¿Por qué la construcción y desarrollo inmobiliario es actividad vulnerable bajo la LFPIORPI?
El sector inmobiliario está cubierto por dos fracciones del artículo 17 LFPIORPI: la Fr. V (construcción y desarrollo) aplica a constructoras, desarrolladoras y la intermediación en transmisión de inmuebles; la Fr. V Bis (compraventa de bienes inmuebles) aplica a comercializadores y fraccionadoras. La identificación del cliente es siempre obligatoria (sin umbral mínimo, conforme al folleto SAT Fr. V y Fr. V Bis); el aviso al SAT se presenta cuando la operación iguala o supera 8,025 UMA ($941,412 MXN en 2026) con UMA $117.31, en ambas fracciones. Adicionalmente, el Art. 32 Fr. I LFPIORPI prohíbe pagos en efectivo superiores a 8,025 UMA en compraventa de inmuebles.
Obligación nueva desde julio 2025: Conforme a la reforma al artículo 18 fracción X de la LFPIORPI publicada en el DOF el 16 de julio de 2025, los sujetos obligados deben implementar mecanismos automatizados para elaborar el perfil transaccional de sus clientes y monitorear operaciones inusuales de forma continua. KYC SYSTEMS incluye este módulo por defecto conforme al perfil transaccional 2026.
Tabla de umbrales Art. 17 Fr. V y V Bis (UMA 2026: $117.31)
| Concepto | UMA | MXN 2026 | Base legal |
|---|---|---|---|
| Identificación (Fr. V construcción/desarrollo) | Siempre | Sin umbral mínimo | Art. 17 Fr. V LFPIORPI |
| Aviso (Fr. V construcción/desarrollo) | 8,025 UMA | $941,412 MXN | Art. 17 Fr. V LFPIORPI |
| Identificación (Fr. V Bis compraventa) | Siempre | Sin umbral mínimo | Art. 17 Fr. V Bis LFPIORPI |
| Aviso (Fr. V Bis compraventa) | 8,025 UMA | $941,412 MXN | Art. 17 Fr. V Bis LFPIORPI |
| Restricción de efectivo (compraventa inmuebles) | 8,025 UMA | $941,412 MXN | Art. 32 Fr. I LFPIORPI |
| Multa máxima por aviso omitido | 10,000 a 65,000 UMA | $1,173,100 a $7,625,150 MXN | Arts. 53–55 LFPIORPI |
En el sector de la construcción y desarrollo de inmuebles, la dinámica de las operaciones y la magnitud de los recursos involucrados lo convierten en un área de alta prioridad para la prevención de lavado de dinero.
El Artículo 17, fracción V de la LFPIORPI define esta actividad vulnerable como la realización habitual o profesional de actividades de construcción o desarrollo de bienes inmuebles, así como de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes. Adicionalmente, la fracción V Bis regula la recepción de recursos destinados a llevar a cabo un desarrollo inmobiliario. Esto incluye desarrolladoras inmobiliarias, constructoras, fraccionadoras y empresas que reciben recursos para proyectos inmobiliarios.
El GAFI y la UIF han identificado al sector inmobiliario como de alto riesgo para el lavado de dinero debido a la facilidad de sobrevaloración de propiedades y la complejidad de las estructuras corporativas involucradas. Como toda actividad vulnerable, las constructoras e inmobiliarias deben cumplir con las 13 obligaciones del Art. 18 LFPIORPI. El incumplimiento expone a multas LFPIORPI 2026 de 10,000 a 65,000 UMA (hasta $7,625,150 MXN, Arts. 53–55) por avisos no presentados. Consulte también nuestros servicios para arrendamiento de inmuebles y fe pública para un cumplimiento integral.
Siempre
Umbral de Identificación
UMA
Umbral de Aviso