Recepción de Donativos: Actividad Vulnerable bajo la LFPIORPI
La recepción de donativos es una actividad vulnerable bajo la LFPIORPI, específicamente en su fracción XIII del artículo 17.
Al recibir donativos de "determinadas cantidades", su organización debe cumplir con una serie de obligaciones destinadas a prevenir el lavado de dinero (LD) y el financiamiento al terrorismo (FT). Estas obligaciones incluyen la integración de expedientes, la presentación de avisos, la consulta de listas de personas vinculadas a ilícitos, la implementación de medidas de debida diligencia, el análisis de acumulación de operaciones y la conservación de registros y documentos. Consulte también nuestros servicios para comercio exterior y fe pública para un cumplimiento integral.
Años Conservación
Obligaciones PLD
Horas Avisos