Las listas negras PLD son bases de datos que identifican a personas y entidades vinculadas con lavado de dinero, financiamiento al terrorismo, sanciones internacionales u operaciones simuladas. En México, los sujetos obligados — tanto actividades vulnerables como entidades del sector financiero — tienen la obligación legal de consultar estas listas antes de celebrar operaciones. Esta guía cubre los 7 tipos principales de listas negras, quién las emite, cómo consultarlas y las consecuencias de no hacerlo.
¿Qué son las listas negras en PLD?
Las listas negras en prevención de lavado de dinero son registros oficiales emitidos por autoridades nacionales e internacionales que contienen los nombres de personas físicas, personas morales y países asociados con actividades ilícitas o de alto riesgo. Su consulta es obligatoria para los sujetos obligados al régimen antilavado como parte de la debida diligencia y el proceso de conocimiento del cliente (KYC).
El término «listas negras» es coloquial. En la normatividad mexicana se utilizan denominaciones específicas: Lista de Personas Bloqueadas (sector financiero, Art. 95 Bis LGOAAC), listas de terroristas y resoluciones ONU (actividades vulnerables) y listados de contribuyentes (SAT, Art. 69-B CFF). Cada lista tiene un emisor, un marco legal y un procedimiento de consulta distinto.
¿Cuáles son las listas negras que existen en México?
Los sujetos obligados en México deben consultar al menos 7 tipos de listas negras, dependiendo de si realizan actividades vulnerables o pertenecen al sector financiero. La siguiente tabla resume cada una:
| Lista | Emisor | Aplica a | Consecuencia |
|---|---|---|---|
| Lista de Personas Bloqueadas | SHCP vía CNBV | Sector financiero (SOFOMes, bancos, casas de bolsa) | Suspensión inmediata de operaciones |
| Listas ONU (Resoluciones 1267 y 1373) | Consejo de Seguridad de Naciones Unidas | Ambos regímenes | Congelamiento de activos, reportar a UIF |
| Lista SDN (OFAC) | Departamento del Tesoro de EE.UU. | Sector financiero (buena práctica para AV) | Restricción de operaciones con nexo a EE.UU. |
| Lista 69-B del SAT (EFOS) | SAT (Servicio de Administración Tributaria) | Ambos regímenes | Riesgo de deducción indebida, señal de alerta PLD |
| Lista negra y gris del GAFI | GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) | Ambos regímenes | Debida diligencia reforzada por país de riesgo |
| Listas PEPs | SHCP / UIF / fuentes propias | Ambos regímenes | Seguimiento intensificado, aprobación directiva |
| Listas de sanciones internacionales (UE, UK, Canadá) | Autoridades extranjeras | Sector financiero (criterio SHCP) | Según determinación de SHCP |
| FBI Most Wanted | Federal Bureau of Investigation (EE.UU.) | Buena práctica (ambos regímenes) | Señal de alerta, debida diligencia reforzada |
| DEA Fugitives | Drug Enforcement Administration (EE.UU.) | Buena práctica (ambos regímenes) | Señal de alerta — narcotráfico es delito precedente de LD |
| INTERPOL Red Notices | Organización Internacional de Policía Criminal | Buena práctica (ambos regímenes) | Personas buscadas internacionalmente — señal de alerta máxima |
¿Qué es la Lista de Personas Bloqueadas?
La Lista de Personas Bloqueadas es el registro confidencial que la SHCP pone a disposición de las entidades financieras a través de la CNBV. Contiene los nombres de personas físicas y morales vinculadas con terrorismo, financiamiento al terrorismo o recursos de procedencia ilícita e internacional (RPII).
El Capítulo XIII de las DCG de la CNBV (Disposiciones 61a a 66a) regula esta lista con detalle:
Criterios de inclusión (Disp. 62a)
Una persona puede ser incluida en la Lista de Personas Bloqueadas por 6 razones:
- Figurar en las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU (Resoluciones 1267/1999, 1373/2001 y sucesivas)
- Figurar en listas de autoridades extranjeras u organismos internacionales determinados por la SHCP
- Ser señalada por autoridades nacionales con indicios de FT o RPII
- Existir sentencia condenatoria por delitos de terrorismo o lavado de dinero
- Realizar actividades relacionadas con FT o RPII
- Omitir o encubrir información sobre recursos vinculados a FT/RPII
Procedimiento de suspensión (Disp. 63a)
Cuando una entidad financiera identifica a un cliente o usuario en la lista, debe ejecutar cuatro acciones inmediatas:
- Suspender de forma inmediata cualquier acto, operación o servicio con esa persona
- Presentar un Reporte de Operación Inusual (ROI) de 24 horas con la leyenda «Lista de Personas Bloqueadas»
- Notificar por escrito al cliente o usuario sobre la suspensión
- Informar al cliente que puede acudir a la UIF para hacer valer sus derechos
La suspensión es inmediata y sin excepción. No hay margen para análisis previo ni aprobación de un comité. Incumplir esta obligación constituye una infracción grave no susceptible de autocorrección, con multas del 10% al 100% del valor de la operación realizada con la persona bloqueada.
Procedimiento de defensa y eliminación (Disp. 64a-66a)
Las personas incluidas en la lista pueden solicitar audiencia ante el Titular de la UIF en un plazo de 10 días hábiles. La UIF emite resolución fundada y motivada en otros 10 días hábiles. Una persona es eliminada de la lista cuando: se retira de la lista ONU o extranjera correspondiente, existe sentencia absolutoria, resolución de la UIF o determinación judicial o administrativa.
Prohibición de tipping-off
Las entidades tienen prohibido alertar al cliente, usuario o cualquier persona (excepto autoridades competentes) sobre su inclusión en la Lista de Personas Bloqueadas, la existencia de reportes de operaciones sospechosas o requerimientos de información de la autoridad. Violar esta prohibición de «tipping-off» es una infracción grave.
Para una guía específica sobre cómo las SOFOMes ENR deben gestionar esta lista, consulta nuestro artículo sobre la lista de personas bloqueadas para SOFOMes.
¿Qué son las listas OFAC y cómo consultarlas?
La OFAC (Office of Foreign Assets Control) es la oficina del Departamento del Tesoro de Estados Unidos que administra las sanciones económicas y comerciales de ese país. Su principal herramienta es la lista SDN (Specially Designated Nationals and Blocked Persons List), que contiene miles de nombres de personas, empresas y organizaciones con las que los ciudadanos y empresas estadounidenses tienen prohibido hacer negocios.
Aunque la lista OFAC es de origen estadounidense, tiene impacto directo en México porque:
- Cualquier operación que involucre dólares estadounidenses o pase por el sistema financiero de EE.UU. está sujeta a las sanciones OFAC
- Las DCG de la CNBV (Disp. 62a, Fr. II) incluyen listas de autoridades extranjeras determinadas por la SHCP como criterio de inclusión en la Lista de Personas Bloqueadas
- El Departamento del Tesoro ha incrementado su escrutinio sobre entidades mexicanas vinculadas con narcotráfico y crimen organizado
- Operar con una persona listada por OFAC expone a la entidad mexicana a sanciones secundarias que pueden incluir la desconexión del sistema financiero internacional
La lista SDN se consulta gratuitamente en el sitio oficial de OFAC (sanctionssearch.ofac.treas.gov). No es una obligación legal directa para actividades vulnerables mexicanas, pero firmas como Grant Thornton la recomiendan como buena práctica dentro del enfoque basado en riesgos (EBR), especialmente para entidades con operaciones de comercio exterior o clientes con nexos internacionales.
¿Qué es la lista 69-B del SAT?
El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece un procedimiento para que el SAT identifique y publique a contribuyentes que emiten comprobantes fiscales que amparan operaciones simuladas, conocidos como EFOS (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas). También se publican los EDOS (Empresas que Deducen Operaciones Simuladas), que son quienes utilizan esas facturas.
Aunque esta lista tiene origen fiscal (no PLD), su relevancia para la prevención de lavado de dinero es directa:
- Las operaciones simuladas son una tipología conocida de lavado de dinero documentada por la UIF
- Un cliente que figura en la lista 69-B representa una señal de alerta que debe investigarse dentro del monitoreo transaccional
- Para las actividades vulnerables, tener clientes EFOS puede evidenciar que la entidad es utilizada para dar apariencia de legalidad a recursos ilícitos
- La ENR 2023 identifica las operaciones con efectivo y la economía informal como vulnerabilidades — las EFOS son parte de ese ecosistema
La lista 69-B se consulta en el portal del SAT y se actualiza periódicamente. Incluirla en el cotejo automático de un sistema automatizado antilavado es una medida preventiva que fortalece el perfil de cumplimiento de cualquier sujeto obligado.
¿Qué son las listas de la ONU en materia PLD?
El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas emite listas de personas y entidades sujetas a sanciones internacionales por terrorismo, financiamiento al terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva. Las dos resoluciones más relevantes para PLD son:
| Resolución | Enfoque | Obligación |
|---|---|---|
| Resolución 1267 (1999) | Personas y entidades asociadas a Al-Qaeda, ISIS/EIIL y grupos terroristas designados | Congelar activos, prohibir viajes, embargo de armas |
| Resolución 1373 (2001) | Prevención general del financiamiento al terrorismo en todas sus formas | Criminalizar el FT, congelar activos de terroristas, cooperación internacional |
En México, las listas ONU se integran a la Lista de Personas Bloqueadas del sector financiero (DCG Disp. 62a, Fr. I). Para las actividades vulnerables, la LFPIORPI establece la obligación de verificar que los clientes no figuren en las listas emitidas por el Consejo de Seguridad como parte de las obligaciones del Art. 18.
Las listas consolidadas de sanciones de la ONU se consultan en el portal oficial del Consejo de Seguridad (scsanctions.un.org) y se actualizan cada vez que el Consejo adopta nuevas resoluciones.
¿Qué son las listas PEPs y cómo se relacionan con las listas negras?
Las Personas Políticamente Expuestas (PEPs) son individuos que desempeñan o han desempeñado funciones públicas destacadas — nacionales o extranjeras — y que por esa posición representan un riesgo elevado de estar involucrados en actos de corrupción o lavado de dinero. Las listas PEPs no son listas «negras» en sentido estricto (no implican bloqueo ni suspensión), sino listas de debida diligencia reforzada.
La diferencia fundamental es:
- Lista de Personas Bloqueadas: Se suspende la operación de forma inmediata
- Lista PEPs: Se puede operar, pero con seguimiento intensificado, aprobación de un directivo con facultades específicas (DCG Disp. 22a) y monitoreo continuo
La reforma al Reglamento de la LFPIORPI (DOF 27/03/2026) creó el Capítulo Sexto Bis que formaliza las obligaciones de PEPs para actividades vulnerables, incluyendo la obligación de que la UIF publique un listado nominativo oficial.
Para una guía completa sobre quiénes son los PEPs, cómo identificarlos y las obligaciones específicas bajo ambos regímenes, consulta nuestro artículo dedicado: Personas Políticamente Expuestas: Guía PEPs México.
¿Qué es la lista negra y gris del GAFI?
El GAFI publica dos listas de países según su nivel de cumplimiento con los estándares internacionales de prevención de lavado de dinero:
- Lista gris (Jurisdicciones bajo Monitoreo Intensificado): Países con deficiencias estratégicas en sus regímenes PLD/CFT que se han comprometido a un plan de acción para resolverlas
- Lista negra (Jurisdicciones de Alto Riesgo con Llamado a la Acción): Países con deficiencias graves que representan un riesgo significativo para el sistema financiero internacional
A diferencia de las listas anteriores que identifican personas, las listas del GAFI identifican países. Cuando un cliente o una operación tiene nexo con un país de la lista gris o negra del GAFI, el sujeto obligado debe aplicar medidas de debida diligencia reforzada proporcionales al riesgo identificado, conforme al enfoque basado en riesgos (EBR).
Para conocer qué países están actualmente en cada lista, cómo consultarlas y qué medidas aplicar, consulta nuestra guía: Listas GAFI: países de alto riesgo y cómo consultarlos.
¿Cómo debe consultar las listas negras una actividad vulnerable?
Las actividades vulnerables tienen obligaciones de consulta de listas establecidas en el Art. 18 de la LFPIORPI y las Reglas de Carácter General. Las principales obligaciones son:
| Obligación | Detalle | Fundamento |
|---|---|---|
| Consultar listas ONU | Verificar que clientes y usuarios no figuren en las listas de terroristas del Consejo de Seguridad | Art. 18 Fr. V LFPIORPI |
| Consultar lista 69-B SAT | Verificar que clientes no estén publicados como EFOS (operaciones simuladas) | Buena práctica / EBR |
| Identificar PEPs | Determinar si clientes son personas políticamente expuestas y aplicar seguimiento intensificado | Art. 18 + Reglamento Cap. Sexto Bis (reforma 2026) |
| Aviso 24 horas | Si se detecta un match con listas o se tiene sospecha, presentar aviso dentro de 24 horas | Art. 18 Fr. VI (reforma julio 2025) |
El cotejo debe realizarse de forma automatizada como parte de los mecanismos del Art. 18 Fr. X. Un sistema automatizado debe generar alertas cuando un cliente coincida con cualquier lista y documentar el resultado del cotejo para efectos de auditoría. La consulta manual —revisar nombre por nombre en portales web— no es escalable ni auditable para entidades con volumen de operaciones significativo.
¿Cómo debe consultar las listas negras una SOFOM ENR?
Las SOFOMes ENR tienen obligaciones más estrictas que las actividades vulnerables en materia de listas negras, reguladas por el Art. 95 Bis de la LGOAAC y las DCG de la CNBV:
- Consulta permanente de la Lista de Personas Bloqueadas (DCG Cap. XIII, Disp. 61a)
- Suspensión inmediata de operaciones si se identifica un match (Disp. 63a)
- ROI de 24 horas con leyenda específica «Lista de Personas Bloqueadas» (Disp. 63a, Fr. II)
- Alertas automáticas en el sistema para operaciones con personas en listas de países, PEPs y Personas Bloqueadas (Disp. 43a, Fr. X)
- El Comité de Comunicación y Control debe asegurar que los sistemas contengan las listas actualizadas (Disp. 35a, Fr. 6)
- El Oficial de Cumplimiento debe conocer a los clientes clasificados como alto riesgo y los que figuran en listas
Operar con una persona incluida en la Lista de Personas Bloqueadas es una infracción grave no susceptible de autocorrección, con multa del 10% al 100% del valor de la operación realizada. Para más detalle, consulta nuestra guía sobre la lista de personas bloqueadas para SOFOMes.
¿Qué pasa si no consultas las listas negras PLD?
Las consecuencias de no consultar las listas negras varían según el régimen aplicable, pero en ambos casos pueden ser severas:
| Régimen | Sanción administrativa | Infracción grave |
|---|---|---|
| Actividades Vulnerables (LFPIORPI) | 200 a 65,000 UMA ($23,462 a $7,625,150 MXN con UMA 2026 de $117.31) | Art. 53 Fr. V — incumplir Art. 18 |
| SOFOMes ENR (LGOAAC) | 10,000 a 100,000 días de salario ($2,788,000 a $27,880,000 MXN) | Operar con persona bloqueada: multa 10-100% del valor de la operación. No admite autocorrección |
Más allá de las multas, la falta de cotejo contra listas negras expone al sujeto obligado a responsabilidad penal. Si una entidad facilita — por negligencia u omisión — que una persona vinculada con lavado de dinero o terrorismo realice operaciones a través de ella, los responsables pueden enfrentar las penas del Art. 400 Bis del Código Penal Federal (5 a 15 años de prisión), con agravante de hasta 22.5 años para personal del régimen PLD.
El Convenio de Colaboración UIF-CNBV suscrito en marzo de 2026 contempla el fortalecimiento tecnológico de la Lista de Personas Bloqueadas y la creación de grupos de trabajo interinstitucionales para mejorar el intercambio de información. Esto señala que la supervisión en esta materia se intensificará en los próximos meses.
Preguntas frecuentes sobre las listas negras PLD
¿Cada cuánto se actualizan las listas negras?
Depende de la lista. La Lista de Personas Bloqueadas se actualiza cuando la SHCP lo determina. Las listas ONU se actualizan con cada nueva resolución del Consejo de Seguridad. La lista OFAC se actualiza frecuentemente (varias veces al mes). La lista 69-B del SAT se actualiza periódicamente. Las listas GAFI se revisan tres veces al año (febrero, junio y octubre). El sistema automatizado debe actualizarse al ritmo de cada lista.
¿Es lo mismo la Lista de Personas Bloqueadas que las listas negras?
No exactamente. «Listas negras» es un término coloquial que abarca todos los listados restrictivos (UIF, OFAC, ONU, 69-B, GAFI, PEPs). La Lista de Personas Bloqueadas es una lista específica del sector financiero mexicano, regulada por el Art. 95 Bis de la LGOAAC y el Cap. XIII de las DCG de la CNBV. Es la más importante para SOFOMes, bancos y casas de bolsa.
¿Las actividades vulnerables deben consultar la lista OFAC?
No es una obligación legal directa bajo la LFPIORPI. Sin embargo, es una buena práctica recomendada dentro del enfoque basado en riesgos, especialmente para entidades con operaciones de comercio exterior, clientes extranjeros o nexos con Estados Unidos. Un cotejo adicional contra OFAC fortalece el perfil de cumplimiento ante una visita de verificación del SAT.
¿Puedo consultar las listas negras manualmente?
Técnicamente sí, pero no es recomendable. La consulta manual (revisar nombre por nombre en portales web) no es escalable, no es auditable y presenta alto riesgo de error humano. Los mecanismos automatizados que exige el Art. 18 Fr. X de la LFPIORPI deben incluir el cotejo automático contra listas como función integrada.