Las SOFOMes (Sociedades Financieras de Objeto Múltiple) son entidades del sistema financiero mexicano que otorgan crédito, arrendamiento financiero y factoraje financiero de forma habitual y profesional, sin necesidad de autorización bancaria. Creadas en 2006 mediante reforma a la LGOAAC, a octubre de 2025 existen más de 2,155 SOFOMes registradas en México, de las cuales el 98.2% son Entidades No Reguladas (ENR) y el 1.8% son Entidades Reguladas (ER).

¿Qué es una SOFOM?

Una SOFOM (Sociedad Financiera de Objeto Múltiple) es una sociedad anónima cuyo objeto social principal es el otorgamiento habitual y profesional de crédito, la celebración de arrendamiento financiero o de factoraje financiero. A diferencia de los bancos, las SOFOMes no captan depósitos del público — solo prestan, arriendan o compran cartera.

Su fundamento legal es el artículo 87-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC), que establece:

«El otorgamiento de crédito, así como la celebración de arrendamiento financiero o factoraje financiero podrán realizarse en forma habitual y profesional por cualquier persona sin necesidad de requerir autorización del Gobierno Federal para ello.»

— Art. 87-B, LGOAAC

Las SOFOMes nacieron en 2006 (DOF 18 de julio de 2006) como parte de una reforma para simplificar la regulación financiera. Antes existían las SOFOLes (Sociedades Financieras de Objeto Limitado) que requerían autorización gubernamental. Las SOFOMes eliminaron ese requisito, permitiendo que cualquier sociedad anónima que cumpla los requisitos pueda otorgar crédito.

¿Qué tipos de SOFOMes existen en México?

Existen dos tipos de SOFOMes, clasificadas según si tienen o no vínculo patrimonial con una institución de crédito:

Concepto SOFOM ENR (No Regulada) SOFOM ER (Regulada)
Proporción del mercado 98.2% (~2,116 entidades) 1.8% (~39 entidades)
Vínculo patrimonial NO tiene vínculo del 20%+ con bancos, SOCAPs o SOFIPOs SÍ tiene vínculo del 20%+ con institución de crédito, SOCAP o SOFIPO
Supervisión CNBV Solo en materia PLD (Art. 56 LGOAAC — exclusivamente Art. 95 Bis) Supervisión plena (equivalente a institución de crédito)
Marco legal PLD Art. 95 Bis LGOAAC Art. 115 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC)
Registro CONDUSEF + dictamen técnico CNBV (Art. 87-P) Autorización SHCP
Capital mínimo Sin mínimo legal 2,588,000 UDIs (conversión voluntaria, Art. 87-C Bis 1)
Multa máxima PLD 100,000 días de salario ($27,880,000 MXN) Equivalente a bancos (Art. 115 LIC)

El vínculo patrimonial que convierte a una ENR en ER ocurre cuando: (1) una institución de crédito, SOCAP o SOFIPO posee el 20% o más del capital de la SOFOM, (2) la SOFOM posee el 20% o más del capital de dichas entidades, o (3) ambas son controladas por la misma persona que posee el 20% o más de cada una (Art. 87-B LGOAAC). Para una comparación detallada, consulta nuestra guía SOFOM ENR vs SOFOM ER: Diferencias 2026.

¿Cuántas SOFOMes hay en México?

Según el directorio de sofomes.com, a octubre de 2025 existen más de 2,155 SOFOMes registradas en México. La distribución geográfica se concentra en tres entidades:

Estado SOFOMes % del total
Ciudad de México 774 37.3%
Nuevo León 283 13.6%
Jalisco 186 9.0%
Resto del país 912 40.1%

Las SOFOMes tienen una tasa de aprobación de crédito del 70%, comparada con el 20% de la banca tradicional, lo que las convierte en un canal fundamental de acceso al crédito para las PyMEs mexicanas.

¿Qué servicios ofrecen las SOFOMes?

El objeto social de una SOFOM se limita a tres actividades financieras principales (Art. 87-B, Fr. I LGOAAC):

  1. Otorgamiento de crédito: Préstamos personales, créditos empresariales, créditos hipotecarios, microcréditos, líneas de crédito revolvente
  2. Arrendamiento financiero: Leasing de maquinaria, equipo, vehículos y otros activos productivos con opción de compra al final del contrato
  3. Factoraje financiero: Compra de cuentas por cobrar (facturas) con descuento, proporcionando liquidez inmediata al cedente

Adicionalmente, las SOFOMes pueden realizar la administración de carteras de crédito (Art. 87-B, Fr. II), siempre que esta actividad no represente más del 30% de sus ingresos totales por intereses.

Las SOFOMes NO pueden:

  • Captar depósitos del público en general
  • Emitir títulos de deuda al público sin ser reguladas
  • Usar denominaciones reservadas a instituciones de crédito (como «banco» o «credit»)

¿Cuáles son ejemplos de SOFOMes en México?

El mercado de SOFOMes incluye desde grandes financieras hasta microfinancieras especializadas. Algunos ejemplos conocidos por segmento:

Segmento Ejemplos Tipo
Crédito PyME / digital Konfío, Creze ENR
Crédito personal Kueski, Crédito Para Ti ENR
Arrendamiento Unifin (antes de su reestructura), Mega ENR/ER
Vivienda (FOVISSSTE) 14 SOFOMes autorizadas para programas FOVISSSTE ENR
Factoraje Actinver Financiera, Financiera Independencia ER

Para consultar el directorio completo de todas las SOFOMes registradas en México con filtros por estado, tipo y nombre, visita sofomes.com.

¿Cómo se constituye una SOFOM?

El proceso para constituir una SOFOM ENR comprende los siguientes pasos conforme al Art. 87-B y 87-K de la LGOAAC:

  1. Constituir una Sociedad Anónima (SA) cuyo objeto social contemple como actividad principal el otorgamiento habitual de crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero
  2. Agregar a la denominación social las palabras «Sociedad Financiera de Objeto Múltiple» o la abreviatura «SOFOM», seguida de las letras «E.N.R.» (Art. 87-B, Fr. III)
  3. Obtener dictamen técnico favorable de la CNBV en materia de prevención de lavado de dinero (Art. 87-P) — este paso es previo al registro y verifica que la SOFOM tenga un programa PLD operativo. Consulta nuestra guía del dictamen técnico CNBV
  4. Registrarse en CONDUSEF presentando el dictamen técnico favorable (Art. 87-K)
  5. Comunicar a CONDUSEF dentro de los 10 días hábiles siguientes a la inscripción en el Registro Público de Comercio

Dato clave: Una SOFOM ENR puede operar sin capital mínimo legal. Sin embargo, la conversión voluntaria a SOFOM ER requiere un capital mínimo de 2,588,000 UDIs (Art. 87-C Bis 1) y autorización previa de la SHCP. Una vez convertida, la SOFOM queda bajo supervisión plena de la CNBV, no solo en materia PLD.

Causas de cancelación del registro (Art. 87-K)

Una SOFOM puede perder su registro ante CONDUSEF por:

  • Incumplimiento reiterado del Art. 95 Bis (obligaciones PLD/FT)
  • No renovar el dictamen técnico de CNBV (Art. 87-P) en tiempo
  • Solicitud de la propia SOFOM

La consecuencia de la cancelación es que la sociedad deja de ser SOFOM por ministerio de ley: debe eliminar «SOFOM» de su denominación social y no puede continuar realizando las operaciones reservadas.

¿Qué es una SOFOM ENR?

Una SOFOM ENR (Entidad No Regulada) es una sociedad financiera de objeto múltiple que no tiene vínculo patrimonial del 20% o más con instituciones de crédito, SOCAPs ni SOFIPOs. Representan el 98.2% de todas las SOFOMes en México y operan con mayor flexibilidad regulatoria que las ER.

Sin embargo, «no regulada» es un término engañoso. Las SOFOMes ENR sí están reguladas en materia de prevención de lavado de dinero por el Art. 95 Bis de la LGOAAC, supervisadas exclusivamente por la CNBV en esta materia (Art. 56 LGOAAC). El texto legal es preciso: la inspección y vigilancia se lleva a cabo «exclusivamente para verificar el cumplimiento de los preceptos a que se refiere el artículo 95 Bis».

Esto significa que la CNBV no revisa la operación crediticia, contable ni financiera de una SOFOM ENR — solo su programa de prevención de lavado de dinero.

¿Qué obligaciones PLD tienen las SOFOMes?

Las obligaciones PLD varían según el tipo de SOFOM. Ambos tipos deben cumplir con un programa de prevención de lavado de dinero, pero bajo marcos legales distintos:

Obligación PLD SOFOM ENR SOFOM ER
Marco legal Art. 95 Bis LGOAAC + DCG CNBV Art. 115 LIC
Identificación del cliente (KYC) Inciso a) Art. 95 Bis Art. 115 inciso a) LIC
Reportes a CNBV ROR, ROI, ROIP Mismos tipos vía CNBV
Sistemas automatizados Inciso e) — obligatorio Obligatorio (Art. 115)
Oficial de cumplimiento Inciso f) — obligatorio Obligatorio
Lista personas bloqueadas Suspensión inmediata Suspensión inmediata
EBR DCG Cap. II Bis (obligatorio desde 2017) Obligatorio
Conservación expedientes 10 años 10 años
Auditoría CNBV inspecciona (Art. 56) CNBV inspecciona (plena)
Multa máxima PLD 100,000 días salario ($27.88M MXN) Equivalente (Art. 115 LIC)

Operar con una persona incluida en la Lista de Personas Bloqueadas, no reportar operaciones inusuales, no tener sistemas automatizados o no contar con área de cumplimiento son infracciones graves no susceptibles de autocorrección. Para un comparativo con otros regímenes PLD, consulta nuestra guía de regímenes PLD México.

¿Cuál es la diferencia entre SOFOM, SOFIPO y banco?

Las tres son entidades financieras, pero con diferencias fundamentales en autorización, captación de recursos y supervisión:

Concepto SOFOM ENR SOFIPO Banco
Autorización Registro CONDUSEF + dictamen CNBV Autorización CNBV Autorización CNBV + capital 90M UDIs
Capta depósitos NO SÍ (ahorro popular)
Otorga crédito
Ley PLD Art. 95 Bis LGOAAC Art. 124 LACP Art. 115 LIC
Seguro depósitos No aplica PROSOFIPO (hasta 25,000 UDIs) IPAB (hasta 400,000 UDIs)
Supervisión CNBV Solo PLD (Art. 56) Plena Plena

¿Qué sanciones aplican a las SOFOMes por incumplimiento PLD?

Las sanciones para SOFOMes ENR en materia PLD son las más altas del régimen financiero no bancario. El Art. 95 Bis de la LGOAAC establece multas significativamente superiores a las de actividades vulnerables:

Tipo de sanción Monto
Multa piso (incumplimiento general) 10,000 días de salario ($2,788,000 MXN)
Multa techo 100,000 días de salario ($27,880,000 MXN)
Operar con persona bloqueada 10% a 100% del valor de la operación (proporcional)
Reincidencia Hasta el doble de la multa ($55,760,000 MXN)
Cancelación de registro Cancelación registro CONDUSEF (Art. 87-K) — deja de ser SOFOM

Para el detalle completo de infracciones graves y cómo evitarlas, consulta nuestra guía de multas PLD para SOFOMes ENR.

Preguntas frecuentes sobre las SOFOMes

¿Necesito autorización del gobierno para operar como SOFOM?

No necesitas autorización gubernamental para constituir una SOFOM ENR. Lo que necesitas es: (1) constituir una SA con objeto social adecuado, (2) obtener dictamen técnico favorable de la CNBV en materia PLD, y (3) registrarte en CONDUSEF. Para las SOFOM ER sí se requiere autorización de la SHCP.

¿Una SOFOM puede captar depósitos del público?

No. Las SOFOMes están prohibidas de captar recursos del público en general. Si necesitas captar ahorro, la figura jurídica adecuada es una SOFIPO (con autorización CNBV) o una institución de banca múltiple.

¿Quién supervisa a las SOFOMes ENR?

La CNBV supervisa a las SOFOMes ENR exclusivamente en materia de prevención de lavado de dinero (Art. 56 LGOAAC). No supervisa su operación crediticia, contable ni financiera. La CONDUSEF atiende las quejas de los usuarios de servicios financieros. Para todo lo demás, las SOFOMes ENR operan con mayor autonomía que las ER.

¿Cuál es la diferencia entre SOFOM y SOFOLes?

Las SOFOLes (Sociedades Financieras de Objeto Limitado) fueron el antecedente de las SOFOMes. Las SOFOLes requerían autorización gubernamental y estaban limitadas a un solo tipo de crédito. En 2006, la reforma creó las SOFOMes con un esquema más flexible: objeto múltiple (crédito + arrendamiento + factoraje) y sin necesidad de autorización para las ENR. Las SOFOLes dejaron de existir como figura jurídica.

¿Una SOFOM también debe cumplir con la LFPIORPI?

Depende. Si la SOFOM solo realiza actividades financieras (crédito, arrendamiento financiero, factoraje), cumple con el Art. 95 Bis de la LGOAAC, no con la LFPIORPI. Pero si además realiza una actividad del Art. 17 LFPIORPI — por ejemplo, arrendamiento de inmuebles propios o compraventa inmobiliaria —, debe cumplir con ambos regímenes simultáneamente. Consulta el comparativo en nuestra guía de regímenes PLD México.

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