Servicios de Comercio Exterior: Actividad Vulnerable bajo la LFPIORPI
La prestación de servicios de comercio exterior se clasifica como una actividad vulnerable bajo la LFPIORPI.
El Artículo 17, fracción XIV de la LFPIORPI define esta actividad vulnerable como: "La prestación habitual o profesional de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal". Esta fracción tiene umbral de identificación "Siempre" y los avisos también son obligatorios en todas las operaciones cuando se cuente con autorización de la SHCP.
El comercio exterior es especialmente susceptible al lavado de dinero mediante sobrefacturación, subfacturación y triangulación comercial. Las sanciones pueden alcanzar multas de 10,000 a 65,000 UMAS (hasta $7,625,150 MXN con UMA 2026) por avisos no presentados. Los agentes aduanales deben integrar expedientes completos y consultar listas de personas vinculadas a ilícitos. Consulte también nuestros servicios para blindaje y fe pública para un cumplimiento integral.
Siempre*
Umbral de identificación
Siempre*
Umbral de Aviso