El Rol Crítico de las Tarjetas de Servicio y Crédito en el PLD
En el dinámico sector financiero, la emisión y comercialización de tarjetas de servicio o de crédito, tarjetas prepagadas, vales o cupones, y monederos electrónicos es clasificada como actividad vulnerable en el Artículo 17, fracción II de la LFPIORPI.
El umbral de identificación es de 805 UMAS ($94,435 MXN en 2026) y el de aviso al SAT es de 1,285 UMAS ($150,743 MXN). Esto se debe a su potencial inherente para ser utilizadas en esquemas de lavado de dinero (LD) o financiamiento al terrorismo (FT) debido a la facilidad de transacciones y amplia distribución. Las reformas del 16 de julio de 2025 exigen un cumplimiento más riguroso. Consulte también nuestros servicios para cheques de viajero y traslado y custodia de dinero y valores para un cumplimiento integral.
Productos Regulados según LFPIORPI
- Tarjetas de servicio: Gift cards, tarjetas de lealtad con valor monetario
- Tarjetas prepagadas: Recargables para compras o retiros
- Vales y cupones: Vales de despensa, gasolina y otros con valor monetario
- Monederos electrónicos: Wallets digitales y cuentas de dinero electrónico
- Tarjetas de crédito no bancarias: Emitidas por entidades no reguladas por CNBV
Nota: Aplica a emisores no regulados por CNBV, CNSF, CONSAR o Banxico.
UMAS
Umbral de identificación
UMAS
Umbral de Aviso