Arrendamiento Inmuebles: Actividad Vulnerable bajo LFPIORPI 2026
El arrendamiento de inmuebles es actividad vulnerable según el artículo 17 fracción XV de la LFPIORPI cuando la renta mensual iguala o supera 1,605 UMA ($188,276 MXN en 2026). El arrendador debe identificar al cliente, determinar al beneficiario controlador y presentar aviso al SAT cuando la renta mensual supere 3,210 UMA ($376,565 MXN).
Obligación nueva desde julio 2025: Conforme a la reforma al artículo 18 fracción X de la LFPIORPI publicada en el DOF el 16 de julio de 2025, los sujetos obligados deben implementar mecanismos automatizados para elaborar el perfil transaccional de sus clientes y monitorear operaciones inusuales de forma continua. KYC SYSTEMS incluye este módulo por defecto conforme al perfil transaccional 2026.
En México, el sector de arrendamiento de inmuebles ha sido explícitamente designado como una actividad vulnerable bajo la LFPIORPI. Un software PLD especializado es esencial para el cumplimiento normativo.
Las reformas del 16 de julio de 2025 publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) han ampliado las obligaciones de las actividades vulnerables de seis a doce fracciones en el Artículo 18. Para el arrendamiento de inmuebles, la obligación de identificar a los clientes comienza a partir de un valor mensual superior a 1,605 UMA, y la de presentar avisos SAT a partir de 3,210 UMA mensuales. Nuestro sistema automatizado PLD garantiza el cumplimiento de todas estas obligaciones. Además, existe una limitación para recibir pagos en efectivo que excedan las 3,210 UMA.
El marco legal está supervisado por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda, que monitorea el cumplimiento de las obligaciones PLD en todas las actividades vulnerables reguladas por LFPIORPI.
UMA
Umbral de Identificación
UMA
Umbral de Aviso