¿Por qué la recepción de donativos es actividad vulnerable bajo la LFPIORPI?
La recepción habitual de donativos por asociaciones civiles (AC), sociedades civiles (SC), instituciones de asistencia privada (IAP) y fundaciones es actividad vulnerable según el artículo 17 fracción XIII de la LFPIORPI. La identificación del donante se exige cuando el donativo iguala o supera 1,605 UMA ($188,283 MXN en 2026) y el aviso al SAT cuando alcanza 3,210 UMA ($376,565 MXN) acumulado en 6 meses por donante. Quedan excluidos los partidos políticos, regulados por el INE/TEPJF en régimen separado.
Obligación nueva desde julio 2025: Conforme a la reforma al artículo 18 fracción X de la LFPIORPI publicada en el DOF el 16 de julio de 2025, los sujetos obligados deben implementar mecanismos automatizados para elaborar el perfil transaccional de sus clientes y monitorear operaciones inusuales de forma continua. KYC SYSTEMS incluye este módulo por defecto conforme al perfil transaccional 2026.
Tabla de umbrales Art. 17 Fr. XIII (UMA 2026: $117.31)
| Umbral | UMA | MXN 2026 | Obligación |
|---|---|---|---|
| Identificación del donante | 1,605 UMA | $188,283 MXN | Integrar expediente |
| Aviso al SAT | 3,210 UMA | $376,565 MXN | Acumulado 6 meses por donante |
| Restricción de efectivo (Art. 32 Fr. III) | 3,210 UMA | $376,565 MXN | Prohibido recibir efectivo superior |
Particularidad del sector ONG: las donatarias autorizadas tienen obligaciones cruzadas con el régimen fiscal — el artículo 82 de la Ley del ISR exige transparencia patrimonial, prohíbe donativos a partidos políticos y obliga a reportes anuales al SAT. El GAFI clasifica las Organizaciones Sin Fines de Lucro (NPO) como sector de riesgo medio-alto en su Recomendación 8 (FATF Rec. 8) por la posibilidad de uso indebido en financiamiento al terrorismo (FT) mediante flujos transfronterizos. La Evaluación Nacional de Riesgos (ENR) 2025 confirma este nivel de riesgo para el sector en México.
Las multas LFPIORPI Arts. 53–55 contemplan dos rangos: 200 a 2,000 UMA por aviso no presentado ($23,462–$234,620 MXN) y 10,000 a 65,000 UMA por infracciones graves ($1,173,100–$7,625,150 MXN). Como toda actividad vulnerable, las ONG deben cumplir con las 13 obligaciones del Art. 18 LFPIORPI: integración del expediente del donante, identificación del beneficiario controlador, cotejo contra listas negras y PEPs, y conservación documental por 10 años. Consulte también nuestros servicios para comercio exterior y fe pública para un cumplimiento integral.
UMA
Umbral de identificación
UMA
Umbral de Aviso