unidades de Medida y Actualización, se deben integrar expedientes de identificación de clientes o usuarios.

2. Registro ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT): Las organizaciones deben registrarse ante el SAT y designar un representante para el cumplimiento.

3. Presentación de avisos: Si el monto del acto u operación es igual o superior a 3,210 Unidades de Medida, se debe presentar un aviso a la Unidad de Inteligencia Financiera, a través del SAT.

4. Custodia de la información: Es necesario custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable durante un plazo de 5 años.

5. Facilidades para visitas de verificación: Las organizaciones deben brindar facilidades para que se lleven a cabo las visitas de verificación por parte del SAT.

6. Documento de lineamientos de identificación: Las organizaciones deben tener un documento en el que desarrollen sus lineamientos de identificación de clientes y usuarios, así como los criterios, medidas y procedimientos internos para dar cumplimiento a la ley.

Para la identificación de donantes, se deben seguir una serie de pasos, como verificar la identidad basándose en credenciales o documentación oficial, solicitar información acerca de la existencia del dueño beneficiario y, en caso de establecer una relación de negocios, solicitar información sobre la actividad u ocupación del donante.

Fuente:

Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Sitio oficial del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México.
Sitio oficial de la Unidad de Inteligencia Financiera de México.