Las operaciones con activos virtuales (criptomonedas) han dejado de ser una novedad para convertirse en un pilar de la economía digital. Sin embargo, su naturaleza ha llevado a las autoridades a catalogarlas como una de las actividades con mayor riesgo de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. En México, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) regula estas transacciones bajo la Fracción XVI del Artículo 17, imponiendo obligaciones estrictas que fueron reforzadas significativamente en la Reforma de 2025.

El Nuevo Panorama de los Activos Virtuales

Desde 2019, las entidades que ofrecen intercambio habitual de activos virtuales deben registrarse ante el SAT e integrar expedientes de identificación. No obstante, la reforma publicada el 16 de julio de 2025 introdujo cambios críticos que las empresas ya no pueden ignorar:

  1. Reducción drástica del umbral de aviso: Anteriormente, el umbral para presentar avisos a la UIF era de 645 UMAS. Con la reforma de 2025, este monto se redujo a 210 UMAS (aproximadamente $23,759 MXN). Dada la valoración actual de activos como Bitcoin, esto implica que prácticamente todas las operaciones de intercambio deben ser reportadas.
  2. Reportes por contraprestación: Se adicionó la obligación de presentar aviso cuando la comisión o tarifa cobrada por el servicio de intercambio sea igual o superior a 4 UMAS.
  3. Identificación y conocimiento directo: Ya no basta con identificar al cliente con una identificación oficial; la ley ahora exige conocerlo de manera directa para establecer un perfil transaccional real.
  4. Beneficiario controlador con documentación: Para clientes personas morales, es obligatorio recabar documentos de identidad (no solo una declaración simple) de las personas físicas que realmente ejercen el control o se benefician de la operación.
  5. Resguardo de información por 10 años: El plazo de conservación de expedientes y registros aumentó de 5 a 10 años, con la obligación adicional de que la información permita la reconstrucción de cada operación en lo individual.

La Transformación Tecnológica Obligatoria

Uno de los cambios más contundentes es la adición de la Fracción X al Artículo 18, que obliga a los sujetos obligados a contar con mecanismos automatizados para:

  • Realizar un monitoreo permanente de los actos u operaciones.
  • Detectar operaciones que se aparten del perfil transaccional del cliente.
  • Dar seguimiento intensificado a Personas Políticamente Expuestas (PEPs) y clientes de alto riesgo.
  • Realizar la acumulación automática de operaciones en periodos de seis meses.

Del Cumplimiento a la Estrategia con un Software PLD

En el sector cripto, donde el volumen de transacciones es masivo y la velocidad es clave, intentar cumplir de forma manual es una misión imposible. Un software PLD especializado no es solo un gasto, sino el único método realista para evitar multas que, por cada aviso omitido, pueden superar el millón de pesos.

Además, la reforma exige llevar a cabo un Enfoque Basado en Riesgos (EBR) para identificar y mitigar vulnerabilidades propias y de los clientes. Un sistema automatizado permite integrar estas matrices de riesgo de forma dinámica, alertando sobre operaciones sospechosas o intentos de transacciones (incluso las no celebradas) que deben reportarse como operaciones inusuales en un plazo de 24 horas.

El cumplimiento del nuevo marco regulatorio 2025 es un reto operativo y legal. Si deseas asegurar la integridad de tu negocio con un sistema automatizado que integre EBR, monitoreo de transacciones en tiempo real y búsqueda en listas restrictivas, da clic aquí:

KYC SYSTEMS - Software Antilavado Profesional

Soluciones integrales adaptadas a la regulación mexicana, diseñadas para simplificar procesos complejos de identificación y reporte ante la UIF y el SAT.