En México existen tres regímenes PLD independientes, cada uno con su propia ley, supervisor y sanciones: el Art. 95 Bis de la LGOAAC para SOFOMes ENR, el Art. 115 de la LIC para bancos y entidades reguladas, y la LFPIORPI para actividades vulnerables. Los tres regímenes PLD México comparten un objetivo — prevenir el lavado de dinero — pero difieren en quién los supervisa, cómo reportan y cuánto pagan si incumplen.
¿Cuáles son los 3 regímenes PLD en México?
Los tres regímenes PLD México están definidos por leyes federales distintas. Cada uno regula a un grupo de sujetos obligados diferente y establece sus propias reglas de cumplimiento, reporte y sanción. La estructura es la siguiente:
- Art. 95 Bis de la LGOAAC — Aplica a SOFOMes ENR, centros cambiarios y transmisores de dinero. Supervisado por la CNBV, pero exclusivamente en materia PLD. Es el régimen de las entidades financieras no bancarias.
- Art. 115 de la LIC — Aplica a instituciones de banca múltiple, SOFOMes ER y demás entidades del sistema financiero regulado. Supervisado por la CNBV con facultades plenas de inspección y vigilancia.
- LFPIORPI (Arts. 17 y 18) — Aplica a quienes realizan actividades vulnerables: inmobiliarias, notarios, joyerías, arrendadores, blindadores, entre otros. Supervisado por el SAT y la SHCP.
Aunque los tres regímenes PLD México tienen obligaciones similares (identificar clientes, conservar expedientes, reportar operaciones sospechosas), las diferencias en supervisión, sanciones y nivel de exigencia son significativas.
¿Qué diferencias hay entre los 3 regímenes PLD?
La siguiente tabla compara los tres marcos legales PLD que operan en México a marzo de 2026. Todos los montos están calculados con el salario mínimo de $278.80 MXN diarios y la UMA de $117.31 MXN diarios vigentes en 2026.
| Concepto | SOFOMes ENR (Art. 95 Bis LGOAAC) | Bancos (Art. 115 LIC) | Actividades Vulnerables (LFPIORPI) |
|---|---|---|---|
| Ley aplicable | LGOAAC | Ley de Instituciones de Crédito | LFPIORPI |
| Artículo PLD | Art. 95 Bis | Art. 115 | Arts. 17 y 18 |
| Supervisor | CNBV (solo PLD) | CNBV (plena) | SAT + SHCP |
| Sujetos obligados | SOFOMes ENR, centros cambiarios, transmisores de dinero | Bancos, SOFOMes ER, casas de bolsa, fondos de inversión, aseguradoras, SOFIPO, SOCAP | 16 fracciones: inmobiliarias, notarios, joyerías, arrendadores, blindadores, agentes aduanales, activos virtuales, entre otros |
| Capital mínimo | Sin mínimo legal | 90 millones de UDIs (Art. 19 LIC) | Sin mínimo legal |
| Conocimiento del cliente (KYC) | Inciso a) Art. 95 Bis | Art. 115 inciso a) | Art. 18 Fr. I |
| Conservación de expedientes | 10 años | 10 años | 10 años (reforma julio 2025) |
| Sistemas automatizados | Obligatorio — inciso e) | Obligatorio — inciso e) | Obligatorio — Art. 18 Fr. X (reforma julio 2025, deadline RCG julio 2026) |
| Responsable PLD | Oficial de cumplimiento — inciso f) | Oficial de cumplimiento — inciso f) | Representante encargado de cumplimiento (Art. 20) |
| Reportes | A SHCP vía CNBV: relevantes, inusuales, preocupantes, transferencias internacionales, efectivo moneda extranjera | A SHCP vía CNBV: mismos 5 tipos | Avisos mensuales vía SPPLD o DeclaraNot + avisos 24 horas |
| Lista personas bloqueadas | Suspensión inmediata obligatoria | Suspensión inmediata obligatoria | Consulta de listas ONU (terroristas) + 69-B SAT |
| Multa máxima fija | 100,000 días salario ($27,880,000) | 100,000 días salario ($27,880,000) | 65,000 UMA ($7,625,150) |
| Multa proporcional | 10-100% del valor de la operación | 10-100% del valor de la operación | No existe |
| Multa piso (incumplimientos generales) | 10,000 días salario ($2,788,000) | 30,000 días salario ($8,364,000) | 200 UMA ($23,462) |
| Reincidencia | Hasta el doble | Hasta el doble | Hasta el doble |
| Infracciones graves (sin autocorrección) | Operar con persona bloqueada, no reportar inusuales, no tener sistema ni área de cumplimiento | Similares (Art. 115 Fr. I y II) | No existe programa de autocorrección formal |
| Cancelación de actividad | Cancelación registro CONDUSEF (Art. 87-K) | Revocación de autorización (Art. 28 LIC) | Clausura temporal 5 días (Art. 55 LFPIORPI) |
| Evaluación basada en riesgos (EBR) | DCG CNBV (Cap. II Bis) | Disposiciones CNBV | Art. 18 Fr. VII (reforma julio 2025, pendiente RCG) |
| Auditoría PLD | CNBV inspecciona (Art. 56) | CNBV inspecciona (plena) | Visitas de verificación SAT + auditoría interna/externa Art. 18 Fr. XI |
| Capacitación | Obligatoria — inciso d) | Obligatoria — inciso d) | Obligatoria anual — Art. 18 Fr. IX (reforma julio 2025) |
| Consecuencia penal | Art. 400 Bis CPF (5-15 años) | Art. 400 Bis CPF (5-15 años) | Art. 400 Bis CPF (5-15 años) |
¿A quién le aplica cada régimen PLD en México?
Cada uno de los regímenes PLD México tiene un universo de sujetos obligados distinto. La clave para saber qué ley aplica es identificar la naturaleza de la entidad o actividad.
Régimen 1: Art. 95 Bis LGOAAC
Aplica a tres tipos de entidades financieras no bancarias: SOFOMes ENR (sociedades financieras de objeto múltiple entidad no regulada), centros cambiarios y transmisores de dinero. Estas entidades realizan actividades financieras (crédito, cambio de divisas, envío de remesas) pero no tienen autorización bancaria ni están bajo supervisión plena de la CNBV. La Comisión solo las inspecciona en materia de prevención de lavado de dinero.
Régimen 2: Art. 115 LIC
Aplica a todas las instituciones del sistema financiero regulado: bancos (instituciones de banca múltiple), SOFOMes ER, casas de bolsa, fondos de inversión, aseguradoras, afianzadoras, SOFIPOs, SOCAPs, AFORES y la banca de desarrollo. Para constituir un banco en México se requiere autorización de la CNBV y un capital mínimo de 90 millones de UDIs. Consulta el equivalente actualizado en pesos en calculadora-udi.com.
Régimen 3: LFPIORPI
Aplica a las 16 fracciones de actividades vulnerables del Art. 17: compraventa de inmuebles, arrendamiento, joyería y metales preciosos, vehículos, blindaje, juegos con apuesta, prestación de servicios profesionales, notarios y corredores públicos, traslado de valores, donativos, agentes aduanales y operadores de activos virtuales, entre otros. Los supervisa el SAT en su función administrativa (no fiscal) y la SHCP.
¿Puede una entidad tener obligación en dos regímenes PLD?
Sí. Existen casos de obligación dual cuando una entidad financiera también realiza actividades vulnerables. El ejemplo más común es una SOFOM ENR que además arrienda inmuebles propios o realiza operaciones de compraventa inmobiliaria.
En estos casos, la SOFOM cumple con el Art. 95 Bis de la LGOAAC por su actividad financiera (crédito, arrendamiento financiero, factoraje) y simultáneamente con la LFPIORPI por la actividad vulnerable específica que realiza. Cada régimen tiene su propio supervisor: la CNBV para el Art. 95 Bis y el SAT para la LFPIORPI.
La LFPIORPI reconoce esta situación en su Art. 14, que establece que las entidades financieras deben cumplir con las obligaciones PLD conforme a sus propias leyes sectoriales (LGOAAC, LIC, etc.). Sin embargo, cuando esas mismas entidades realizan actividades del Art. 17, también quedan sujetas a la LFPIORPI por esas actividades específicas.
Obligaciones que se duplican en caso dual
| Obligación | Por Art. 95 Bis (CNBV) | Por LFPIORPI (SAT) |
|---|---|---|
| Expediente de identificación | Sí — inciso a) | Sí — Art. 18 Fr. I |
| Reportes | Relevantes, inusuales, preocupantes → CNBV | Avisos mensuales → SPPLD SAT |
| Conservación | 10 años | 10 años |
| Sistemas automatizados | Sí — inciso e) | Sí — Art. 18 Fr. X (post-reforma) |
| Visitas de verificación | CNBV | SAT |
| Multas | Hasta $27.88M MXN | Hasta $7.63M MXN |
Un software PLD que cubra ambos regímenes PLD México permite a la entidad gestionar los dos conjuntos de obligaciones desde una sola plataforma, evitando duplicidad de expedientes y errores de reporte.
¿Cuál es el hilo común entre los 3 regímenes PLD?
El Art. 400 Bis del Código Penal Federal es el delito que los tres regímenes PLD México buscan prevenir. Independientemente de si la entidad es un banco, una SOFOM o una inmobiliaria, el incumplimiento en materia de prevención puede escalar a responsabilidad penal cuando se vincula con operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Penas del Art. 400 Bis CPF
| Supuesto | Prisión | Multa económica |
|---|---|---|
| Lavado de dinero base (Art. 400 Bis) | 5 a 15 años | 1,000 a 5,000 días UMA ($117,310 a $586,550) |
| Personal del régimen PLD: consejero, administrador, funcionario, empleado o apoderado (Art. 400 Bis 1) | 6.67 a 22.5 años | Proporcional + inhabilitación |
| Servidores públicos encargados de prevenir, investigar o juzgar (Art. 400 Bis 1) | 10 a 30 años | Proporcional + inhabilitación |
La reforma del 16 de julio de 2025 al Art. 400 Bis estableció que la SHCP tiene el carácter de «víctima u ofendida» y debe denunciar los hechos cuando encuentre elementos que permitan presumir la comisión de estos delitos. Este mismo decreto reformó la LFPIORPI (Art. 18, nuevas fracciones VII-XI) y es el nexo legislativo que une la prevención administrativa con la persecución penal.
Atenuante penal: programa de compliance (Art. 11 Bis CPF)
El Art. 11 Bis del Código Penal Federal reconoce que contar con un programa de cumplimiento efectivo — incluyendo sistemas automatizados, políticas documentadas y área de cumplimiento funcional — es atenuante que puede reducir las sanciones a personas jurídicas hasta en una cuarta parte. Este beneficio aplica a los tres regímenes PLD México por igual: bancos, SOFOMes y actividades vulnerables.
Financiamiento al terrorismo (Transitorio DOF 14-03-2014)
El Transitorio Segundo del decreto del 14 de marzo de 2014 estableció que todas las disposiciones de prevención de lavado de dinero aplican también para el combate al financiamiento al terrorismo (Art. 139 Quáter CPF). Esto significa que los tres regímenes PLD México deben prevenir tanto el lavado de dinero (Art. 400 Bis) como el financiamiento al terrorismo, sin excepción.
¿Cómo se comparan las sanciones entre los 3 regímenes PLD México?
Las sanciones administrativas varían significativamente entre los tres regímenes PLD. El sector financiero regulado (bancos) enfrenta las multas más altas en su piso mínimo, seguido de las SOFOMes ENR y finalmente las actividades vulnerables. Sin embargo, las consecuencias penales del Art. 400 Bis CPF son idénticas para todos.
| Tipo de sanción | SOFOMes ENR | Bancos | Actividades Vulnerables |
|---|---|---|---|
| Multa mínima (incumplimiento general) | $2,788,000 | $8,364,000 | $23,462 |
| Multa máxima fija | $27,880,000 | $27,880,000 | $7,625,150 |
| Multa por operar con persona bloqueada | 10-100% del monto | 10-100% del monto | N/A (no manejan lista de personas bloqueadas) |
| Reincidencia | Hasta el doble ($55.76M) | Hasta el doble ($55.76M) | Hasta el doble ($15.25M) |
| Cancelación de actividad | Cancelación registro CONDUSEF | Revocación de autorización bancaria | Clausura temporal 5 días |
| Prisión base (Art. 400 Bis CPF) | 5-15 años | 5-15 años | 5-15 años |
| Prisión agravada personal PLD | 6.67-22.5 años | 6.67-22.5 años | 6.67-22.5 años |
La diferencia en multas refleja el mayor riesgo sistémico que representan las entidades financieras. Un banco que no reporta una operación inusual pone en riesgo la integridad del sistema financiero; una inmobiliaria que omite un aviso afecta la trazabilidad de una operación específica. Pero las consecuencias penales no hacen distinción: el Art. 400 Bis CPF aplica por igual a cualquier persona vinculada con operaciones de procedencia ilícita.
Preguntas frecuentes sobre los regímenes PLD México
¿Cuál de los 3 regímenes PLD es más estricto?
El régimen del Art. 115 de la LIC (bancos y entidades reguladas) es el más estricto en términos de supervisión, frecuencia de auditorías y piso mínimo de multas ($8.36M MXN). Sin embargo, tras la reforma de julio 2025, la LFPIORPI incorporó obligaciones que antes solo existían en el sector financiero: mecanismos automatizados, evaluación basada en riesgos y auditorías, reduciendo la brecha entre los tres regímenes PLD México.
¿Las SOFOMes ENR reportan al SAT o a la CNBV?
A la CNBV. Las SOFOMes ENR presentan sus reportes PLD (relevantes, inusuales, preocupantes) a la SHCP por conducto de la CNBV, no del SAT. El SAT solo supervisa a quienes realizan actividades vulnerables bajo la LFPIORPI. Si una SOFOM también realiza una actividad vulnerable (ej. arrendamiento de inmuebles), debe reportar a ambos.
¿Puede un software PLD servir para los 3 regímenes?
Sí, siempre que cubra las particularidades de cada uno. Las obligaciones base son similares (KYC, monitoreo, reportes, conservación), pero los formatos de reporte, el supervisor destino y los umbrales son diferentes. Un sistema PLD integral debe poder generar reportes RIPS para CNBV (sector financiero), avisos XML para SPPLD del SAT (actividades vulnerables) y gestionar expedientes con los datos que cada régimen exige.
¿La reforma julio 2025 unificó los 3 regímenes?
No los unificó, pero los acercó. La reforma del 16 de julio de 2025 añadió a la LFPIORPI obligaciones que antes solo tenían las entidades financieras: evaluación basada en riesgos (Fr. VII), manual de políticas internas (Fr. VIII), capacitación anual (Fr. IX), mecanismos automatizados con perfil transaccional (Fr. X) y auditoría (Fr. XI). Estas entran en vigor cuando se publiquen las Reglas de Carácter General (deadline julio 2026). Los tres regímenes siguen siendo independientes, pero ahora comparten un nivel de exigencia más homogéneo.
¿Qué régimen aplica a una fintech?
Depende de su autorización. Las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) autorizadas por la CNBV conforme a la Ley Fintech quedan bajo el Art. 58 de esa ley, que remite a disposiciones equivalentes al Art. 115 LIC. Si la fintech opera sin autorización y realiza actividades del Art. 17 LFPIORPI (ej. activos virtuales, Fr. XVI), queda bajo el régimen de actividades vulnerables.
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