Software PLD para Construcción e Inmuebles

Cumplimiento PLD con KYC SYSTEMS. Evite multas en construcción y desarrollo de inmuebles. Simplifique el cumplimiento PLD, identificación de clientes y avisos SAT.

Software PLD para construcción y desarrollo de inmuebles - KYC SYSTEMS
Cumplimiento PLD para construcción y desarrollo de inmuebles en México

¿Por qué la construcción y desarrollo inmobiliario es actividad vulnerable bajo la LFPIORPI?

El sector inmobiliario está cubierto por dos fracciones del artículo 17 LFPIORPI: la Fr. V (construcción y desarrollo) aplica a constructoras, desarrolladoras y la intermediación en transmisión de inmuebles; la Fr. V Bis (compraventa de bienes inmuebles) aplica a comercializadores y fraccionadoras. La identificación del cliente es siempre obligatoria (sin umbral mínimo, conforme al folleto SAT Fr. V y Fr. V Bis); el aviso al SAT se presenta cuando la operación iguala o supera 8,025 UMA ($941,412 MXN en 2026) con UMA $117.31, en ambas fracciones. Adicionalmente, el Art. 32 Fr. I LFPIORPI prohíbe pagos en efectivo superiores a 8,025 UMA en compraventa de inmuebles.

Obligación nueva desde julio 2025: Conforme a la reforma al artículo 18 fracción X de la LFPIORPI publicada en el DOF el 16 de julio de 2025, los sujetos obligados deben implementar mecanismos automatizados para elaborar el perfil transaccional de sus clientes y monitorear operaciones inusuales de forma continua. KYC SYSTEMS incluye este módulo por defecto conforme al perfil transaccional 2026.

Tabla de umbrales Art. 17 Fr. V y V Bis (UMA 2026: $117.31)

Concepto UMA MXN 2026 Base legal
Identificación (Fr. V construcción/desarrollo) Siempre Sin umbral mínimo Art. 17 Fr. V LFPIORPI
Aviso (Fr. V construcción/desarrollo) 8,025 UMA $941,412 MXN Art. 17 Fr. V LFPIORPI
Identificación (Fr. V Bis compraventa) Siempre Sin umbral mínimo Art. 17 Fr. V Bis LFPIORPI
Aviso (Fr. V Bis compraventa) 8,025 UMA $941,412 MXN Art. 17 Fr. V Bis LFPIORPI
Restricción de efectivo (compraventa inmuebles) 8,025 UMA $941,412 MXN Art. 32 Fr. I LFPIORPI
Multa máxima por aviso omitido 10,000 a 65,000 UMA $1,173,100 a $7,625,150 MXN Arts. 53–55 LFPIORPI

En el sector de la construcción y desarrollo de inmuebles, la dinámica de las operaciones y la magnitud de los recursos involucrados lo convierten en un área de alta prioridad para la prevención de lavado de dinero.

El Artículo 17, fracción V de la LFPIORPI define esta actividad vulnerable como la realización habitual o profesional de actividades de construcción o desarrollo de bienes inmuebles, así como de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes. Adicionalmente, la fracción V Bis regula la recepción de recursos destinados a llevar a cabo un desarrollo inmobiliario. Esto incluye desarrolladoras inmobiliarias, constructoras, fraccionadoras y empresas que reciben recursos para proyectos inmobiliarios.

El GAFI y la UIF han identificado al sector inmobiliario como de alto riesgo para el lavado de dinero debido a la facilidad de sobrevaloración de propiedades y la complejidad de las estructuras corporativas involucradas. Como toda actividad vulnerable, las constructoras e inmobiliarias deben cumplir con las 13 obligaciones del Art. 18 LFPIORPI. El incumplimiento expone a multas LFPIORPI 2026 de 10,000 a 65,000 UMA (hasta $7,625,150 MXN, Arts. 53–55) por avisos no presentados. Consulte también nuestros servicios para arrendamiento de inmuebles y fe pública para un cumplimiento integral.

Siempre

Umbral de Identificación

UMA

Umbral de Aviso

¿Qué operaciones inmobiliarias regula la LFPIORPI?

El Artículo 17, fracciones V y V Bis de la LFPIORPI establecen que las siguientes actividades inmobiliarias constituyen Actividades Vulnerables

Construcción y Desarrollo

Desarrollo de fraccionamientos, construcción de viviendas, edificios residenciales, comerciales e industriales, y cualquier proyecto de desarrollo inmobiliario nuevo.

Recepción de Recursos

Recepción de anticipos, pagos parciales, enganches y cualquier recurso destinado a la adquisición de inmuebles en desarrollo o preventa.

Intermediación Inmobiliaria

Servicios de intermediación en la transmisión de propiedad, constitución de derechos reales sobre inmuebles, y operaciones de compra-venta por cuenta de clientes.

Importante: Identificación Siempre Obligatoria

A diferencia de otras actividades vulnerables, el sector inmobiliario tiene umbral de identificación "Siempre":

  • Identificación: Obligatoria en TODA operación sin importar el monto
  • Umbral de Aviso (8,025 UMA): $941,413 MXN (UMA 2026: $117.31)

Ejemplo: Un enganche de $50,000 MXN para un departamento ya requiere identificación completa del cliente, aunque no alcance el umbral de aviso.

¿Cuál es el costo del sistema para PLD?

El software PLD para construcción, desarrollo y compraventa de inmuebles de KYC SYSTEMS tiene un costo desde $5,000 MXN al mes. El precio final depende del volumen de clientes, operaciones mensuales y módulos requeridos por su empresa. Incluye expediente digital, generación automática de avisos SAT y cumplimiento del Reglamento LFPIORPI 2026.

Desde $5,000 MXN / mes

Más IVA. Implementación y capacitación incluidas.

Expediente digital de compradores y desarrolladores
Cotejo automático contra listas restrictivas (LPB-SHCP, OFAC, ONU, PEPs nacionales y extranjeros, SAT 69-B)
Avisos SAT XML automáticos (Art. 17 Fr. V y V Bis LFPIORPI)
Demostración gratuita, capacitación y soporte técnico
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Respuesta inmediata

¿Cuáles son las obligaciones PLD para constructoras e inmobiliarias?

Las reformas a la LFPIORPI, publicadas el 16 de julio de 2025, han transformado el panorama de cumplimiento para las actividades vulnerables, pasando de 6 a 12 obligaciones principales

Identificación y Conocimiento del Cliente (KYC)

Las constructoras y desarrolladoras (Fr. V) y los comercializadores y fraccionadoras (Fr. V Bis) deben aplicar KYC a partir de 8,025 UMA ($941,412 MXN en 2026), conforme al Art. 18 Fr. I LFPIORPI. KYC SYSTEMS valida INE/CURP/RFC contra el SAT y coteja en tiempo real contra Lista de Personas Bloqueadas y PEPs antes de firmar la promesa de venta.

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Identificación del Beneficiario Controlador

El sector inmobiliario es de alto riesgo según el GAFI por el uso de estructuras corporativas complejas, fideicomisos y presta-nombres. Las constructoras y comercializadoras deben identificar al beneficiario controlador (persona física con ≥25% del capital), conforme al Art. 18 Fr. III LFPIORPI. La omisión genera multas de hasta 2,000 UMA ($234,620 MXN) por el Art. 53. KYC SYSTEMS reconstruye la cadena de control hasta la persona física.

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Conservación de Expedientes

Los expedientes de promitentes compradores, contratos de promesa, escrituras y avalúos de cada desarrollo o lote deben custodiarse 10 años contados desde la última operación, conforme al Art. 18 Fr. IV LFPIORPI (reformado julio 2025, plazo duplicado del anterior). KYC SYSTEMS conserva expediente digital con cifrado AES-256, trazabilidad de cambios y respaldos automáticos para reconstruir cualquier operación inmobiliaria ante una visita SAT.

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Presentación de Avisos e Informes

El aviso al SAT aplica para Fr. V (construcción) y Fr. V Bis (compraventa) a partir de 8,025 UMA ($941,412 MXN), conforme a los folletos SAT vigentes. Plazo: día 17 del mes siguiente. Tras la reforma marzo 2026 se añade el aviso 24 horas por intento (Art. 7 Bis Reglamento). KYC SYSTEMS genera el XML SPPLD validado contra el esquema XSD del SAT, listo para enviar.

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Evaluación Basada en Riesgos (EBR)

Clasifique cada operación como bajo, medio o alto riesgo considerando los riesgos típicos del sector inmobiliario: sobrevaloración de propiedades, uso de fideicomisos opacos y presta-nombres en la titularidad. KYC SYSTEMS aporta metodología EBR precargada para constructoras y comercializadoras, con medidas reforzadas automáticas si interviene un PEP o si la operación supera 8,025 UMA.

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Manual PLD/FT

Toda constructora, desarrolladora, comercializadora o fraccionadora debe elaborar un manual de cumplimiento LFPIORPI con políticas internas, monitoreo de PEPs (Arts. 45 Bis–Quinquies del Reglamento reformado), restricción de efectivo (Art. 32 Fr. I: prohibido pago en efectivo >8,025 UMA en compraventa) y aviso 24 horas. KYC SYSTEMS aporta plantilla base configurada para Fr. V y V Bis.

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KYC inmobiliario en cada promesa de venta

Para una desarrolladora con 50+ unidades vendidas mensualmente, KYC SYSTEMS reduce la integración del expediente de promitente comprador de 40 minutos a 5 minutos: validación INE/CURP/RFC contra el SAT, captura biométrica opcional y firma digital del aviso de privacidad. Cumple Art. 18 Fr. I LFPIORPI desde la 8,025 UMA ($941,412 MXN) de la operación.

Validación INE/CURP/RFC en tiempo real
Cadena de control hasta beneficiario controlador
Reducción 87% del tiempo por expediente
Identificación de clientes y beneficiario controlador para inmuebles

Detección de sobrevaloración y presta-nombres

KYC SYSTEMS implementa los mecanismos automatizados del Art. 18 Fr. X LFPIORPI (reforma julio 2025) y la acumulación de 6 meses por cliente (Art. 7 Reglamento reformado marzo 2026). Detecta señales de alerta inmobiliarias: precio fuera de mercado >25%, mismo beneficiario controlador en múltiples lotes y pagos parciales que rompen el umbral de 8,025 UMA.

Acumulación 6 meses por cliente (Art. 7)
Alerta de fragmentación bajo 8,025 UMA (Fr. V y V Bis)
Seguimiento PEPs (Arts. 45 Bis–Quinquies)
Monitoreo inteligente de operaciones inmobiliarias PLD

Avisos SAT XML duales (Fr. V y V Bis)

KYC SYSTEMS automatiza el aviso al SAT desde 8,025 UMA ($941,412 MXN) para ambas fracciones del sector inmobiliario — Fr. V (constructoras y desarrolladoras) y Fr. V Bis (compraventa de inmuebles). Genera el XML SPPLD validado contra el esquema XSD del SAT y el aviso 24 horas (Art. 7 Bis Reglamento) por cada intento sospechoso. Plazo regulatorio: día 17 del mes siguiente — cero rechazos por errores de formato.

Avisos mensuales día 17 (Art. 23 LFPIORPI)
Aviso 24h por intento (Art. 7 Bis Reglamento)
Validación XSD contra esquema SPPLD
Generación automática de avisos SAT para inmuebles

EBR ajustada al riesgo inmobiliario GAFI

Metodología EBR (Evaluación Basada en Riesgos) calibrada para los riesgos GAFI del sector: sobrevaloración, fideicomisos opacos, presta-nombres y pago en efectivo prohibido >8,025 UMA (Art. 32 Fr. I). Clasifica cada promitente comprador en bajo/medio/alto y aplica medidas reforzadas a operaciones >8,025 UMA, residentes extranjeros y PEPs.

Score automático bajo/medio/alto
Riesgos GAFI inmobiliarios pre-configurados
Bloqueo de efectivo >8,025 UMA (Art. 32 Fr. I)
Enfoque basado en riesgos para construcción y desarrollo de inmuebles

¿Qué cambia con la Reforma del Reglamento LFPIORPI desde marzo 2026?

El 27 de marzo de 2026 se publicó en el DOF la reforma al Reglamento de la LFPIORPI, la primera desde 2013. Los cambios afectan directamente a tu sector con nuevas obligaciones ya vigentes.

Nueva obligaciónArtículoImpacto
Auditoría obligatoriaArt. 12 BisDictamen anual interno o externo + documentación soporte
Identificación de PEPsArts. 45 Bis–QuinquiesConsultar lista oficial de la UIF antes de operar
Acumulación 6 mesesArt. 7Aviso inmediato al alcanzar umbral acumulado por cliente
Aviso 24h por intentoArt. 7 BisPresentar aviso aunque la operación no se concrete
Sanción directaArt. 8SAT sanciona sin procedimiento LFPA si no respondes en 10 días
AutocorrecciónArt. 55 BisProcedimiento formal para reducir multas corrigiendo voluntariamente

Consulta la guía completa de la reforma al Reglamento LFPIORPI 2026 →

¿Qué beneficios obtiene una constructora con KYC SYSTEMS?

Implementar KYC SYSTEMS en su operación de construcción y desarrollo de inmuebles le brindará beneficios tangibles y medibles

1

Evitar Multas y Sanciones Millonarias

Las multas LFPIORPI 2026 contemplan dos rangos: 200 a 2,000 UMA por incumplimientos de identificación o documentales (Art. 53: $23,462–$234,620 MXN) y 10,000 a 65,000 UMA por avisos omitidos (Art. 55: $1,173,100–$7,625,150 MXN). KYC SYSTEMS automatiza avisos, expedientes y monitoreo para mitigar estos riesgos.

2

Ahorro de Tiempo y Optimización de Recursos

Automatice procesos manuales, reduzca la carga administrativa y permita que su equipo se enfoque en actividades estratégicas del negocio inmobiliario.

3

Mitigación Efectiva de Riesgos

Identifique, evalúe y gestione de forma proactiva la exposición de su negocio al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, fortaleciendo la integridad de sus operaciones.

4

Fortalecimiento de la Reputación

Demuestre un compromiso claro con el cumplimiento normativo y la ética empresarial, generando confianza en clientes, inversionistas y autoridades.

Preguntas Frecuentes sobre Construcción y Desarrollo de Inmuebles

Resolvemos las dudas más comunes sobre las obligaciones de PLD para la construcción y desarrollo de inmuebles

01

¿Por qué la construcción y desarrollo de inmuebles es considerada una actividad vulnerable?

La construcción y desarrollo de inmuebles es, por definición, una de las actividades vulnerables señaladas por la LFPIORPI. Históricamente, este sector ha sido susceptible al uso indebido para el lavado de dinero. La reforma de 2025 clarifica aún más esta situación al individualizar la "recepción de recursos para desarrollos inmobiliarios" como una actividad vulnerable específica.

02

¿Cuáles son los principales riesgos para empresas de construcción y desarrollo de inmuebles?

El riesgo más significativo para las empresas de construcción y desarrollo de inmuebles es ser utilizadas para operaciones de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo (PLD/CFT). Esto no solo implica una posible afectación a la seguridad, sino también graves consecuencias legales y reputacionales. Las autoridades mexicanas e internacionales, como el GAFI, monitorean de cerca este tipo de actividades.

03

¿Qué cambios traen las reformas LFPIORPI 2026 para el sector inmobiliario?

Las reformas a la LFPIORPI, publicadas el 16 de julio de 2025, han transformado el panorama de cumplimiento para las actividades vulnerables, incluyendo la construcción y desarrollo de inmuebles, pasando de 6 a 12 obligaciones principales. Ahora se requiere un conocimiento directo del cliente, identificación del beneficiario controlador, resguardo documental por 10 años, y la implementación de un Enfoque Basado en Riesgos más robusto.

04

¿Cómo puede ayudarme KYC SYSTEMS con el cumplimiento PLD?

KYC SYSTEMS ofrece soluciones integrales y robustas, adaptadas a la regulación mexicana, para que su empresa de construcción y desarrollo de inmuebles cumpla eficientemente con las nuevas obligaciones de PLD. Nuestro sistema automatizado está diseñado para facilitar la identificación de clientes, monitoreo de operaciones, generación de avisos SAT, y gestión documental.

05

¿Qué sanciones puedo evitar con KYC SYSTEMS?

Con KYC SYSTEMS puede evitar sanciones de 10,000 a 65,000 UMA por no presentar avisos (hasta $7,625,150 MXN), de 2,000 a 10,000 UMA por avisos extemporáneos, y de 200 a 2,000 UMA por deficiencias en la identificación del cliente. El sistema asegura el cumplimiento oportuno con la LFPIORPI.

06

¿Por qué construcción tiene umbral de identificación "Siempre"?

El sector inmobiliario es considerado de alto riesgo por el GAFI y la UIF debido a la facilidad de sobrevaloración de propiedades y las estructuras corporativas complejas. Por ello, la LFPIORPI establece que TODA operación en construcción y desarrollo de inmuebles requiere identificación del cliente, sin importar el monto.

07

¿Cuánto equivale el umbral de aviso en pesos mexicanos 2026?

Con el valor de la UMA 2026 de $117.31 MXN (vigente desde febrero), el umbral de aviso de 8,025 UMA equivale a $941,413 MXN. Toda operación inmobiliaria que alcance o supere este monto debe presentar aviso al SAT además de la identificación obligatoria.

08

¿Qué cambió con la reforma al Reglamento LFPIORPI de marzo 2026?

El DOF del 27 de marzo de 2026 publicó la primera reforma al Reglamento de la LFPIORPI desde 2013. Las principales novedades son: auditorías obligatorias con dictamen (Art. 12 Bis), capítulo completo sobre PEPs (Arts. 45 Bis–Quinquies), acumulación de operaciones en periodos de 6 meses (Art. 7), aviso de 24 horas por intento de operación (Art. 7 Bis) y un procedimiento formal de autocorrección ante el SAT (Art. 55 Bis). KYC SYSTEMS ya incorpora estas obligaciones en su software PLD.

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