Las tarjetas de crédito, tarjetas prepagadas e instrumentos de almacenamiento de valor monetario son actividades vulnerables conforme al Art. 17, fracción II de la LFPIORPI. Los emisores y comercializadores de estos productos —distintos a las entidades financieras— deben cumplir obligaciones específicas de prevención de lavado de dinero, incluyendo identificación de clientes, avisos al SAT y conservación de información por 10 años.

¿Qué son las tarjetas de crédito como actividad vulnerable?

El Art. 17, fracción II de la LFPIORPI clasifica como actividad vulnerable la emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios o crédito, tarjetas prepagadas e instrumentos de almacenamiento de valor monetario. Esta clasificación aplica exclusivamente a empresas que no son entidades financieras reguladas por la CNBV.

Las entidades financieras (bancos, SOFOMes, SOFIPOs) tienen su propio régimen PLD supervisado por la CNBV. La fracción II de la LFPIORPI cubre a los emisores y comercializadores del sector no financiero: tiendas departamentales que emiten tarjetas de crédito propias, empresas de tarjetas de regalo, monederos electrónicos, vales de despensa y certificados de devolución.

¿Cuáles son las tres modalidades de la fracción II?

La fracción II del Art. 17 cubre tres tipos de productos distintos, cada uno con umbrales diferentes. Es fundamental identificar correctamente en cuál modalidad opera tu negocio para cumplir con los umbrales correctos.

ModalidadIdentificación (UMA)Identificación (MXN 2026)Aviso (UMA)Aviso (MXN 2026)
Tarjetas de servicios o de crédito805$94,434.551,285$150,743.35
Tarjetas prepagadas645$75,664.95645$75,664.95
Instrumentos de almacenamiento de valor monetario645$75,664.95645$75,664.95

Los valores en pesos se calculan con la UMA 2026 de $117.31 diarios, vigente del 1 de febrero de 2026 al 31 de enero de 2027. Para tarjetas de crédito o servicios, el umbral se mide por el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta. Para prepagadas e instrumentos de valor, se mide por el monto de la comercialización o abono de recursos por operación. Consulta la tabla completa en umbrales LFPIORPI 2026.

¿Quiénes son sujetos obligados por esta fracción?

Son sujetos obligados las personas físicas o morales que emitan o comercialicen, de forma habitual o profesional, tarjetas de crédito, tarjetas prepagadas o instrumentos de valor monetario, siempre que no sean entidades financieras. Ejemplos concretos:

  • Tiendas departamentales con tarjeta de crédito propia (Liverpool, Sears, Coppel)
  • Empresas emisoras de tarjetas de regalo (gift cards)
  • Distribuidoras de monederos electrónicos de despensa
  • Comercializadoras de vales o cupones de valor monetario
  • Empresas de certificados de devolución o recompensas

Según el folleto SAT 2025, también se consideran sujetos obligados quienes actúen por medio de fideicomisos o cualquier otra figura jurídica para realizar esta actividad.

¿Cuáles son las obligaciones PLD para emisores de tarjetas de crédito?

El folleto oficial del SAT para la fracción II enumera 18 obligaciones específicas. Las principales se agrupan en seis categorías conforme al Art. 18 de la LFPIORPI:

1. Alta y registro en el SPPLD

Los emisores deben inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, contar con e.firma vigente y darse de alta en el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD). Las personas morales deben designar un representante encargado de cumplimiento ante la SHCP (Art. 20 LFPIORPI).

2. Identificación de clientes

Cuando el gasto mensual acumulado en la tarjeta alcance el umbral de identificación (805 UMA para tarjetas de crédito, 645 UMA para prepagadas), se debe integrar un expediente único con documentación oficial del cliente. A los 90 días naturales del alta, la empresa debe contar con un documento de lineamientos de identificación con criterios, medidas y procedimientos internos.

3. Identificación del beneficiario controlador

Cuando el cliente sea persona moral, fideicomiso u otra figura jurídica, se debe identificar al beneficiario controlador. Cuando sea persona física, se debe recabar la declaración sobre si tiene conocimiento de la existencia de un beneficiario controlador y generar constancia firmada de esta solicitud.

4. Presentación de avisos al SAT

Se deben presentar avisos vía SPPLD cuando la operación alcance el umbral de aviso. El plazo es a más tardar el día 17 del mes siguiente al de la operación, con facilidad administrativa por sexto dígito del RFC. Cuando no haya operaciones que reportar, se presenta un informe en ceros.

5. Conservación de información

Según el Art. 18, fracción IV de la LFPIORPI, la información y documentación debe conservarse de manera física o electrónica, en el domicilio registrado ante la SHCP, por un plazo de al menos 10 años contados a partir de la fecha de la operación. Esto incluye expedientes de identificación, registros de operaciones, correspondencia comercial y análisis previos.

6. Visitas de verificación

El sujeto obligado debe brindar todas las facilidades para las visitas de verificación que realice el SAT conforme al Art. 18, fracción V de la LFPIORPI.

¿Cómo funciona la acumulación de operaciones en tarjetas?

Conforme al penúltimo párrafo del Art. 17 de la LFPIORPI, cuando las operaciones con un mismo cliente acumulen en un periodo de 6 meses un monto que alcance el umbral de aviso, nace la obligación de presentar el aviso correspondiente. Los emisores deben establecer mecanismos para dar seguimiento y acumular las operaciones individuales de cada cliente.

Excepción importante: La acumulación de operaciones NO aplica para tarjetas prepagadas. Para prepagadas, solo se consideran las operaciones individuales que por sí solas alcancen el umbral. Esta excepción está expresamente prevista en el Art. 19 de las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI. Para más detalle, consulta acumulación de operaciones LFPIORPI.

¿Qué es el aviso de 24 horas por sospecha?

Conforme al Art. 18, fracción VI de la LFPIORPI (reformado DOF 16 de julio de 2025), si el emisor sospecha o cuenta con información basada en hechos o indicios de que los recursos pudieran provenir de operaciones ilícitas, debe presentar un aviso dentro de las 24 horas siguientes a que tuvo conocimiento, incluso si la operación no se celebró.

Este mismo aviso de 24 horas aplica cuando el cliente aparezca en las listas publicadas por la UIF: jurisdicciones de alto riesgo, jurisdicciones bajo mayor monitoreo, y la lista consolidada del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.

¿Qué es la obligación de informar el destino o uso?

Esta es una obligación exclusiva de la fracción II que no aplica a otras actividades vulnerables. A requerimiento de la UIF o del SAT, los emisores deben proporcionar, dentro de un plazo máximo de 2 meses a partir de la notificación, la información del destino o uso que se le haya dado a las tarjetas o instrumentos, incluyendo:

  • Localidades donde se utilizaron
  • Fechas de uso
  • Fechas y montos de fondeo o recarga

Para cumplir esta obligación, el folleto SAT indica que los emisores deben convenir por escrito con terceros la obligación de que estos proporcionen dicha información. Esto es relevante cuando la tarjeta se utiliza en establecimientos de terceros afiliados a la red.

¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento?

Los Arts. 53 y 54 de la LFPIORPI establecen sanciones escalonadas para los emisores y comercializadores de tarjetas de crédito que incumplan sus obligaciones. Las multas se calculan con la UMA 2026 de $117.31 diarios.

InfracciónSanción (UMA)Monto 2026 (MXN)
Incumplir obligaciones del Art. 18 o presentar aviso fuera de tiempo (≤30 días)200 a 2,000$23,462 a $234,620
Aviso extemporáneo (>30 días) o sin formalidades2,000 a 10,000$234,620 a $1,173,100
Omitir avisos o incumplir Arts. 33 Bis y 33 Ter10,000 a 65,000$1,173,100 a $7,625,150
Omitir avisos (alternativa)10% a 100% del valor de la operación (la que resulte mayor)

En caso de reincidencia, las multas pueden duplicarse conforme al Art. 56 de la LFPIORPI. Consulta el detalle en multas ley antilavado 2026.

¿Qué cambió con la reforma de julio 2025?

La reforma a la LFPIORPI publicada en el DOF el 16 de julio de 2025 agregó nuevas obligaciones para todas las actividades vulnerables, incluyendo los emisores de tarjetas de crédito. Las nuevas fracciones VII a XI del Art. 18 establecen:

  • Evaluación basada en riesgos (Fr. VII): Implementar una metodología de evaluación de riesgos de lavado de dinero
  • Manual de políticas internas (Fr. VIII): Documentar criterios, medidas y procedimientos PLD
  • Capacitación anual (Fr. IX): Programas para directivos, representante de cumplimiento y empleados con contacto directo con clientes
  • Mecanismos automatizados (Fr. X): Monitoreo permanente para identificar operaciones fuera del perfil transaccional
  • Auditoría (Fr. XI): Interna para riesgo bajo/medio, externa independiente para riesgo alto

Estas obligaciones entrarán en vigor conforme a los plazos que establezcan las Reglas de Carácter General que la SHCP debe publicar antes de julio 2026 (Transitorio Segundo de la reforma).

Preguntas frecuentes

¿Una tienda departamental con tarjeta propia es sujeto obligado?

Sí. Si la tienda emite o comercializa tarjetas de crédito o servicios de forma habitual y no es una entidad financiera regulada por la CNBV, es sujeto obligado conforme al Art. 17, fracción II de la LFPIORPI. Debe cumplir las 18 obligaciones del folleto SAT.

¿Los monederos de despensa son actividad vulnerable?

Sí. Los monederos electrónicos de despensa, vales y certificados de devolución se clasifican como instrumentos de almacenamiento de valor monetario dentro de la fracción II. Su umbral de identificación y aviso es de 645 UMA ($75,664.95 en 2026) por operación.

¿Cuánto tiempo debo conservar la información?

La LFPIORPI exige conservar toda la documentación por al menos 10 años contados a partir de la fecha de la operación (Art. 18, fracción IV). La conservación puede ser física o electrónica, en el domicilio registrado ante la SHCP.

¿Las tarjetas prepagadas acumulan operaciones?

No. La acumulación de operaciones en periodo de 6 meses no aplica para tarjetas prepagadas, conforme al Art. 19 de las Reglas de Carácter General. Solo se reportan operaciones individuales que alcancen el umbral de 645 UMA.

¿Cuál es la diferencia entre el umbral de identificación y el de aviso?

El umbral de identificación obliga a integrar el expediente del cliente. El umbral de aviso obliga a presentar el reporte ante el SAT vía SPPLD. Para tarjetas de crédito, el umbral de identificación es 805 UMA ($94,434.55) y el de aviso es 1,285 UMA ($150,743.35), ambos por gasto mensual acumulado.

¿Los emisores deben verificar listas de la UIF?

Sí. Deben consultar las listas oficiales publicadas por la UIF: jurisdicciones de alto riesgo, jurisdicciones bajo mayor monitoreo y la lista consolidada del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Si un cliente aparece en estas listas, se debe presentar aviso en 24 horas.

¿Emites tarjetas de crédito o prepagadas?

KYC Systems automatiza la identificación de clientes, el monitoreo de umbrales, la acumulación de operaciones y la generación de avisos al SAT para emisores y comercializadores de tarjetas.

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