El Desafío del Cumplimiento PLD en Obras de Arte
La comercialización habitual o profesional de obras de arte está clasificada como actividad vulnerable en el Artículo 17, fracción VII de la LFPIORPI, siendo históricamente un sector atractivo para el lavado de dinero.
Las reformas a la LFPIORPI del 16 de julio de 2025 han incrementado significativamente las obligaciones. El umbral de identificación es de 2,410 UMAS ($282,717 MXN en 2026) y el de aviso al SAT es de 4,815 UMAS ($564,848 MXN). El GAFI identifica el mercado del arte como sector de alto riesgo por la subjetividad en la valuación de piezas y la facilidad de transporte. Consulte también nuestros servicios para metales, piedras, joyas y relojes y mutuo, garantía, préstamos y créditos para un cumplimiento integral.
Operaciones Reguladas según LFPIORPI
- Subasta de obras de arte: Remates públicos de pinturas, esculturas y objetos artísticos
- Galerías de arte: Comercialización directa de obra artística
- Antigüedades: Objetos de más de 100 años con valor histórico
- Arte contemporáneo: Obras de artistas vivos o del siglo XX-XXI
- Intermediación artística: Brokers y agentes de venta de arte
UMAS
Umbral de identificación
UMAS
Umbral de Aviso