Manual de cumplimiento LFPIORPI: guía completa 2026
Manual de cumplimiento (manual de políticas internas) LFPIORPI: 14 contenidos del art. 37 Bis, plazo de 90 días, qué va en documento aparte y multa real.
El manual de cumplimiento es el documento más importante del régimen antilavado para actividades vulnerables. La reforma de julio de 2025 lo elevó a obligación legal en el artículo 18, fracción VIII de la LFPIORPI. Tienes 90 días después del alta en el portal del SAT para elaborarlo. No tenerlo se sanciona con 200 a 2,000 UMA por obligación incumplida ($23,462 a $234,620 con UMA 2026) y, en una visita, arrastra a las demás obligaciones que el manual debía instrumentar. Esta guía explica qué debe contener y los errores que debes evitar.
Actualización 28/03/2026: La reforma al Reglamento de la LFPIORPI (DOF 27/03/2026) refuerza el manual de cumplimiento con auditorías obligatorias mediante dictamen interno o externo (Art. 12 Bis) y un procedimiento formal de autocorrección ante el SAT (Art. 55 Bis). Tu manual debe incorporar estos nuevos requisitos. Consulta nuestra guía completa de la reforma.
¿Qué es el manual de cumplimiento?
El manual de cumplimiento es el documento que desarrolla los criterios, lineamientos, políticas y procedimientos internos que una empresa o persona física debe seguir para cumplir con todas las obligaciones de la LFPIORPI. Es, en esencia, el mapa de ruta que traduce las obligaciones legales en acciones concretas para tu operación diaria.
Antes de la reforma de 2025, el manual de cumplimiento solo estaba regulado en el artículo 37 de las Reglas de Carácter General. Con la reforma, se incorporó directamente a la LFPIORPI en el artículo 18, fracción VIII, dándole rango de obligación legal primaria. Esto significa que su incumplimiento ahora genera sanciones directas bajo la Ley, no solo bajo las Reglas.
El manual de cumplimiento no es un formato genérico ni una plantilla descargable de internet. Debe estar hecho a la medida de tu entidad: reflejar tu actividad vulnerable específica, tus procesos operativos, tu estructura organizacional y los riesgos particulares de tu giro. Un manual copiado de otra empresa no solo es inútil en una visita de verificación, sino que evidencia falta de cumplimiento real.
Dato clave: El manual de cumplimiento es el eje sobre el cual se construyen las demás obligaciones. Sin manual, no hay procedimientos documentados de identificación de clientes, no hay criterios para presentar avisos, no hay políticas de conservación de documentos. Cada obligación del artículo 18 de la LFPIORPI debe quedar instrumentada en el manual.
Base legal del manual de cumplimiento
El manual de cumplimiento tiene un doble fundamento normativo:
- Artículo 18, fracción VIII, LFPIORPI (incorporada por reforma de julio 2025): establece como obligación general para quienes realizan actividades vulnerables contar con un documento que desarrolle criterios, lineamientos y políticas de cumplimiento
- Artículo 37, Reglas de Carácter General: detalla el contenido mínimo que debe incluir el manual y establece el plazo para su elaboración
El artículo 37 de las Reglas establece que el manual de cumplimiento debe elaborarse dentro de los 90 días naturales siguientes al alta en el portal del SAT (SPPLD). Este plazo no es prorrogable: si te diste de alta hoy, en tres meses la autoridad puede exigirte el manual en una visita de verificación. Desde el 1 de febrero de 2027, el alta se presenta con el nuevo formato de alta y registro.
¿Es obligatorio para todos?
El manual de cumplimiento es obligatorio para toda persona física o moral que realice actividades vulnerables conforme al artículo 17 de la LFPIORPI. No importa si eres un notario independiente, una inmobiliaria con 50 empleados o una joyería con una sola sucursal: si realizas una actividad vulnerable por encima de los umbrales de identificación, debes tener manual.
La única excepción práctica es para quienes operan exclusivamente por debajo de los umbrales de identificación, ya que en ese caso no realizan actividad vulnerable y no les aplica ninguna obligación del artículo 18.
Contenido obligatorio del manual de cumplimiento
Actualización 7 de agosto de 2026: las Reglas de Carácter General se reformaron mediante el Acuerdo 115/2026 (DOF), que regula el Manual de Políticas Internas en su Capítulo X (art. 37 Bis, 14 contenidos mínimos), exigible desde el 1 de marzo de 2027. Quien ya se dio de alta y agotó los 90 días debe contar con el manual que incluya la metodología de riesgos a partir del 1 de marzo de 2027 y ponerlo a disposición de la autoridad cuando lo requiera (Transitorio Tercero).
El manual de cumplimiento debe cubrir, como mínimo, los siguientes temas para instrumentar las 12 obligaciones del artículo 18 de la LFPIORPI (fracciones I a XI más la IV Bis) y las disposiciones conexas:
| # | Sección del manual | Obligación que instrumenta |
|---|---|---|
| 1 | Datos generales de la entidad y actividad vulnerable | Art. 17 — Determinación de actividad |
| 2 | Políticas de identificación y conocimiento del cliente (KYC) | Art. 18, Fr. I — Identificación de clientes |
| 3 | Procedimiento de identificación de beneficiario controlador | Art. 18, Fr. III — Beneficiario controlador |
| 4 | Políticas de custodia y resguardo de información | Art. 18, Fr. IV — Conservación (10 años) |
| 5 | Procedimiento de presentación de avisos al SAT | Art. 18, Fr. VI — Avisos e informes |
| 6 | Metodología de evaluación de riesgos | Art. 18, Fr. VII — Enfoque basado en riesgos (EBR) |
| 7 | Políticas de selección de personal y plan de capacitación | Art. 18, Fr. IX — Selección y capacitación |
| 8 | Procedimiento de uso del sistema automatizado | Art. 18, Fr. X — Sistema automatizado |
| 9 | Plan de auditoría anual | Art. 18, Fr. XI — Auditoría |
| 10 | Designación y funciones del representante encargado | Art. 20 LFPIORPI y art. 37 Bis, Fr. X, RCG |
| 11 | Restricciones al pago en efectivo | Art. 32-33 — Pago en efectivo |
| 12 | Consulta de listas de personas bloqueadas | Art. 37 Bis, Fr. IX, RCG — Listas de autoridades nacionales y organismos internacionales |
| 13 | Procedimiento para el aviso de 24 horas por sospecha o por hechos e indicios | Art. 18, Fr. VI, segundo párrafo — Aviso en 24 horas |
Cada sección debe incluir: la política (qué se debe hacer y por qué), el procedimiento (cómo se hace paso a paso), los responsables (quién ejecuta cada acción) y los formatos o registros (qué documentos se generan como evidencia). Si esos formatos se llenan con los datos de muchos clientes, puedes generar los documentos desde Excel en lugar de capturarlos uno por uno.
Los 14 contenidos del manual según las RCG (Acuerdo 115/2026)
El Acuerdo 115/2026 (DOF 7 de agosto de 2026) que reforma las Reglas de Carácter General reguló el Manual de Políticas Internas en su Capítulo X (arts. 37 y 37 Bis). El manual debe elaborarse dentro de los 90 días naturales siguientes al alta y registro, incluir la metodología de evaluación de riesgos del Capítulo II Quáter, y es exigible a partir del 1 de marzo de 2027 (Transitorio Tercero). El artículo 37 Bis fija catorce contenidos mínimos:
- Los criterios para la identificación y conocimiento de clientes o usuarias.
- Los mecanismos de clasificación de riesgo.
- Las medidas de debida diligencia aplicables conforme al grado de riesgo de cada cliente o usuaria.
- Los procedimientos para la identificación y seguimiento reforzado de Personas Políticamente Expuestas.
- Los mecanismos para detectar actos u operaciones que se aparten del perfil transaccional del cliente o usuaria.
- Los procedimientos para la presentación de Avisos e Informes en los tiempos y formas que establece la Ley.
- Los mecanismos de conservación de información y documentación.
- Los mecanismos para dar seguimiento y acumular actos u operaciones que superen los umbrales para la presentación de Avisos.
- Los mecanismos para identificar a las personas incluidas en las listas que emiten autoridades nacionales u organismos internacionales.
- Las funciones y responsabilidades de la persona Representante Encargada de Cumplimiento (artículo 20 de la Ley).
- Los programas de capacitación.
- Los mecanismos de control interno, supervisión y auditoría.
- Las medidas para garantizar la confidencialidad de la información.
- Los procedimientos para la actualización del propio Manual de Políticas Internas.
¿La metodología de riesgos va dentro del manual o en un documento aparte?
Puede ir en cualquiera de los dos, pero el diseño de la metodología tiene que estar en alguno y el manual debe referenciarlo. El artículo 37 de las Reglas permite que ciertos criterios y procedimientos vivan en un documento distinto, siempre que el manual incluya las referencias a ese documento y que en él conste el diseño de la metodología del Capítulo II Quáter.
| Contenido | ¿Puede ir en documento aparte? | Condición |
|---|---|---|
| Diseño de la metodología de evaluación de riesgos (EBR) | Sí (art. 10 Septies, segundo párrafo) | El manual debe referenciarlo; el diseño completo debe constar en el manual o en ese documento (art. 37, tercer párrafo) |
| Procedimientos de selección de personal | Sí (art. 39 Bis 2, último párrafo) | Incluir también las medidas si el personal pierde calidad técnica u honorabilidad |
| Criterios de apertura, limitación o terminación de relaciones comerciales | Sí, en el mismo documento que la metodología | Deben ser congruentes con la metodología (art. 37, tercer párrafo) |
| Política de conocimiento del cliente (perfil transaccional, seguimiento, grado de riesgo) | No | Debe estar integrada en el manual (art. 23 Ter, último párrafo) |
| Medidas para quien no apruebe la evaluación de capacitación | No | Deben establecerse en el manual (art. 39 Bis 1, segundo párrafo) |
En la práctica conviene un manual con el cuerpo de políticas y un documento técnico de metodología referenciado desde él: así actualizas la matriz de riesgos cada doce meses sin reeditar todo el manual. Lo que no puedes hacer es tener un manual que no mencione dónde está la metodología, ni una metodología que contradiga los datos de tu sistema automatizado (art. 10 Septies 2, fracción I).
Si estás definiendo los mecanismos de clasificación de riesgo de tu manual, puedes probar puntajes, pesos y cortes con nuestra calculadora gratuita de matriz de riesgo de clientes y descargar la hoja de calibración en Excel.
Grupo empresarial, actos que no realizas y cambios ordenados por el SAT
El Capítulo X trae tres reglas adicionales al contenido mínimo: políticas centralizadas para grupos empresariales (art. 37 Bis 1), exención de políticas para los actos que declares no realizar (art. 37 Bis 2) y la facultad del SAT de ordenarte modificaciones al manual (art. 37 Bis 3). Las tres cambian cómo se redacta el documento.
Grupo empresarial: un manual con políticas centralizadas
Si formas parte de un grupo empresarial, debes implementar políticas y mecanismos centralizados aplicables a todas las sucursales y filiales de propiedad mayoritaria, incluidas las extranjeras, siempre que apliquen a todos los integrantes, permitan compartir información para mitigar riesgos y garanticen que cada filial cumpla en lo individual. Esto ya lo exige el artículo 18, fracción VIII de la Ley; las Reglas fijan las tres condiciones.
Lo que declares que no haces, no necesitas regularlo
Si determinas que no llevarás a cabo actos u operaciones bajo ciertos supuestos (por ejemplo, nunca recibes efectivo, o no operas con fideicomisos), quedas exento de establecer políticas para ellos, con una condición: hacerlo constar expresamente en el manual. La exención termina en el momento en que decidas realizarlos, y las políticas deben existir antes de la primera operación de ese tipo. Es la vía legal para tener un manual corto y a la medida, en lugar de uno que repita la Ley completa.
El SAT puede ordenarte cambios
En ejercicio de sus facultades de supervisión, el SAT puede señalarte modificaciones al manual y a los demás documentos que referencia, cuando a su juicio sean necesarias para cumplir las Reglas. Por eso todo lo que escribas en el manual es exigible: describe lo que realmente operas, no lo que te gustaría operar.
Secciones clave del manual de cumplimiento
Aunque todas las secciones son obligatorias, hay tres que la autoridad revisa con mayor detenimiento en las visitas de verificación:
Políticas de identificación del cliente (KYC)
Esta sección debe detallar exactamente qué documentos se requieren para cada tipo de cliente (persona física nacional, persona física extranjera, persona moral nacional, persona moral extranjera), en qué momento se recaban, cómo se verifican y dónde se almacenan. El manual de cumplimiento debe especificar los criterios para aceptar o rechazar documentos de identificación, incluyendo vigencia mínima y documentos alternativos aceptables.
Procedimiento de presentación de avisos
Debe documentar el flujo completo: desde la detección de que una operación alcanza el umbral de aviso, pasando por la recopilación de datos para el formato XML, hasta la presentación en el portal SPPLD y el archivo del acuse. Incluye también el procedimiento para informes en ceros y el calendario de fechas límite. Consulta el calendario de avisos PLD 2026 como referencia para esta sección.
Metodología de evaluación de riesgos
El manual de cumplimiento debe incorporar o referenciar la metodología de evaluación de riesgos PLD que la entidad utiliza. Esto incluye la identificación de factores de riesgo (clientes, productos, canales, zonas geográficas), la matriz de probabilidad e impacto, los controles mitigantes y el calendario de revisión anual.
Errores comunes al elaborar el manual de cumplimiento
La experiencia en visitas de verificación del SAT revela errores recurrentes que las empresas cometen al elaborar su manual de cumplimiento:
1. Copiar plantillas genéricas
El error más grave. Descargar un manual genérico de internet y ponerle el nombre de tu empresa no constituye cumplimiento. La autoridad verifica que el manual refleje tu operación real: tu actividad vulnerable específica, tus umbrales, tu proceso de venta, tu estructura organizacional. Un manual que habla de "notarías" cuando eres inmobiliaria evidencia incumplimiento inmediato.
2. No actualizarlo
El manual de cumplimiento es un documento vivo. Debe actualizarse cuando cambian los umbrales (cada febrero con la nueva UMA), cuando hay reformas legales, cuando cambia tu estructura operativa o cuando la auditoría anual identifica deficiencias. Un manual fechado en 2023 con UMAs de 2023 demuestra que no se ha revisado en tres años.
3. No vincularlo con la operación real
De nada sirve un manual impecable en papel si tus empleados no lo conocen ni lo aplican. El manual de cumplimiento debe estar disponible para todo el personal involucrado, y la capacitación anual debe cubrir su contenido. En una visita de verificación, la autoridad puede preguntar a cualquier empleado sobre los procedimientos: si no los conoce, el manual es letra muerta.
4. Omitir las secciones de la reforma 2025
Muchos manuales elaborados antes de julio de 2025 no incluyen las nuevas obligaciones: metodología de evaluación de riesgos, sistema automatizado, auditoría anual, selección de personal y capacitación. Si tu manual no cubre estas obligaciones (fracciones VII a XI del artículo 18, más la IV Bis de alta y registro), está incompleto y genera riesgo de sanción.
5. No documentar el procedimiento de efectivo
Las restricciones al pago en efectivo deben tener un procedimiento claro en el manual: qué hacer cuando un cliente quiere pagar en efectivo, cómo verificar si la operación supera los umbrales, cómo documentar el medio de pago utilizado y qué hacer si se detecta un intento de fraccionamiento.
6. Prometer en el manual controles que no operas
La obligación legal es "elaborar y observar" el manual (art. 18, fracción VIII). Cada control que describas se vuelve exigible en la visita y en la auditoría anual, cuyo dictamen califica obligación por obligación con base en evidencia objetiva. Un manual que promete revisiones diarias de listas o comités mensuales que no existen convierte un exceso de redacción en un hallazgo. Escribe lo que haces y usa la exención del artículo 37 Bis 2 para los supuestos que no realizas.
El manual de cumplimiento como eje del régimen antilavado
Dentro del régimen antilavado en México, el manual de cumplimiento ocupa un lugar central porque es el documento que articula todas las demás obligaciones. Sin manual, cada obligación se cumple de forma aislada, sin criterios uniformes y sin trazabilidad.
La relación entre el manual y las demás obligaciones funciona así:
- Evaluación de riesgos: la metodología se diseña conforme a los lineamientos del manual y sus resultados alimentan la actualización del propio manual
- Sistema automatizado: el manual define qué operaciones se registran en el sistema, qué alertas se configuran y cómo se da seguimiento a las operaciones detectadas
- Capacitación: el contenido del manual es la base del programa de capacitación anual del personal
- Auditoría: la auditoría anual verifica que lo documentado en el manual se esté ejecutando en la práctica
- Avisos: el manual establece los criterios para determinar cuándo una operación alcanza el umbral de aviso y el procedimiento para presentarlo
Por esta razón, los especialistas en prevención de lavado de dinero coinciden en que el manual de cumplimiento debe elaborarse antes que cualquier otra acción de cumplimiento. Es el primer paso operativo después del alta en el portal SPPLD.
Sanciones por no contar con manual de cumplimiento
No tener el manual de políticas internas es incumplir la fracción VIII del artículo 18, lo que se sanciona conforme al artículo 53, fracción II, y al artículo 54, fracción I de la LFPIORPI: multa de 200 a 2,000 UMA por obligación incumplida ($23,462 a $234,620 con UMA 2026). No hay clausura ni pérdida de licencia por esta causa: la revocación de permisos del artículo 56 solo alcanza a juegos con apuesta, blindaje y traslado de valores.
- Falta de manual: 200 a 2,000 UMA (Art. 53 Fr. II → Art. 54 Fr. I).
- Cada obligación que el manual debía instrumentar y no se acredita (identificación, metodología de riesgos, capacitación, monitoreo, auditoría) es una infracción distinta con su propia multa del mismo rango.
- Además, el SAT puede ordenarte modificaciones al manual y a los documentos que referencia cuando lo juzgue necesario (art. 37 Bis 3 de las Reglas), y el incumplimiento de esa orden se convierte en un requerimiento no atendido.
Además, la falta de manual de cumplimiento tiene un efecto cascada: si no tienes manual, tampoco puedes demostrar que tienes procedimientos de identificación, criterios de aviso ni políticas de restricción al efectivo. Una sola carencia puede generar múltiples infracciones simultáneas, cada una con su propia multa.
Consulta el desglose completo de sanciones en nuestra guía de multas ley antilavado 2026.
Riesgo real: En la práctica, la falta de manual de cumplimiento es lo primero que detecta el SAT en una visita de verificación. Si no lo tienes, la visita prácticamente termina en un acta de infracciones múltiples, porque sin manual no hay forma de demostrar cumplimiento de ninguna otra obligación.
Cómo elaborar tu manual de cumplimiento paso a paso
Elaborar un manual de cumplimiento efectivo requiere seguir un proceso ordenado:
- Identifica tu actividad vulnerable: determina en cuál o cuáles de las 17 fracciones del artículo 17 encuadra tu actividad económica, y registra los umbrales de identificación y aviso correspondientes
- Mapea tu operación: documenta cómo fluye tu proceso de negocio desde el primer contacto con el cliente hasta la conclusión de la operación. Identifica en qué momento se alcanzan los umbrales y quién interviene en cada etapa
- Elabora las políticas de KYC: define qué documentos solicitarás a cada tipo de cliente, cómo los verificarás, dónde los almacenarás y durante cuánto tiempo. Incluye criterios para personas morales y beneficiario controlador
- Documenta el procedimiento de avisos: describe paso a paso cómo se recopilan los datos de la operación, cómo se genera el archivo XML, cómo se presenta en el SPPLD y cómo se archiva el acuse
- Integra la evaluación de riesgos: incorpora o referencia tu metodología conforme a la evaluación de riesgos PLD, identificando los factores de riesgo específicos de tu actividad
- Establece los controles de efectivo: documenta los umbrales de restricción que aplican a tu actividad, el procedimiento para verificar medios de pago y qué hacer cuando un cliente intenta pagar en efectivo por encima del límite
- Define roles y responsables: asigna quién ejecuta cada procedimiento, quién supervisa y quién es el representante encargado del cumplimiento (si eres persona moral)
- Incluye el plan de capacitación: programa fechas, temas y metodología de la capacitación anual obligatoria; prevé la evaluación de conocimientos que respalda cada constancia y define en el manual qué pasa con quien no la apruebe. El personal de atención al público o de administración de recursos debe capacitarse antes o al momento de su ingreso
- Establece el calendario de auditoría: define alcance, periodicidad y criterios de la auditoría anual interna
- Revisa y firma: el manual debe estar firmado por el representante legal o la persona física obligada, con fecha de elaboración y fecha de última actualización
El proceso completo puede tomar entre 2 y 6 semanas dependiendo de la complejidad de tu operación. Lo importante es que el manual de cumplimiento quede listo dentro del plazo de 90 días que establecen las Reglas de Carácter General.
Preguntas frecuentes sobre el manual de cumplimiento
¿Puedo usar una plantilla de manual de cumplimiento?
Una plantilla puede servir como guía de estructura, pero nunca como documento final. El manual de cumplimiento debe reflejar tu operación específica: tu actividad vulnerable, tus umbrales, tus procesos, tu personal. La autoridad distingue fácilmente un manual genérico de uno personalizado, y el genérico no acredita cumplimiento.
¿Cada cuánto se debe actualizar el manual?
El manual debe incluir su propio procedimiento de actualización (art. 37 Bis, fracción XIV de las Reglas). La metodología de riesgos que contiene o referencia se revisa cuando detectes nuevos riesgos, cuando la UIF actualice la Evaluación Nacional de Riesgos y, como máximo, cada doce meses; las políticas derivadas se modifican en un plazo no mayor a doce meses desde que tengas los resultados (arts. 10 Septies 2 y 10 Septies 3). Además, revísalo cada febrero por la nueva UMA, ante reformas legales y cuando la auditoría anual señale hallazgos.
¿El SAT puede pedir el manual en una visita?
Sí. El manual de cumplimiento es uno de los primeros documentos que solicita el SAT en una visita de verificación. La autoridad revisará que exista, que esté actualizado, que cubra todas las obligaciones y que el personal lo conozca. También verificará que los procedimientos documentados en el manual coincidan con la operación real de la empresa.
¿Necesito un manual por cada actividad vulnerable que realice?
No necesariamente. Si tu empresa realiza más de una actividad vulnerable (por ejemplo, compraventa de inmuebles y arrendamiento), puedes tener un solo manual de cumplimiento que cubra todas las actividades, siempre que cada actividad tenga sus propias secciones con umbrales, procedimientos y criterios diferenciados.
¿Qué formato debe tener el manual?
La LFPIORPI y las Reglas no exigen un formato específico. Puede ser un documento en PDF, Word o incluso estar integrado en un sistema digital. Lo importante es que sea accesible, esté firmado, tenga control de versiones (fecha de elaboración y última actualización) y que el personal involucrado pueda consultarlo.
¿Puedo dejar fuera del manual las operaciones que no realizo?
Sí. Si determinas que no realizarás actos u operaciones bajo ciertos supuestos, quedas exento de establecer políticas para ellos siempre que lo hagas constar en el manual (art. 37 Bis 2 de las Reglas). La exención termina cuando decidas realizarlos, y las políticas deben existir antes de la primera operación.
¿El SAT puede obligarme a cambiar mi manual?
Sí. El artículo 37 Bis 3 de las Reglas faculta al SAT, en ejercicio de sus facultades de supervisión, para señalarte modificaciones al manual y a los documentos que referencia cuando a su juicio sean necesarias para cumplir las Reglas.
¿Necesitas elaborar tu manual de cumplimiento?
KYC SYSTEMS integra las políticas y procedimientos del manual de cumplimiento directamente en el software: expedientes digitales con documentos requeridos por tipo de cliente, generación automática de avisos XML, monitoreo de umbrales y restricciones al efectivo.
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