¿Qué es la Acumulación de Operaciones según LFPIORPI?

La acumulación de operaciones es un mecanismo establecido en el Artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) para detectar operaciones que, aunque individualmente no alcancen el umbral de aviso, en conjunto podrían representar un riesgo de lavado de dinero.

Este concepto es fundamental para el cumplimiento de las Actividades Vulnerables ya que establece que una persona puede realizar múltiples actos u operaciones por una suma acumulada en un período de seis meses que, al superar los montos establecidos para la formulación de avisos, generará la obligación de presentarlos ante la autoridad.

Fundamento Legal: Artículo 17 LFPIORPI

El último párrafo del Artículo 17 de la LFPIORPI establece textualmente:

"Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en las fracciones anteriores no darán lugar a obligación alguna. No obstante, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de Avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para los efectos de esta Ley."

Es importante destacar que este párrafo ha generado múltiples interpretaciones. Según la Ley Antilavado Comentada, la intención del legislador fue aclarar que las operaciones por debajo del umbral de identificación no deben acumularse. Sin embargo, todas las Actividades Vulnerables son "objeto de identificación" según el encabezado del mismo artículo.

Requisitos para la Acumulación de Operaciones

Para que aplique la acumulación de operaciones según la doctrina y las Reglas de Carácter General, deben cumplirse los siguientes requisitos:

1. Nacimiento previo de la obligación de identificar

La acumulación de montos requiere necesariamente que haya nacido previamente la obligación de identificar los actos u operaciones en lo individual. Esto significa que solo se acumulan operaciones que hayan superado el umbral de identificación.

2. Identidad de la Actividad Vulnerable

Solo serían acumulables actos u operaciones de una misma Actividad Vulnerable. No se pueden sumar operaciones de diferentes actividades.

3. Identidad del cliente

Debe existir identidad entre el sujeto obligado y el adquirente del bien o usuario del servicio. Es decir, las operaciones deben corresponder al mismo cliente.

4. Período de seis meses

El cómputo del plazo de seis meses inicia desde la fecha del primer acto u operación que dio lugar a la obligación de identificación.

Período de Acumulación: Reglas Fundamentales

El seguimiento de operaciones para efectos de acumulación considera tres aspectos fundamentales:

Temporalidad

  • Se monitorean las operaciones durante 6 meses consecutivos
  • Los meses se cuentan de forma natural (calendario)
  • La continuidad del conteo no se interrumpe por cambios de año
  • El período comienza desde el mes en que una operación supera el umbral de identificación

Operaciones a Considerar

  • Solo aquellas que superen el umbral de identificación
  • Operaciones que no alcancen individualmente el umbral de aviso
  • En actividades sin umbral de identificación, se consideran todas las operaciones

Reinicio del Período

  • Al alcanzar el umbral de aviso (presentación obligatoria)
  • Cuando transcurren 6 meses sin acumular suficientes operaciones para alcanzar el umbral

Tabla de Umbrales para Acumulación 2026

Los umbrales se expresan en UMAs. El valor de la UMA 2026 es de $117.31 pesos diarios. A continuación, los umbrales más relevantes:

Actividad Vulnerable Umbral Identificación Umbral Aviso (Acumulación)
Juegos con apuesta y sorteos 325 UMAs ($38,125.75) 645 UMAs ($75,664.95)
Tarjetas de crédito/servicios 805 UMAs mensual ($94,434.55) 1,285 UMAs mensual ($150,743.35)
Tarjetas prepagadas 645 UMAs ($75,664.95) 645 UMAs ($75,664.95)
Activos virtuales (compraventa) Sin umbral 645 UMAs ($75,664.95)
Compraventa de vehículos 3,210 UMAs ($376,565.10) 6,420 UMAs ($753,130.20)
Compraventa de inmuebles 8,025 UMAs ($941,413.75) 16,000 UMAs ($1,876,960.00)

Consulta la tabla completa en nuestro artículo de Umbrales LFPIORPI 2026.

Ejemplo Práctico de Acumulación de Operaciones

Consideremos una joyería (Actividad Vulnerable de comercialización de metales preciosos) con los siguientes umbrales:

  • Umbral de Identificación: 805 UMAs = $94,434.55 MXN
  • Umbral de Aviso: 1,605 UMAs = $188,282.55 MXN

Escenario:

Un cliente realiza las siguientes compras durante 6 meses:

Mes Monto Operación Acumulado ¿Supera Identificación? Acción Requerida
Enero $95,000 $95,000 Identificar cliente, abrir expediente
Febrero $35,000 $130,000 No (individual) Continuar acumulando
Marzo $25,000 $155,000 No (individual) Continuar acumulando
Abril $40,000 $195,000 No (individual) ¡AVISO OBLIGATORIO!

Resultado: En abril, el acumulado de $195,000 supera el umbral de aviso de $188,282.55. Se debe presentar el aviso correspondiente en el calendario de avisos PLD 2026 y el período de acumulación se reinicia.

Diagrama del Proceso

Consecuencias del Incumplimiento

No llevar un control adecuado de la acumulación de operaciones puede resultar en:

  • Omisión de avisos: Multas de 200 a 2,000 UMAs ($23,462 a $234,620 en 2026)
  • Falta de identificación: Multas de 200 a 2,000 UMAs
  • Reincidencia: Las multas pueden duplicarse

Conoce todos los detalles sobre las sanciones en nuestro artículo de Multas Ley Antilavado 2026.

Preguntas Frecuentes sobre Acumulación de Operaciones

¿Se acumulan operaciones de diferentes actividades vulnerables?

No. Solo se acumulan operaciones de la misma Actividad Vulnerable. Por ejemplo, si una empresa realiza tanto venta de joyas como venta de vehículos, cada actividad tiene su propio control de acumulación independiente.

¿Qué pasa si el cliente usa diferentes sucursales?

Si el cliente está identificado en el sistema, todas sus operaciones deben acumularse independientemente de la sucursal donde las realice. Por eso es crucial tener un sistema centralizado de gestión de clientes.

¿Las operaciones menores al umbral de identificación se acumulan?

Existe controversia interpretativa. La posición más conservadora indica que solo se acumulan operaciones que individualmente hayan superado el umbral de identificación. Sin embargo, para actividades sin umbral de identificación, se consideran todas las operaciones.

¿Cómo se cuentan los 6 meses?

Los 6 meses se cuentan de forma natural (calendario), comenzando desde el mes de la primera operación identificada. Si la primera operación fue el 15 de enero, el período de acumulación termina el 14 de julio.

¿Qué sucede si transcurren los 6 meses sin alcanzar el umbral?

El período de acumulación se reinicia. Las operaciones del período anterior ya no se consideran para futuras acumulaciones.

Automatiza el Control de Acumulación con KYC SYSTEMS

El control manual de la acumulación de operaciones es propenso a errores y consume recursos valiosos. Con KYC SYSTEMS puedes:

  • Monitoreo automático de todas las operaciones por cliente
  • Alertas en tiempo real cuando se aproxima al umbral
  • Cálculo preciso de acumulaciones por actividad vulnerable
  • Generación automática de avisos al SAT/SPPLD
  • Respaldo documental completo para auditorías
  • Actualización automática de valores UMA cada año

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