La recepción de donativos actividad vulnerable está regulada por la LFPIORPI en su artículo 17, fracción XIII. Las asociaciones y sociedades sin fines de lucro que reciben donativos deben cumplir obligaciones específicas de prevención de lavado de dinero. Esta guía, basada en la transmisión oficial del SAT de 2025, cubre todo lo que necesitas saber para cumplir correctamente.

¿Por qué los donativos son actividad vulnerable?

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) identificó que las organizaciones sin fines de lucro pueden ser utilizadas como vehículo para el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo. Históricamente, transferencias internacionales disfrazadas de donativos a organizaciones altruistas fueron utilizadas para financiar actividades terroristas.

Por esta razón, la LFPIORPI clasifica los donativos actividad vulnerable dentro de su catálogo del artículo 17. Según lo explicaron los funcionarios del SAT en su programa de orientación, «el objetivo no es multar ni recaudar, sino que se cumpla, porque hay un objetivo más grande: que México esté bien evaluado en su sistema financiero».

En términos prácticos, esto significa que si tu organización sin fines de lucro recibe donativos por montos que superen los umbrales establecidos, debes cumplir con las obligaciones del régimen antilavado ante el SAT.

Umbrales de donativos actividad vulnerable 2026

Los umbrales para la recepción de donativos se expresan en UMAs. Con la UMA 2026 de $117.31 diarios (vigente del 1 de febrero de 2026 al 31 de enero de 2027), los montos son:

Concepto UMAs Monto 2026
Umbral de identificación 1,605 $188,282.55 MXN
Umbral de aviso 3,210 $376,565.10 MXN

Umbral de identificación (1,605 UMAs): cuando un donativo alcanza o supera los $188,282.55, debes integrar un expediente de identificación del donante con toda la documentación que establece la ley.

Umbral de aviso (3,210 UMAs): si el donativo alcanza o supera los $376,565.10, además del expediente de identificación, debes presentar un aviso ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) a través del portal SPPLD del SAT.

Si recibes donativos por montos inferiores al umbral de identificación, conforme al penúltimo párrafo del artículo 17, no tienes ninguna obligación. Sin embargo, ten cuidado con la acumulación: si un mismo donante realiza múltiples donativos en un período de 6 meses y la suma acumulada supera el umbral de aviso, podría considerarse actividad vulnerable.

Consulta la tabla completa en nuestra guía de umbrales de actividades vulnerables 2026.

Obligaciones para organizaciones que reciben donativos

Si tu organización realiza donativos actividad vulnerable, debes cumplir con las 13 obligaciones generales del artículo 18 de la LFPIORPI. Las más relevantes para el sector son:

1. Alta en el padrón de actividades vulnerables

Debes registrarte en el portal SPPLD del SAT a partir de la primera operación que realices, independientemente del monto. Como enfatizó el Lic. Cástor Álvarez Ortiz del SAT: «si alguien no está registrado, es momento y primordial que lo hagan». Con la reforma de julio 2025, el auto-registro se elevó a obligación de ley.

2. Identificación de donantes

Cuando un donativo alcance el umbral de identificación, debes verificar la identidad del donante basándote en credencial oficial o documentación vigente, solicitar información sobre el beneficiario controlador y, en caso de relación de negocios recurrente, solicitar información sobre la actividad u ocupación del donante.

3. Presentación de avisos

Los avisos se presentan mensualmente a través del portal SPPLD. Si no tuviste operaciones vulnerables en el período, debes presentar un informe en ceros. El funcionario del SAT lo comparó con una declaración fiscal en ceros: «aunque tenemos donativos, si ninguno califica como actividad vulnerable, lo que se presentan son informes».

Consulta las fechas exactas en el calendario de avisos PLD 2026.

4. Resguardo de información

Importante: con la reforma de julio 2025, el plazo de resguardo de expedientes cambió de 5 a 10 años. Este nuevo plazo aplica a las operaciones realizadas a partir del 17 de julio de 2025. Las operaciones anteriores a esa fecha mantienen el plazo original de 5 años.

5. Manual de cumplimiento

Debes contar con un manual de cumplimiento que desarrolle los lineamientos de identificación de donantes, así como los criterios, medidas y procedimientos internos para dar cumplimiento a la ley. Este manual debe ser específico para tu organización, no una plantilla genérica.

6. Designar representante encargado de cumplimiento

Si tu organización es persona moral, debes designar un representante encargado de cumplimiento ante el SAT. El SAT recomienda que esta persona esté especializada en la materia y que no se delegue en cualquier empleado.

Reforma julio 2025: cambios clave para donativos actividad vulnerable

El 16 de julio de 2025 se publicó lo que el SAT describió como «la reforma con mayor sustancia que ha tenido la LFPIORPI». Los cambios más relevantes para organizaciones que reciben donativos son:

Beneficiario controlador: de 50% a 25%

Se amplían los criterios para definir quién es un beneficiario controlador. Antes se requería una participación superior al 50% en el capital social; ahora basta con más del 25%. Si un socio o accionista de un donante tiene participación superior al 25% en una sociedad, se considera beneficiario controlador y debe ser identificado.

Fideicomisos como clientes

La reforma amplía la posibilidad de que un cliente o usuario pueda ser un fideicomiso. Si un fideicomiso otorga una donación a tu organización, también será objeto de identificación y todas las demás obligaciones de esa operación.

Personas Políticamente Expuestas (PEPs)

Se introduce formalmente el concepto de Persona Políticamente Expuesta: aquella que realiza o ha realizado funciones públicas, en territorio nacional o en el exterior, así como sus personas relacionadas. Las reglas de carácter general definirán los criterios específicos de identificación de PEPs.

Aviso de 24 horas elevado a ley

La obligación de presentar el aviso de 24 horas cuando detectes una operación sospechosa ya no es solo de la normatividad secundaria: ahora está en la ley y es directamente verificable y sancionable por el SAT.

Resguardo de información: 10 años

Como mencionamos, el plazo de conservación pasó de 5 a 10 años para operaciones a partir del 17 de julio de 2025.

Nuevas obligaciones del artículo 18 (fracciones VII a XI)

La reforma de julio 2025 agregó 5 nuevas obligaciones que aún no están en vigor. Entrarán en vigor cuando la UIF publique las reglas de carácter general correspondientes, lo cual debe ocurrir antes del 17 de julio de 2026:

  1. Evaluación de riesgos con enfoque basado en riesgos (EBR): realizar una evaluación de riesgos en dos vertientes: respecto de tu propia organización y respecto de cada donante.
  2. Manual de políticas: definir criterios, medidas y procedimientos para aplicar correctamente las obligaciones de la LFPIORPI.
  3. Programas de capacitación anual: desarrollar procesos de selección de personal y programas de capacitación anuales en materia antilavado.
  4. Sistemas automatizados de monitoreo: para dar seguimiento intensificado a PEPs y donantes de alto riesgo según la evaluación de riesgos.
  5. Auditorías internas o externas: según el nivel de riesgo de la organización, se realizará una auditoría anual para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones.

El seguimiento intensificado es un concepto nuevo en la ley mexicana: a mayor riesgo, se aplican medidas mayores. Esto es particularmente importante para donantes clasificados como PEPs o de alto riesgo.

Donativos del extranjero: ¿aplica la LFPIORPI?

Sí, sin excepción. La ley establece que la actividad vulnerable es recibir donativos, sin distinguir si el donante es nacional o extranjero. No existe excepción para donativos provenientes del extranjero.

Como explicó el SAT: «el financiamiento a las actividades terroristas a través de organizaciones sin fines de lucro surgió originariamente de donativos que se daban en transferencias internacionales. Justamente el hecho de que el donativo venga de una organización o persona física extranjera no quita la obligación de identificar quién es el donante».

Para donantes extranjeros, debes aplicar los anexos 5 y 6 de las reglas de carácter general, que definen los requisitos de identificación cuando el cliente o usuario es una entidad extranjera.

Autocorrección: el artículo 55 de la LFPIORPI

La reforma de julio 2025 fortaleció el artículo 55, que es una facilidad de autocorrección poco conocida pero extremadamente valiosa para las organizaciones que realizan donativos actividad vulnerable.

¿Cómo funciona? Si tu organización ha incumplido con alguna obligación (por ejemplo, avisos no presentados o expedientes incompletos), puedes corregirte de manera espontánea antes de que el SAT llegue a verificarte. Si al momento de la visita de verificación ya subsanaste todas las infracciones, la autoridad se abstendrá de sancionarte.

El Lic. Álvarez Ortiz lo explicó con un ejemplo práctico: «suponiendo que diga: me acabo de acordar que en 2024 no presenté como 100 avisos. Entonces regreso rápidamente, presento mis 100 avisos extemporáneos. Cuando llegue el SAT, reconozco que me equivoqué pero ya me corregí. La autoridad verificará que todas las infracciones ya están subsanadas y se abstendrá de sancionarte».

Condición importante: la autocorrección debe ser respecto de todas las infracciones, no solo algunas. Si subsanas 200 avisos pero dejas un expediente incompleto, el beneficio del artículo 55 no aplica.

Conoce las sanciones que puedes evitar en nuestra guía de multas de la LFPIORPI 2026.

Expediente único para donantes recurrentes

Si tu organización tiene donantes recurrentes, el artículo 12 de las reglas de carácter general permite integrar un solo expediente para cada donante con operaciones recurrentes. No necesitas crear un expediente nuevo por cada donativo del mismo donante.

Esto simplifica considerablemente la gestión documental para organizaciones que reciben donativos periódicos de los mismos benefactores.

Medidas simplificadas para el sector

Los artículos transitorios de la reforma establecen que la UIF y el SAT implementarán programas de capacitación específicos para el sector de organizaciones sin fines de lucro. Además, se establecerán medidas simplificadas para el cumplimiento de obligaciones por parte de quienes realizan donativos actividad vulnerable.

Como señaló la autoridad: «para GAFI y para el Estado es muy importante no inhibir las actividades genuinas y lícitas, muy en particular del sector, que sabemos que tienen fines filantrópicos, culturales, educativos, científicos y deportivos».

Preguntas frecuentes sobre donativos actividad vulnerable

¿Cuándo debo darme de alta en el padrón del SAT?

A partir de la primera operación que realices, independientemente del monto. No esperes a alcanzar el umbral de identificación o de aviso.

¿Qué pasa si recibo donativos menores a 1,605 UMAs?

Conforme al penúltimo párrafo del artículo 17, los actos realizados por montos inferiores a los umbrales no dan lugar a obligación alguna. Sin embargo, debes monitorear la acumulación de operaciones de un mismo donante en períodos de 6 meses.

¿Tengo que presentar aviso si no tuve donativos vulnerables en el mes?

Sí, debes presentar un informe en ceros indicando que no se realizaron operaciones vulnerables en el período.

¿Quién interpreta la ley: el SAT o la UIF?

La UIF tiene la facultad legal de interpretar la LFPIORPI, el reglamento y las reglas de carácter general. El SAT tiene la facultad de orientar, asesorar y verificar el cumplimiento. Si tienes una consulta específica sobre un caso práctico, debe plantearse ante la UIF.

¿El beneficiario controlador aplica cuando el donante es persona moral?

Sí. Debes identificar a la persona o grupo de personas físicas que controlan al donante. Con la reforma de 2025, basta con que tengan más del 25% de participación en el capital social.

Fuente oficial

Esta guía está basada en la transmisión oficial del SAT: Programa de Orientación para Sujetos que Realizan la Recepción de Donativos, con la participación del Lic. Cástor Álvarez Ortiz (Administrador Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables), el Mtro. Edgar Antonio Akiwata Simón y el Lic. Bernardo Núñez Salazar.

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