Servicios de Blindaje, Vehículos e Inmuebles: Actividades Vulnerables de Alta Prioridad
Los servicios de blindaje, la comercialización de vehículos y las operaciones relacionadas con inmuebles son consideradas actividades vulnerables según la LFPIORPI.
Estas actividades están específicamente en las fracciones V, VIII, IX y V Bis del artículo 17 de la LFPIORPI. Históricamente han sido canales utilizados para el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, lo que obliga a su organización a cumplir con rigurosas obligaciones de prevención. Consulte también nuestros servicios para comercio exterior y fe pública para un cumplimiento integral.
Años Conservación
Obligaciones PLD
Horas Avisos