Recepción de Donativos: Actividad Vulnerable bajo la LFPIORPI
La recepción de donativos es una actividad vulnerable bajo la LFPIORPI, específicamente en su fracción XIII del artículo 17.
El Artículo 17, fracción XIII de la LFPIORPI define esta actividad vulnerable como: "La recepción de donativos por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro". Con UMA 2026 de $117.31, el umbral de identificación (1,605 UMAS) equivale a $188,276 MXN y el de aviso (3,210 UMAS) a $376,565 MXN.
Las organizaciones sin fines de lucro son consideradas de alto riesgo por el GAFI para el financiamiento al terrorismo. Las sanciones pueden alcanzar multas de 10,000 a 65,000 UMAS (hasta $7,625,150 MXN) por avisos no presentados. Las obligaciones incluyen integración de expedientes, consulta de listas de personas vinculadas a ilícitos, debida diligencia y conservación de registros por 10 años. Consulte también nuestros servicios para comercio exterior y fe pública para un cumplimiento integral.
UMAS
Umbral de identificación
UMAS
Umbral de Aviso